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Impago de pensión alimenticia, ¿me pueden embargar el sueldo?

El Convenio Regulador de divorcio establece las condiciones que se deben cumplir tras la separación, y todo lo que en él se deje fijado, es de obligado cumplimiento.

Nuestros Abogados Matrimonialistas ponen en este artículo todos los puntos a tener en cuenta.

Un punto de especial relevancia es el acuerdo de un pago como pensión alimenticia al cónyuge e hijos de la pareja.

No es algo que debas tomarte a la ligera, el no pasar la pensión alimenticia a tu expareja, cuando lo determina el juez es un delito con consecuencias.

 

Delito de impago de pensión alimenticia

El delito se comete cuando se incumplen unas condiciones determinadas en la demanda de divorcio, y que son de obligado cumplimiento.

Dejar de pagar de manera voluntaria, continua y no puntual, deja claro que se hace a propósito, y añade una agravante de intencionalidad.

Una acción reiterada de estas características se considera dolo, es decir, se es consciente de que se debe hacer, se tienen los medios y, aun así, no se hace.

Para poder reclamar la pensión alimenticia, es necesario que haya una denuncia por parte del beneficiario que no recibe lo acordado, y, tras ella, se comienza el proceso para reclamar su abono.

Tanto la cantidad, como la duración de estos pagos se especifican en un convenio regulador que se deja establecido en el proceso judicial del divorcio.

Convenio regulador de la sentencia de divorcio

Aquí es donde, el juez, establece las condiciones que se deben cumplir, de manera obligatoria, después de la separación

Los temas que se tratan son los referentes a la custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, y el uso de la vivienda familiar.

Con todos ellos, además, se decide la pensión alimenticia y, en su caso, pensión compensatoria que una de las partes debe abonar a la otra por verse perjudicada económicamente tras la separación.

¿Cuándo se comete un delito de “abandono de familia”?

Es un delito tipificado en el art. 22 del Código Penal, hablamos del abandono de familia a consecuencia de no pagar la pensión que fija el juez en el divorcio.

Es un motivo de denuncia y reclamación cuando se deja de pagar durante 2 meses consecutivos, o 4 meses no consecutivos.

¿Se puede reclamar un impago parcial de la pensión?

Cada caso se debe estudiar según sus características, y la situación de los intervinientes, esto es que se mira cómo es la posición económica de quien debe afrontar ese pago, y si es capaz de hacerlo.

Para que el impago parcial no sea considerado delito, se debe acreditar que no se disponen de los recursos suficientes para hacer frente al total, y es cuando el juez dictamina actuar al respecto.

Prescripción del delito de impago

El delito de impago de la pensión prescribe a los 5 años, lo que ocurre es que, mientras continúe la infracción, este periodo no empieza a contar.

Mientras sigues sin pagar lo que corresponde, la deuda aumenta y el periodo de prescripción no se inicia.

Pena por impago de la pensión alimenticia

Este delito, cuando se comprueba que no se realiza por no tener medios, sino a sabiendas de lo que se hace, es castigado con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

El embargo de los bienes por impago de la pensión

El embargo es una de las consecuencias que sufre quien no cumple con los pagos de la pensión alimenticia que le corresponde, ya sea a sus hijos o a su expareja.

En el caso de que exista una demanda, se comienza un procedimiento de ejecución de la sentencia para iniciar los trámites de reclamación de ese dinero.

En primer lugar, se solicita al deudor el abono de la deuda, y si continúa con esa actitud de manera voluntaria, se solicita al juzgado que investigue su patrimonio y todos sus bienes con los que cuenta.

Con esa información, se procede a iniciar el proceso de embargo de salario.

Embargo del salario por un impago

El salario no puede ser embargado en su totalidad para cubrir cualquier deuda, como nos dice la ley en el art. 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

En él se especifica que, en caso de no tener ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), no se puede realizar el embargo.

En 2023, el SMI está en 1.080€/mes (14 pagas) o 1.260€/mes (12 pagas), esa es la cantidad que, según la ley, es inembargable.

Hablamos de una cantidad neta, es decir, esas con las cantidades que la persona debe mantener, ya descontado lo correspondiente a la Seguridad Social y al IRPF, y de las que no se le puede retirar nada para pagar una deuda

Otra cosa es si el impago es de la pensión alimenticia, que, nos encontramos ante un caso diferente.

Embargo por delito de impago de pensión alimenticia

En este caso, nos tenemos que fijar en el art. 608 de la citada Ley, que nos habla de que es una excepción que permite que se te embargue, incluso, la totalidad de tu salario.

