Modificación de medidas en el divorcio

La modificación de medidas es el procedimiento utilizado para cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, de separación o de medidas Paternofiliales.

Mediante este procedimiento se puede cambiar la pensión de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, la guarda y custodia sobre los menores o cualquier medida que estuviera acordada en una Sentencia anterior.

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (22 votos, promedio: 4,05 de 5)

Cargando…

Requisitos para la modificación de medidas del divorcio

Los requisitos necesarios para solicitar una modificación de medidas son:

  1. Que se hayan producido un cambio de circunstancias importantes.
  2. Ya no es necesario que este cambio sea fundamental (sustancial) para solicitar una modificación de medidas. Es decir, que se ha modificado alguna de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se decretaron las medidas definitivas.
  3. Que estos cambios afecten directamente a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día por el Juez o por las partes.
  4. Que estos nuevos cambios tengan carácter permanente en el tiempo.
  5. Que sean cambios nuevos que no hayan sido tenido en cuenta en una sentencia anterior.

Pide tu CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA

PÍDENOS TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA

LLÁMANOS al 91 575 90 82

Despacho asociado a la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia www.aeafa.es) con más de 15 años de experiencia en derecho de familia.

aeafa

En materia de Derecho de Familia sobre el que Vilches Abogados es especialista, se ha publicado un avance de los novedades legislativas que se plantean para la situación que tristemente vivimos causado por el estado de alarma sanitario del confinamiento que impide o dificulta el desarrollo ordinario de la sentencia de divorcio, medidas paternofiliales o separación, o bien el correspondiente Convenio Regulador, ya sea por el confinamiento o por las situaciones de ERTES y despidos que se están sucediendo en la actualidad.

Antes ello se está planteando desde el Consejo General del poder Judicial las siguientes novedades en materia de Modificación de Medidas.

Modificación de medidas por el coronavirus

Se plantea por el Consejo Judicial del Poder Judicial una reformal legal al ejecutivo con le fin de ser aprobado en el Congreso de los Diputados que permita modificar las medidas establecidos por convenio o sentencia con la nueva promulgación de un artículo 775 bis bajo los siguientes términos:

Artículo 775 bis:
Artículo 775 bis: solicitud de modificación y ajuste de medidas económicas definitivas, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 1.- Si como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid- 19 hubieren variado sustancialmente las circunstancias económicas del cónyuge obligado a una prestación económica, podrá solicitar la modificación de dicha obligación. 2.- A la petición deberá aportar el solicitante un principio de prueba documental que acredite dicha circunstancia y su actual situación laboral y económica. 3.- La tramitación de estas peticiones se llevará a cabo conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto para la solicitud de las medidas del artículo 158 del Código civil, en la regulación propuesta en el nuevo artículo 87 bis de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con las especialidades establecidas en este artículo (alternativamente, por el actualmente previsto para solicitud de estas medidas en dicha ley). 4.- Con carácter previo al inicio de la comparecencia, se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo. 5.- Contra la resolución que se dicte en este procedimiento podrá interponerse recurso de apelación, el cual no suspenderá la eficacia de las medidas que se hayan acordado en la resolución recurrida. 6.- Si la petición se hiciere de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, y acompañaren convenio regulador, se estará a lo dispuesto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7.- Si la situación de empeoramiento económico hubiera sido sólo provisional, la parte beneficiaria de la prestación económica podrá solicitar que se vuelva a la situación inicial, por medio de una solicitud de la que se dará traslado por escrito al obligado al pago por un plazo de cinco días, debiendo éste acreditar su concreta situación laboral y económica documentalmente. Si el juez lo considerara oportuno, citará a las partes a una comparecencia en la que podrán proponer la prueba que consideren oportuna, resolviéndose acto seguido lo procedente, o bien, transcurrido el plazo conferido para alegaciones, se hayan presentado o no, éstas.

Causas de modificación de medidas en caso de separación o divorcio.


1 – Modificación de la pensión de alimentos

La modificación de la pensión de alimentos es el procedimiento para cambiar o extinguir la pensión acordada en sentencia. La pensión de alimentos comprende todo lo necesario e imprescindible para el sustento de los hijos, vivienda, vestido, educación, alimento, asistencia médica, transporte y ocio.

Ver más...

Es posible solicitar una modificación en la pensión de alimentos cuando se ha producido un cambio de circunstancias importantes en relación con las que había en el momento de fijar la pensión de alimentos y el momento en que se solicita el cambio. Es decir, y a modo de ejemplo, un cambio de ingresos por alguno de los progenitores, pérdida de empleo.

2 – Modificación de la custodia compartida de los hijos

La guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores puede variar a una custodia compartida a través de una modificación de medidas. Cualquiera de los padres puede solicitar una modificación si cree que los hijos viven una situación perjudicial para los menores.

Ver más...

No hay plazos establecidos, sin embargo es prudente consultar con un equipo de expertos abogados que podrán aconsejar cuál es el mejor momento para solicitarlo. Ya no es necesario demostrar que existan cambios fundamentales pero si que el cambio será siempre beneficioso para el menor y que tendrá un carácter de estabilidad y permanencia.

El Juez analizará por tanto dos factores para tomar la decisión de modificar la situación:

  • Que el cambio sea beneficioso para el menor o menores y que se respeten sus derechos.
  • Que el modelo educativo y el nuevo domicilio del que solicita la custodia, sean idóneos y adecuados.

