La Justicia exonera a un padre de pagar la pensión alimenticia de sus hijas por nula relación personal.

Recientemente un Juzgado de Córdoba ha avalado que un padre deje de pagar la pensión alimenticia a sus hijas, por el desapego absoluto de las mismas hacia él. Nuestros expertos en derecho de familia desgranan esta interesante doctrina.

El Juzgado ha llegado a esta conclusión en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en Sentencia 104/2019, de 19 de febrero. La noticia es conocida y difundida por medios de comunicación.

¿Qué dice esa doctrina del Alto Tribunal? Vamos a explicarlo

✅ No es lo mismo que los hijos sean menores o mayores de edad 

En primer lugar el Alto Tribunal señala que es necesario diferenciar si los hijos son mayores o menores de edad, ya que el fundamento de la pensión alimenticia es distinto en uno u otro caso.

Cuando los hijos son menores de edad, lo que existe es un deber insoslayable inherente a la filiación. Este deber tiene un carácter incondicional, independientemente de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o el grado de reprochabilidad en su falta de atención.

Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad nos encontramos ante un derecho de alimentos de los hijos con base en el «principio de solidaridad familiar». Este principio debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, en este caso los hijos mayores de edad.

✅ Causas de extinción de la pensión alimenticia  

El artículo 152 apartado 4 del Código Civil dispone que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Es decir, que las causas de extinción de la pensión alimentaria se asimilan a las causas que dan lugar a la desheredación. Dentro de esas causas se encuentra el maltrato psicológico, que comprende el maltrato de obra.

✅ Criterios de interpretación para determinar si la conducta del hijo mayor de edad determina que se extinga la pensión alimenticia.

¿Cómo deben interpretarse estas causas de desheredación, y por tanto, de extinción de la pensión alimenticia?

El TS señala deben diferenciarse dos planos distintos de interpretación:

  1. En primer lugar las causas que dan lugar a la extinción de la pensión alimenticia deben interpretarse de una manera flexible y conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
  2. Por otra parte, se debe hacer una interpretación rígida y restrictiva a la hora de valorar la existencia de tales causas.

Es decir: interpretación flexible de las causas de extinción de la pensión alimenticia e interpretación rígida en la valoración de la existencia de esas causas.

Aplicando estos planos de interpretación a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, el Tribunal Supremo entiende lo siguiente:

Por una parte, aplicando la interpretación flexible de las causas de desheredación, entiende el Alto Tribunal que «cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario (los hijos mayores de edad) en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares […] pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales». 

Por otra, debemos aplicar el segundo plano de interpretación rigurosa y restrictiva en la concurrencia y prueba de la causa. Es decir, a la falta de relación manifiesta imputable de forma principal y relevante al hijo.

Así pues debemos entender que para apreciar esta causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no puede existir duda, es imputable a éstos de modo principal y relevante.

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