Cuando la deuda se debe al impago de la pensión de alimentos, no se aplica ningún límite, es el juez quien decide la cantidad a embargar, tras el estudio de tu situación económica.

Como mínimo, una pensión, en la actualidad, está determinada en 150€/mes, y, a partir de ahí, el juez decide.

En caso de tener un salario, el mínimo por hijo se establece en un 15% del mismo, sin existir, como te decimos, límite.

Otra cosa que conviene aclarar es la preferencia del pago de la pensión sobre otras deudas.

Estos pagos se hacen siguiendo el orden de requerimiento, sin que tenga preferencia el de la pensión alimenticia, que se hará una vez que se hayan abonado, si las hay, otros interpuestos con anterioridad.

¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia?

Además de estar cometiendo un delito de abandono de familia, esa deuda se te acumula.

El juez te va a reclamar todas las cuotas que debes, más los intereses más los costes judiciales de la demanda.

No me pagan la pensión alimenticia, ¿qué hago?

Ante un impago de la pensión de alimentos que te corresponde, ya sea a ti o a tus hijos, tienes dos maneras de proceder, por vía civil o por vía penal.

01.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Este, debes saber que es el procedimiento más rápido y menos costoso, estamos hablando de un periodo de entre 2-6 meses hasta que tienes resolución del caso.

Debes acudir al mismo juzgado donde se establece la sentencia que acuerda el pago de la pensión, e interponer allí una demanda.

En este momento empieza a contar un plazo de 10 días, los que tiene la parte deudora para responder con las alegaciones pertinentes que justifiquen sus acciones, o, en otro caso, abonar lo que te debe.

02.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Debes comentar con una denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, donde expones los hechos.

En ese momento, la otra persona recibe una citación para declarar, en la que puede exponer su justificación, y, una vez que se hayan comprobado sus alegaciones, se realizará el juicio.

Como te hemos comentado, más lenta, en este caso puede pasar entre 1-2 años hasta que se llega al juicio, lo que te perjudica mucho, pues no estás cobrando el dinero que necesitas, y que te corresponde.

No recibir la pensión que acuerda el juez, cuando eres consciente de que la otra persona lo hace para hacerte daño, es difícil de demostrar, y de reclamar si no actúas bien asesorado.

Es una situación que se puede alargar mucho tiempo y que te perjudica, tanto a ti como a tus hijos, algo que no puedes permitir y por lo que debes actuar de inmediato.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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16 comentarios
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El salario mínimo interprofesional es inembargable, posteriormente se embargan los siguientes tramos: Para las cantidades del salario entre 1.080€ y 2.160€, te embargarán el 30% del tramo. Para las cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, te embargarán el 50% del tramo. Para las cantidades del salario entre 3.240€ y 4.320€, te embargarán el 60% del tramo.

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  1. angel
    angel Dice:

    Hola buenos dias, la situacion mia es la siguiente, tengo un embargo que estoy luchando por impago de alimentos,debido a que la cuota que me exigen es de 400 y al no poder dar tal cantidad e ido pagando 300. Ahora me a venido el embargo y queria saber cuanto me van a embargar si mi sueldo es de 1050 con pagas prorrateadas, y dependiendo del mes gano 1050, o mas si hay incentivo y horas extras. Tambien tengo una hija con mi actual pareja, la cual hay un procedimiento de modificacion de medidas desde hace 2 años.

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Por la cantidad que usted refiere (y sin precisar si es bruto o neto), el salario interprofesional es inembargable. Ahora bien, existe jurisprudencia por la que los alimentos son el único derecho de cobro que con habilitación judicial podrían embargar la totalidad de la nómina, pero solo se da en casos muy excepcionales.

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  2. Ana
    Ana Dice:

    He denunciado al padre de mis hijos hace 10 años por impago de manutencion el juzgado le embarga 200€ cada cuatro años a día de hoy me debe 800€ siendo autónomo el padre como puede ser que lleve tantos años para cobrar un embargo ahí alguna manera para poder cobrar todo el embargo de una vez ya

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  3. Luis
    Luis Dice:

    Hola. He recibido una notificación del juzgado de AUTO y posterior DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA en el que se me embarga nómina para pagar las mensualidades posteriores de la pensión de alimentos de mis hijos, más los atrasos y las costas judiciales. Tengo 10 días para presentar impugnación. No tengo dinero para afrontar atrasos y costas. Mi pregunta es: En el caso de que no presente ninguna impugnación, ¿Qué sucederá a partir de ese momento? Gracias de antemano.

