Vilches Abogados Madrid
91 575 90 82
Solicitar Consulta 🎥
    Llámanos 91 575 90 82     PIDE TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA
Facilidades de pago, consúltanos. No renuncies a la mejor defensa.
Vilches Abogados Madrid
  • Especialidades
    • Abogados de Familia
    • Abogados Herencias
    • Abogados Civilistas
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Laboralistas
    • Defectos Construcción – Inmobiliario
    • Abogado Sociedades
    • Derecho Bancario y Financiero
  • Despachos
    • Abogados Madrid
    • Abogados en Las Rozas
    • Abogados Móstoles
    • Abogados Majadahonda
    • Abogados en Torrejón de Ardoz
    • Abogados en San Sebastián de los Reyes
    • Abogados en Alcobendas
    • Abogados en Tres Cantos
    • Abogados Pozuelo
    • Consulta Abogados Online
    • Despachos Colaboradores
  • Método Vilches
  • Conócenos
    • Casos de Exito
    • El Bufete
    • Video Presentación
    • Equipo de Abogados
    • Opiniones clientes
    • Premios y Medios
    • Labor Social Deporte
    • Trabaja con nosotros
  • Blog
    • Actualidad Legal
  • Contacto
  • Menú
robo o hurto

Robo y hurto, la diferencia

noviembre 14, 2013/1 Comentario/en Derecho Penal /por Vilches Abogados

El otro día, como abogados penalistas, mientras escribíamos otra entrada en la que hablábamos de los delitos de homicidio y asesinato y sus diferencias, se nos pasó por la cabeza hacer otra sobre la diferencia que existe entre robo y hurto, es normal oír esas dos palabras al mismo tiempo en los medios de comunicación y refiriéndose al mismo hecho. Antes de seguir con la temática del artículo permitirme un inciso. Seguramente vais a daros cuenta, si no lo habéis hecho ya, que hago muchas referencias a los medios de comunicación, no es ninguna obsesión, dan mucho juego mezclando conceptos y términos jurídicos, no es nada personal.

Robo y hurto, la diferencia

Qué vas a poder leer aquí:

  • Robo y hurto, la diferencia
  • Hurto y su castigo
  • Robo y su castigo
  • La Pérdida desconocida
  • Pérdida desconocida: el mal invisible
  • Pérdida desconocida: el hurto en comercios
  • España en el top del hurto en comercios
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho penal?

El hurto viene recogido en el artículo 234 de nuestro Código Penal, donde se dice: «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto[…]» Y el robo viene recogido en el artículo 237, donde se dice: «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.»

En ambos casos es evidente que el hilo conductor es el «ánimo de lucro» ya tomen o se apoderen de las cosas ajenas, la diferencia entre ambos delitos es la forma en la que se procede a la sustracción de las cosas, en el robo se pueden dar dos opciones con fuerza en las cosas o violencia o intimidación a las personas, por lo tanto la diferencia entre ambas es que el robo conlleva una acción violenta y el hurto no. Sencillo ¿verdad?

Con un ejemplo sencillo, estamos en la Plaza Mayor de Madrid en un momento «relaxing cup of café con leche» y tenemos nuestro smartphone encima de la mesa, apartamos los ojos de él y al volver la vista hacía donde estaba se ha evaporado, hemos sufrido un hurto; pero si en vez de tenerlo sobre la mesa estamos manteniendo una conversación con él y un tercero nos lo arranca de las manos llevándoselo, hemos sufrido un robo.

Hurto y su castigo

Hasta el momento todo parece simple, pero como en casi todos los delitos su castigo depende de cómo se cometan los mismos, así el castigo puede ir de tres a doce meses de multa, pena de prisión de seis a dieciocho meses o penas de prisión de uno a tres años, para que el hurto sea castigado con esta última pena debe darse alguna de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 235 del Código Penal:

  1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
  3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
  5. Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

Robo y su castigo

En cuanto al castigo por el robo con fuerza en las cosas es de prisión de uno a tres años, de dos a cinco años cuando concurran las circunstancias referidas en el ya citado artículo 235 o si el robo se realiza en casa habitada, o edificios o locales abiertos al público en cualquiera de sus dependencias. Estas penas son independientes de las que puedan inferirse por los actos de violencia física realizados.

