Apropiación indebida, el tutor “arrampla” con los bienes del menor

Hay ocasiones en las que, aprovechando la situación de privilegio que le concede el tutelaje, una persona a quien se ha encomendado velar por el bienestar de un menor, en calidad de su tutor, se sirve de los bienes de éste para su propio beneficio.

Se puede cometer de manera puntual, al quedarse con un seguro de vida, por ejemplo, o con el dinero de una venta, y también reiterada, cuando lo que hace es apoderarse de una mensualidad, o una pensión que, el menor, recibe de manera continuada.

En ambos, estamos ante un delito de apropiación indebida del tutor por una administración desleal de los bienes del tutelado.

El tutor se queda con los bienes del menor

Un tutor, solo por serlo, tiene la obligación legal de velar por el patrimonio del menor, según el art. 270 del Código Civil, debe “ejercer la administración con diligencia”, y por regla general, es así, pero, a veces, no.

Son casos en los que nos encontramos con tutores que, en vez de administrar los bienes para proteger el patrimonio del menor hasta su mayoría de edad, lo que hacen es aprovecharse de los beneficios de que disponen con el objetivo de aumentar el suyo propio.

Es un delito de abuso en el ejercicio de la función de tutor, y tiene unas consecuencias a las que debe hacer frente una vez que se demuestran sus actos: devolver lo que se haya llevado junto con una indemnización, pagar una multa y, además, desde ese momento, se le incapacita como tutor.

Cuanto estamos ante el uso de un vehículo o un inmueble del tutelado para usos personales, es complicado de detectar, igual que si se trata de pequeñas cantidades de dinero, no así en caso de sumas mayores.

En situaciones en las que se hace con una elevada indemnización, un seguro de vida, o un dinero obtenido por la venta de un inmueble, o de algo de gran valor, la situación es más sencilla de probar.

Un caso que es más habitual de lo que nos gustaría encontrar en nuestro bufete es cuando el tutor se hace con una pensión, o una paga que el tutelado recibe de manera continuada, ya sea por su minoría de edad, o por alguna incapacidad por la que tiene una ayuda recurrente.

En este caso estamos ante un delito de apropiación indebida con agravante por continuidad.

Delito de apropiación indebida

Hablamos de este delito cuando alguien se apodera de algo, de un dinero, o un bien que le ha sido confiado con la obligación de devolverlo, y causa un perjuicio a su propietario.

Lo vemos con un ejemplo: le entrego a un amigo una cantidad de dinero, o mi coche, porque me voy de viaje, no lo voy a utilizar, y necesito que me lo guarde, dejando claro que, a mi vuelta, me lo ha de devolver.

Cuando regreso, y se lo pido, mi amigo, tiene dos formas de comportarse que suponen este delito.

Asegurar que en ningún momento yo se lo entregara, que no sabe de qué hablo, o directamente negarse a devolverlo.

Ambos son delitos de apropiación indebida.

En el caso del dinero, seguramente se lo ha gastado y en el caso del coche, lo ha estado utilizando para uso personal, en ambos, consigue unos beneficios con lo que no es suyo y lo ha hecho sin tener permiso para actuar de ese modo.

En el art. 253 del Código Penal, que considera delito leve cuando el valor del bien no excede los 400 €, la gravedad aumenta según lo hace la cuantía de lo apropiado sin permiso.

¿Cómo probar la apropiación indebida?

Puede ser que sea de un bien, mueble o inmueble, o de una suma de dinero.

En ambos, debes demostrar que es de tu propiedad, con algún documento que te dé la razón, que la cantidad de dinero es tuya o te corresponde, ya sea por una indemnización, un seguro, una pensión, o por el motivo que sea que lo recibas.

O si es un bien, mueble o inmueble, algo que demuestre la titularidad.

Además, un documento que establezca la cesión, es decir, que deje claro que se lo has entregado por un tiempo, y en el que se indique, de manera explícita, que hay un compromiso de devolución.

Por último, demostrar que esa persona ha conseguido beneficio con algo que es tuyo, y, por eso mismo, has sufrido daños o pérdidas materiales

¿Es lo mismo apropiación indebida que hurto, robo o estafa?

No, es diferente, y te contamos por qué.

En el caso de hurto, una persona sustrae algo de otra sin que ésta acepte, en una apropiación indebida, sí está de acuerdo, se lo entrega consciente de lo que hace, con la finalidad es que se lo devuelva.

En el caso de robo, es similar, solo que, además, se ejerce con violencia, (un robo es un hurto con violencia), algo que no existe en el delito de apropiación indebida, que es una acción, en un principio, pactada de manera amigable.

Otra cosa es la estafa, aquí no se emplea la violencia, sino que se hace a base de engaños, la persona accede a entregar algo con una creencia muy diferente de la realidad.

Penas por delito de apropiación indebida

Las penas por ese delito van en función de la gravedad y de la manera de proceder, y se mueven entre 6 meses y 3 años de prisión, según se valore el daño producido.

En caso de que se trate de bienes de primera necesidad, que afecte a muchas personas, o que sea de una cantidad muy elevada, estas penas se aumentan por la especial gravedad y perjuicio de los actos.

Al hablar de acciones de un tutor contra un tutelado, se agrava por la relación de confianza, y se considera un abuso del vínculo existente entre ambos.

¿Cómo se apropia el tutor de los bienes del menor?

Es un tipo de apropiación indebida denominado por administración desleal.

Una de las maneras más habituales que nos hemos encontrado entre nuestros clientes es la apropiación de seguros de vida, o pensiones, a los que tiene derecho el tutelado, ya sea por su minoría de edad o por alguna discapacidad que impide que se haga cargo de sus bienes.

En estos casos, este delincuente se aprovecha de la cotitularidad en la cuenta bancaria, o de ser alguien autorizado en ella, y accede fácilmente a ese dinero.

Otra forma, una vez que el tutelado tiene aprobado ese ingreso de manera continua, cambia el número de cuenta al suyo y el ingreso se realiza en su propia cuenta

En ambos casos existe la agravante de la continuidad, al hacerse con esa cantidad mes a mes, pero puede ser algo puntual, como una vivienda, por ejemplo, que la vende aprovechando ser una persona autorizada.

Hay que aclarar que un tutor que maneja los bienes de un tutelado debe justificar siempre los movimientos que hace con ese dinero, y conservar documentos que avalen el porqué de ese gasto para demostrar su destino (que no puede ser su beneficio personal).

 

Los delitos como éste, que pueden cometerse de formas tan variadas, necesitas de un estudio individual de cada caso, para conocer si existen o no circunstancias que agraven las consecuencias, y, por tanto, la pena que se debe cumplir.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete, explícanos tu caso para que lo podamos valorar y darte las mejores pautas a seguir.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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1 comentario
  1. Rosabel Navas
    Rosabel Navas Dice:

    Hola, he estado leyendo todo esto, y me he metido en el papel, de, ¿Cómo se apropia el tutor de los bienes del menor? porque he visto escrito todo lo que hace mi hermana mayor, tutora de mi hermana pequeña, discapacitada, con sus bienes. Lástima que no tenga pruebas concluyentes para demostrarlo… por desgracia.

    Responder

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