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  4. Miguel
    Miguel Dice:

    Hola si tengo un denuncia por el juzgado y no tengo como abonar esa cantidad por manutención puedo llegar a convenios de pago de la deuda total o tengo q abonar todo

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  5. Mamadou
    Mamadou Dice:

    Buenas ,
    Mi caso es algo particular , yo tengo ahora 19 anos y en 2016 mi padre nos dejo tirados , a mi , a mis dos hermanos y a mi madre . Mi padre inicio un divorcio que concluyo en 2019 con la separacion , juicio al cual mi padre no se presento , porque nos abandono durante mas de 7 anos. En la sentencia , se nos acordo el uso de la vivienda que esta a su nombre y a la de un amigo suyo que se murio , vivienda que se termino de pagar el ano pasado , durante esos 7 anos , mi madre ha terminado de pagar ese piso , casi 20.000 euros ha pagado mi madre , por un piso que no esta a su nombre. Tambien el juez ordeno a mi padre a pagar una pension alimenticia de 450 euros mensuales , cosa que no ha hecho ni una sola vez en todo este tiempo . Lo gracioso , es que el cara de cemento de mi padre , reaparecio milagrosamente en 2023 ,y resulta que quiere acceder a la vivienda y recuperarla despues de todo lo que os he contado , sin pagar la pension , ni el piso , ni nada , olvidandose totalmente de nosotros y aun tiene la cara de querer recuperar la vivienda por lo que nos ha demandado y un juez ha dado orden de darle la vivienda y supuestamente su argumento es que nosotros no la estamos usando , ya que mi madre y mis hermanos nos hemos mudado a Francia y tenemos utilizando esa vivienda a una persona de confianza nuestra. En esta situacion , el puede recuperar la casa a pesar de todo lo que os he explicado? Que no ha pagado la pension alimenticia que el juez le ordeno y que no ha pagado durante mas de 7 anos el piso ( bueno no ha pagado ni va a pagar porque el piso se ha terminado de pagar hace unos meses) , en este caso mi madre debe en principio tener el derecho de poseer esa vivienda no? Viva en ella o no viva , porque cuando venimos de vacaciones la utilizamos .

    Cordialmente.

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Siendo que la vivienda es 100% privativa de su padre, éste, puede recuperar el uso si en dicha vivienda ya no residen de manera habitual menores de edad o viven en dicha vivienda personas ajenas al núcleo familiar más próximo (hijos y progenitor guardador).

      En caso que su madre haya amortizado el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda siendo que el obligado al pago lo era su padre, en ese caso lo que procede es que su madre inste una demanda de reclamación de cantidad reclamando el pago realizado por cuenta de tercero.

      Si su padre tampoco abonó las pensiones de alimentos que le correspondían, lo que procede es la interposición de la correspondiente demanda de ejecución de sentencia en reclamación de alimentos, pudiendo reclamarse en el momento de la interposición de la demanda, como máximo, las últimas 60 mensualidades devengadas.

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  6. Montse
    Montse Dice:

    Buenas tardes,en este caso yo soy la demandante ,mi exmarido lleva 9 años sin pasarme la pensión de nuestra hija ,ni colegio ,ni manutención ni nada,el es autónomo y tiene en propiedad 4 furgonetas y un coche comprado hace 1 año ,esta demandado con mi abogado hace poco mas de 1 año como es posible tanta tardanza

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Lo procedente es interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia y solicitar se dicte Auto despachando ejecución y el embargo de los bienes del ejecutado que se tenga conocimiento.

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  7. Antonio
    Antonio Dice:

    Buenos días
    Mi pensión bruta es1730 €/mes, pago pensión alimenticia 602 €. Tengo pendiente de sentencia la Ley 2ª Oportunidad, no tengo bienes, ni dinero, sólo un coche y mi pensión, mi pregunta es la siguiente ¿El embargo de mi pensión sería sobre el total bruto de la misma o se tiene en cuenta el pago de la pensión de alimentos? ya por ley mi pensión está minorada en la citada cuantía. El coche no tengo duda de su destino. Les saludo muy atentamente.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Hay que diferenciar cuando los embargos lo son por pensiones de alimentos o por otro tipo de deudas. Por pensiones de alimentos no se establece restricción alguna al embargo de tal modo que es el Juez quien determina la cuantía que se embarga y los alimentos son embargos prioritarios sobre cualquier otra deuda. Si son embargos por deudas distintas a pensiones de alimentos el salario minimo interprofesional es inembargable.

      Responder

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