Nuestro consejo como no puede ser de otra forma es que siempre actuemos dentro de la legalidad y el sentido común, aún así os recordamos que estéis a uno u otro lado si necesitáis abogado aquí nos tenéis a vuestra entera disposición.

La Pérdida desconocida

En primer lugar vamos a poner en situación y contexto el concepto de «pérdida desconocida», no siempre ésta está producida por el hurto, la definición más exacta de este concepto, y al tiempo más fácil de comprender, es que es la diferencia que resulta al realizar una auditoria o inventario de material, entre la cifra de mercancías reales que se encuentran en ese inventario y las teóricas que se suponían antes de la misma, por las mercancías adquiridas para su puesta en venta. Pero la pérdida desconocida no se registra solo en las mercancías objeto de venta por las empresas, puede ocurrir entre los bienes y propiedades de las empresas, que no están a la venta, material de oficina, equipos informáticos, mobiliario, etc. Y por último otro tipo de perdidas asimilables a la pérdida desconocida son aquellas que se producen o bien por imprudencia o por falta de honestidad de algún empleado de la empresa que si bien no es identificado, el mal causado es reflejado en los balances de la misma.

Pérdida desconocida: el mal invisible

Hay que distinguir al tiempo que por ejemplo no todo el hurto cometido contra una empresa o comercio, puede ser declarado como pérdida desconocida, es condición sine qua non que el hurto no se haya detectado, es decir que no se pille con las manos en la masa al autor o se tenga conocimiento del hecho aunque no se tenga al que lo propicia, la misma situación es extensible a las perdidas por imprudencia o por falta de honestidad u honradez de nuestros empleados, la pérdida desconocida debe ser en si misma un mal invisible, que no sea detectado en el momento de su causa, es decir que la causa de la pérdida no esté identificada, por lo que en los balances aparecen a efectos contables como un mismo apunte, aunque por lógica tengan diferentes orígenes. El resto de pérdidas que sí se han identificado, son en realidad pérdidas conocidas y se registran como tales en la contabilidad.

Pérdida desconocida: el hurto en comercios

Del Barómetro Mundial del Hurto en la distribución 2014-2015, se arrojan datos que son curiosos en cuanto a los objetos que son la diana preferida para el hurto en comercios, y que son en su mayoría cuchillas de afeitar, complementos de moda, útiles para dispositivos móviles, etc. Tiene su lógica, son objetos de reducido tamaño que se pueden ocultar con cierta facilidad en la ropa que llevan los autores de los hurtos. Pero quizás el dato que más nos hace pensar es que en el periodo de 2014-2015 el montante de pérdidas por hurto en España se eleva a casi dos mil quinientos millones de euros, algo más del uno por ciento de las ventas de los comercios minoristas, si a esa cifre se le sumamos el coste en prevención y seguridad contra el hurto que realizan las empresas, nos vamos a poco más de cuatro mil millones de euros y nos subimos a algo más del dos por ciento de las ventas del sector.

España en el top del hurto en comercios

Esas cifras sitúan a España en unos puestos poco honorables de entre los países en los que el hurto en comercios es un grave problema, somos los sextos del mundo, nos «ganan» en México, Holanda, Finlandia, Japón y China, que tengamos a esos países por delante borra de un plumazo algunos estereotipos como que la gente del Norte de Europa es más honesta que los países del Sur, o la honorabilidad de los asiáticos, en fin el que no se consuela es porque no quiere, y entre nosotros difícil consuelo tiene el saber que en nuestro país hasta en esto somos de «moral distraída», ya sabemos de sobra el mal endémico de la corrupción que asola nuestro país, pero quizás nos sorprenda más saber que en lo relativo a «llevarnos de los comercios las cosas sin pasar por caja» tampoco somos un gran ejemplo…

En verano despedíamos a las faltas del nuevo Código Penal, con un artículo que titulábamos «las faltas dicen adiós en el nuevo Código Penal», con aquella reforma el hurto pasó a considerarse un delito leve. y los que superen los cuatrocientos euros pueden llevar a penas de entre seis y dieciocho meses de prisión, aunque en algún medio español digan que una de las conclusiones de este barómetro es que este cambio legislativo está detrás del descenso de denuncias por hurto comparando el ejercicio de 2013 con el de 2014, es algo improbable ya que hasta julio de 2015 no entró en vigor dicha reforma. Es más exacto o sencillamente más cierto, que hasta no disponer del número exacto de denuncias de la segunda mitad de 2015 no se podrá empezar a comparar datos y empezar a ver si realmente la cifra de hurtos baja y se puede considerar a la reforma como el factor de dicha bajada, hoy por hoy achacar la bajada de 2014 a esa reforma es simplemente «hablar por hablar».

 

¿Necesitas un abogado especializado en derecho penal?

Etiquetas: Derecho Penal
Quizás te interese
Delito de desobediencia Delito de desobediencia
delitos de espionaje informatico Delitos espionaje informático en el Código Penal
omision del deber de socorro Omisión del deber de socorro
delitos contra la integridad moral Delitos contra la integridad moral y torturas
delitos contra el honor abogados Delitos contra el honor: cuáles son
delitos de pornografia infantil Delitos de pornografía infantil, difusión, posesión...
1 comentario
  1. Martin
    Martin Dice:
    noviembre 6, 2016 en 9:17 pm

    Muy bien explicado, de forma clara y concisa, que siempre es la mejor. Parece mentira que todavía se confunden mucho estos términos. Ha quedado claro.

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último en el Blog:

  • ser socio al 50% es mala ideaSocios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?octubre 1, 2023 - 4:14 pm
  • impago pension alimentos (1)Impago de pensión alimenticia, ¿me pueden embargar el sueldo?septiembre 24, 2023 - 10:07 pm
  • herencia sin testamentoHerencia sin Testamento: ¿cómo se reparte? ¿qué pasa con mi herencia?septiembre 17, 2023 - 12:19 pm
  • alquilar habitaciones legalmenteAlquilar por habitaciones, una manera de burlar la Nueva Ley de la Viviendaseptiembre 11, 2023 - 6:30 am
¿Necesitas un Abogado?
Llámanos 915 759 082
PIDE TU CITA o VIDEOCITA
ó si lo prefieres te llamamos nosotros:



(Solo Disponible para España)

Despachos en:

Despacho en Madrid

Despacho en Las Rozas

Despacho en Móstoles

Despacho en Majadahonda

Despacho en Boadilla

Despacho en Pozuelo

Despacho en Torrejón de Ardoz

Despacho en San Sebastián de los Reyes

Despacho en Tres Cantos

Despacho en Alcobendas

Nuestro Bufete

Bufete fundado en 2001 con 12 profesionales de la abogacía a su servicio

Somos especialistas en:
Familia, Herencias, Civil, Penal, Bancario, y Mercantil

Redes Sociales:

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YoutubeLinkedin

Linkedin

OFICINA CENTRAL

Vilches Abogados

C. de Jorge Juan, 78, 5B, 28009 Madrid
T: 915 75 90 82
despacho@hernandez-vilches.com

  • Aparcamiento público disponibleParking cercano: Parking Corte Ingles “clik and car” Felipe II.
  • Llegar en MetroMetro Goya: líneas M2, M4 y M6.
  • Cercanías C1, C10, C8.
  • Llegar en BusAutobuses: 21, 26, 263, C1, C2.y E2
© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid
Desplazarse hacia arriba

Este sitio utiliza cookies. Al continuar navegando por el sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.

OK

WhatsApp