El Juzgado de Familia puede ordenar un informe psicosocial de los menores o ser pedido por alguno de los progenitores. En dicho informe se analizarán las consecuencias del cambio y se tendrán en cuenta las mejores condiciones para el menor.

En nuestro Código Civil se señala que los hijos mayores de 12 años tienen derecho a ser escuchados (exploración judicial) por el Juez para poderle expresar sus preferencias y opiniones y aunque su opinión no será vinculante si se tendrá en cuenta.

3 – Supresión de la patria potestad a uno de los progenitores

Hay que saber diferenciar entre custodia y patria potestad. La patria potestad se refiere a las decisiones vitales en la vida del menor (escolarización, tratamientos médicos, desplazamientos al extranjero, entre otras) En la gran mayoría de los casos la patria potestad de los hijos es compartida por ambos progenitores, siempre que ambos estén capacitados para ello.

Ver Más...

Sin embargo hay casos en que esta patria potestad se modifica y pasa a depender de uno de los dos padres. Es posible también retirar a uno de los progenitores la patria potestad por una causa grave y reiterada de desatención, por no conocerse su paradero o por haber demostrado su incapacidad de ejercer sus funciones. Hay que tener en cuenta que en cualquier caso esta decisión no es definitiva y puede restablecerse si las condiciones varían.

Para solicitar la supresión de la patria potestad es necesario presentar una Demanda de Modificación de Medidas. Tras la presentación se solicitarán pruebas para determinar la situación vital del menor, analizar a ambos padres y determinar su están cumpliendo o no con sus obligaciones. Con todo ello el Juez tomará un decisión de retirar o no la patria potestad, decisión que suele ir acompañado de la supresión del régimen de visitas, y que como hemos comentado anteriormente siempre es una situación no definitiva.

4 – Modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar

Es posible solicitar un cambio del uso de la vivienda familiar mediante una modificación de medidas, ya que el uso de la vivienda familiar no es para siempre.

Ver más...

Cuando se puede solicitar:

  1. Cuando el progenitor custodio abandona con los menores el uso de la vivienda familiar.
  2. Cuando los hijos se independizan y dejan de vivir en la residencia familiar.
  3. Cuando se producen cambios en la custodia de los hijos, el pasar a una custodia compartida puede también llevar a una modificación en el uso de la vivienda familiar.

Nuestro Tribunal Supremo otorga como edad máxima para el uso de la vivienda familiar a los menores la edad de 18 años, siendo que a partir de esa edad procede el cese del uso de la vivienda familiar a favor de los mismos, situación que debe ser contemplada en una Sentencia de un procedimiento de Modificación de medidas.

5 – Modificación del régimen de visitas

El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia o en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden justificar una modificación de medidas.

Ver más...

Cuando se quiere ampliar el tiempo con los hijos lo normal es reclamar una ampliación del régimen de visitas mediante una modificación de medidas. Lo normal es pedir:

  • Visitas intersemanales.
  • Días de pernocta.
  • Ampliación de horas del fin de semana.

Los requisitos para solicitarla:

  • Que sea beneficioso para los hijos.
  • Que no interfiera en la vida normal de los menores.
  • Gozar de una situación familiar y personal estable.
  • Que no existan problemas afectivos del menor con el entorno familiar del progenitor no custodio.
  • Contar con una vivienda acondicionada a las necesidades del menor.
  • Que las circunstancias laborales te permiten estar más tiempo con tus hijos (horarios flexibles, teletrabajo, etc.);
  • Vivir cerca del domicilio de los menores.

6 – Modificación de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria fijada en una sentencia o convenio anterior puede reducirse o eliminarse por cambios en la vida de los cónyuges, es decir por situaciones que cambien la situación económica, como:

  • Pérdida del trabajo.
  • Jubilación con pérdida del valor adquisitivo.
  • Enfermedades que incidan negativamente en la capacidad económico.

Ver más...

También es posible modificar la pensión cuando varíe la situación de la madre:

  • Cuando el beneficiario de la pensión acceda a un puesto de trabajo remunerado en los casos en que antes no trabajase
  • Cuando el beneficiario de la pensión aumente su hacienda gracias a una herencia.

Pide tu CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA

Discusiones que afecten a la Patria potestad (art. 156 del Código civil)

En ocasiones los progenitores no se ponen de acuerdo con decisiones que afectan a la patria potestad (y no a la custodia) como y a modo de ejemplo:

  • Que actividades extraescolares el menor puede realizar.
  • A que colegio debe ir.
  • Si puede o no tener una intervención quirúrgica.
  • Que clases debe recibir (ética o religión).

En estos supuestos no es necesario interponer una demanda de modificación de medidas, sino un procedimiento del artículo 156 del Código civil, siendo un procedimiento muy sencillo en el que el actor (demandante) solicita al Juez, por los motivos que estime, lo beneficioso para el menor de la decisión tomada, en contra de lo que el otro progenitor ha decidido al respecto. En el procedimiento se desarrolla una vista judicial en el que ambos progenitores tienen oportunidad de explicar sus decisiones y el Juez resuelve con una auto judicial.

abogados de modificacion de medidas

Si necesitáis orientación o consejo acerca de cuestiones relacionadas con este particular recordar que estamos a vuestra disposición en nuestros canales habituales para dar respuesta a vuestras dudas.

Nuestras últimas entradas en el Blog sobre Derecho de Familia

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid