Pensión alimentos en hijos mayores de edad, ¿hasta cuándo?

Pensión alimentos en hijos mayores de edad, ¿hasta cuándo?

El tema de hoy es un clásico para nuestros abogados matrimonialistas: El pago de la pensión alimenticia cuando los hijos dejan de ser mayores de edad es una duda que surge al llegar ese momento.

La situación actual dificulta la edad de emancipación de los jóvenes, y no es extraño que, a los 18 años, continúen necesitando ayuda económica de sus padres.

Esa inestabilidad hace que, los jueces, a la hora de establecer una edad para cancelar la pensión alimenticia en los hijos, consideren su prolongación durante unos años más.

Pensión de alimentos a los hijos, ¿en qué consiste?

Hablamos de una cantidad de dinero que debe abonarse en las situaciones de separación, o divorcio, de la pareja, y que va destinada al sustento y bienestar de los hijos que hubiera en la relación.

Tal y como la define el art. 142 del Código Civil, es lo necesario para tener asegurada su “habitación, vestido y asistencia médica».

Además, debe incluir los gastos que necesiten para su educación, mientras no haya terminado sus estudios, momento determinante para la cancelación del abono de la pensión alimenticia llegada su mayoría de edad

Es una cantidad que acuerda el juez, y que determina la obligación del pago del progenitor no custodio para ayudar a los gastos que necesite durante sus años de minoría de edad, hasta entonces no hay ninguna duda, luego, empiezan a aparecer.

Si es necesario, o no, continuar con el pago tras ese momento, es una consulta recurrente entre nuestros clientes.

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?

El art. 93 del Código Civil establece que, si los hijos viven en el domicilio familiar, y sin ingresos propios, la cantidad fijada por el juez deberá mantenerse, aún pasada la mayoría de edad.

Por ley, los padres han de pagar el sustento de los hijos hasta que, ellos mismos puedan, valerse sin necesidad de esa ayuda.

Esta obligación crea confusión, y lo vemos a diario en nuestro bufete, no hay una edad determinada, cada caso es diferente y se debe estudiar de manera individual, teniendo en cuenta las circunstancias y situaciones que vive.

La dificultad aparece en lo complejo de determinar cuándo ese hijo, o hija, consigue independencia económica.

¿Cuándo se considera que se tiene independencia económica?

Como comentamos, no hay una edad fija para todos los casos, no es como la mayoría de edad que se establece a los 18 años, y un menor que llega a ella, deja de serlo, independientemente de otros factores que, en este caso, sí se tienen en cuenta.

Aquí, se considera que consigue, o no, independencia económica, si recibe unos ingresos propios suficientes para vivir.

No es tanto la edad como el que el joven haya terminado su formación, durante la cual, es complicado que el juez determine la cancelación de la pensión por no poder trabajar mientras continúa con sus estudios, ya que precisa ayuda económica para hacerlo.

Esta pensión, por lo tanto, se mantiene en caso de estar estudiando, un paso previo y necesario al acceso al mercado laboral, donde sí conseguirá los ingresos que necesita para vivir.

Ahora bien, el joven puede acomodarse y no intentar mejorar su situación al saberse protegido económicamente por sus padres de forma indefinida, y es entonces cuando el juez tiene la última palabra.

Pensión alimenticia hasta finalización de los estudios ¿sea cuando sea?

No, se debe valorar en cada caso.

No son pocas las situaciones que nos encontramos en las que los padres deben continuar “manteniendo” a sus hijos, mientras ellos no hacen nada por cambiar su situación.

Es entonces cuando el juez tiene bastante que decir.

Existen sentencias en las que se elimina la obligatoriedad del pago de pensión si, pasa el tiempo, y no terminan sus estudios sin un motivo que lo impida.

Cada caso es diferente, y se deben tener en cuenta las circunstancias.

Puede no terminar los estudios porque no quiere, o también porque no puede.

Si, para conseguir ayuda económica, de manera simultánea, realiza trabajos esporádicos que sí, le facilitan el acceso a dinero, pero le impiden centrarse en sus estudios y retrasan su edad de emancipación, la cosa cambia mucho.

No se anula la pensión mientras exista una causa imputable que prolongue la finalización de esos estudios.

Causa imputable

Cuando no se le puede culpar por ello, no se demuestra que no termina sus estudios por pasividad, sino por circunstancias que se lo impiden, y que no las provoca.

Como, por ejemplo, un joven que necesita aportar dinero en casa, y realiza trabajos puntuales que le restan tiempo para estudiar, u otro que vive una situación que demuestra que dificulta que lo consiga.

Ambos casos son muy diferentes a que no lo haga porque no quiere, al ver que así, eternamente, va a seguir siendo mantenido por sus padres o tutores.

Es también importante la opinión de los padres, distinto es que, ambos, estén de acuerdo en que continúe su formación, y aplace el momento de empezar a trabajar para seguir mejorando.

En este caso, ninguno se va a oponer a mantener el pago de esta pensión.

Siguiendo con los ejemplos, te ponemos otro, el caso de un joven estudiante de una oposición, algo que se presume que se alargue en el tiempo.

Si, ambos progenitores, están de acuerdo en que siga y que intente conseguir ese objetivo, es posible que tengan que estar ayudándole económicamente hasta bien pasada la mayoría de edad.

Es tu obligación como padre, ayudar y proporcionar hogar, seguridad y manutención a tu hijo hasta que él sea capaz de hacerlo, lo difícil es valorar si no lo hace por sus circunstancias, o por su actitud.

Decidir que no estás de acuerdo en continuar, o poner una fecha para dejar de hacerlo, se debe resolver en los juzgados.

En ese momento en el que te das cuenta de que, por más que pasa el tiempo, tu hijo no acaba sus estudios, o no hace nada por empezar a trabajar, puedes solicitar la extinción del pago de la pensión de alimentos.

Cómo solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia

Cuando ves que el tiempo pasa, y no parece que la situación vaya a cambiar, debes actuar de manera legal.

Empieza por interponer una demanda de solicitud de modificación de medidas para pedir una extinción de la pensión de alimentos

Asegúrate de acompañarte de ayuda legal, esta demanda la debe redactar un abogado conocedor del Derecho de Familia, que será quien la interponga, y solicite que, o se extinga o se determinen condiciones temporales para que finalice.

Tras su admisión en el juzgado, se comunica a la parte demandada, tu hijo, que tiene un plazo de 20 días para contestar, y aportar pruebas que avalen y justifiquen su situación.

En un juicio posterior, el juez dicta sentencia, una vez estudiados los argumentos de las partes.

La pensión alimenticia de tus hijos es tu obligación, y no puedes detenerla mientras te necesiten, otra cosa es que sea una necesidad real o provocada, que es lo que determina el juez.

Nuestro consejo, el que damos a todos nuestros clientes, es que te asesores por un profesional en Derecho de Familia que sepa con certeza cómo, y cuándo, se debe detener el pago de esta pensión alimenticia a ese hijo que, bien pasada la mayoría de edad, ves que no hace nada por mantenerse económicamente.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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