¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar

Patria potestad y guarda y custodia, son dos términos usados comúnmente en nuestra labor como abogados matrimonialistas, en algunas ocasiones algún progenitor nos ha llegado al despacho con la pregunta clara y concisa de si se puede quitar la patria potestad a uno de los padres o retirar la guarda y custodia, ya sea compartida o solo de uno de ellos. Nuestra respuesta es clara, estamos ante nuestro derecho de pedir ambas cosas, sobre todo ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales, pero no es sencillo conseguir ambas cosas, es necesario tener una base argumentada y que no admita interpretaciones distintas para conseguirlo.

Hoy vamos a tratar este asunto.

¿Cuándo se pierde la patria potestad?

En el Bufete, por la experiencia de nuestros abogados de familia, solemos tratar casos de patria potestad y guarda y custodia, si necesitáis de asesoramiento legal en alguna de estas cuestiones, podéis poneros en contacto con nuestro Bufete, sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 

Qué es la patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos que por ley se adscriben a los padres tanto sobre la persona y los bienes, de los que son sus hijos no emancipados, y al tiempo los deberes que tienen para con éstos. El ejercicio de la patria potestad se entiende siempre en beneficio de los hijos, por norma general se ejerce conjuntamente por ambos padres, dando igual su estado civil, si están o no casados, o del sexo, pero puede ocurrir que de forma consentida por ambas partes sea uno solo de ellos la que la ostente.

Son deberes que implica la patria potestad, el estar con los hijos, así como su cuidado, su alimentación, la protección, procurarles la educación y su formación, o administrar sus bienes y representarles legalmente llegado el caso. Estos derechos y deberes se encuentran recogidos en el Código Civil, en su TÍTULO VII, «De las relaciones paterno-filiales», en el Artículo 154, dice sobre la patria potestad:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Se puede quitar la patria potestad

La respuesta es clara, sí se puede quitar la patria potestad.

Cuando pierde un padre el derecho de ver a su hijo

Para ello se deben dar una serie de razones entre las que se encuentran la omisión de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad, y siempre es necesario que exista una resolución judicial en ese sentido.

Como quitar los derechos al padre

 

Por ejemplo saltaba a los medios esta noticia, le quitan la patria potestad por no ver a su hija desde que naciócomo ya habíamos comentado uno de los deberes para con los hijos que implica la patria potestad es «estar con los hijos», si leéis la noticia veréis que en este caso al tiempo se desentendió de otro de los deberes que implica la patria potestad. En el Código Civil encontramos en el Título VII, el Capítulo Cuarto, «de la extinción de la patria potestad», y en su Artículo 170 dice:

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Qué es la guarda y custodia

En nuestro Blog ya hemos tratado la guarda y custodia con asiduidad, por ejemplo en la entrada «guarda y custodia, los hijos», también nos hemos hecho eco de la jurisprudencia en guarda y custodia compartida, que actualmente es la opción casi predeterminada en los procesos de separación y divorcio con hijos de por medio. Así que tampoco nos vamos a entretener en demasía explicando qué es, entendemos por guarda y custodia, vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos, es algo independiente de la patria potestad, y en casos de separación o divorcio, se puede asignar a uno de los padres, a una tercera persona o de forma compartida entre ambos.

En cuanto a la guarda y custodia nos parece siempre interesante recordar el Artículo 94, de nuestro Código Civil, que dice:

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.

¿Se puede quitar la guarda y custodia?

La respuesta es , no es lo usual pero a veces se da el caso que tras «la lucha» por conseguir la guarda y custodia compartida, uno de los progenitores se olvida que no es solo «eso que viene en una sentencia», la guarda y custodia ha de ser ejercida, porque de lo contrario el reiterado incumplimiento de la misma puede conllevara a su retirada por la vía judicial.

Por supuesto el incumplimiento además de ser reiterado e injustificado, debe quedar suficientemente acreditado y comprobado.

Para pedir que se retire la guarda y custodia, se puede optar por seguir uno de estos dos caminos, o bien realizar una demanda de ejecución de sentencia, o una demanda en que se solicite la modificación de medidas.

Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres e hijos. Ese conjunto de derechos y deberes se debe ejercer siempre pensando en el bienestar de los hijos. Conlleva respeto por su integridad tanto física como psicológica. Todo ello viene recogido en nuestro Código Civil, que empieza a hablar de ello así:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

La reciprocidad la refleja el Artículo 155 del Código Civil. Que define los deberes y obligaciones de los hijos. Obedecer a los padres mientras estén bajo su potestad, y contribuir de forma equitativa respecto de sus posibilidades al sostenimiento de la unidad familiar. Mientras convivan en el seno de la familia.

Ejercicio exclusivo una medida menos invasiva

Es cierto que la privación de la patria potestad es una medida muy extrema. Esta extinción solo se puede acordar en casos excepcionales, en los que existen supuestos muy graves.

Además por las relaciones naturales de los menores con sus progenitores puede ser perjudicial para estos. Pongámonos en el caso de un progenitor que no atiende a su obligación de alimentos para con sus hijos menores. Y que al tiempo atiende al resto de obligaciones puntualmente. La extinción de la patria potestad sería una medida extrema, en cambio la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad, es menos invasiva.

Lo cierto es que la medida de privación es de un carácter sumamente grave. Requiere un estudio personalizado de cada caso, y es imposible fijar unos criterios para tomar esa decisión. En todo caso siempre deberá primar el interés de los hijos. Recordemos que la privación de la patria potestad no es algo eterno. Sea total o parcial, esta situación puede cambiar a condición de que la causa que provocó la decisión desaparezca.

Siempre existe la posibilidad de revisar la situación. Y que esa revisión pueda llevara a acordar que se recuperé la patria potestad.

Un progenitor muestra despreocupación absoluta hacía el menor

Cuando un progenitor muestra una actitud despreocupada hacía su hijo, o se aleja de este, crea un conflicto que requiere de una solución. Pero lo cierto es que en si misma esa conducta no sería suficiente para privar de la patria potestad. La privación de la patria potestad no se entiende como una sanción hacía el progenitor. Ha de entenderse en todo caso como una forma de salvaguardar los intereses del menor. La privación de la patria potestad puede no ser la mejor forma de proteger esos intereses.

Cómo pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Para la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad se ha de interponer una demanda de modificación de medidas. Esta demanda debe de guiarse sobre argumentos sólidos. Como la dejación absoluta de los deberes hacía el menor, tanto en asistencia moral como material. El perjuicio que se influye al menor devenido del entorpecimiento de las obligaciones del progenitor custodio por la no presencia del otro progenitor. En algunos casos dependiendo de la situación se debe pedir al tiempo la suspensión del régimen de visitas.

Como todas las modificaciones de medidas que se pidan deben hacerse por el interés del menor, las circunstancias que las apoyen se deben probar. Que ante un cambio de esas circunstancias se podrá en el futuro pedir el alzamiento de la medida del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Siempre que eso sea beneficioso para el desarrollo del menor. Cuando se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad en ningún caso se suspende la obligación de la pensión de alimentos.

La obligación del pago de la pensión de alimentos sigue intacta.

@vilchesabogados ¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar Patria potestad y guarda y custodia, son dos términos usados comúnmente en nuestra labor como abogados matrimonialistas, en algunas ocasiones algún progenitor nos ha llegado al despacho con la pregunta clara y concisa de si se puede quitar la patria potestad a uno de los padres o retirar la guarda y custodia, ya sea compartida o solo de uno de ellos. Nuestra respuesta es clara, estamos ante nuestro derecho de pedir ambas cosas, sobre todo ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales, pero no es sencillo conseguir ambas cosas, es necesario tener una base argumentada y que no admita interpretaciones distintas para conseguirlo. Hoy vamos a tratar este asunto. #divorcio #divorcios #divorcioexpress #patriapotestad #abogados #abogado #bufetedeabogados #abogadosdefamilia #abogadosonline #despachodeabogados #abogadosespaña #abogadosmadrid #cosasdeabogados #abogadosespecialistas #abogadocivil ♬ Paris – Else

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75 comentarios
    • Manuel Hernández
      Manuel Hernández Dice:

      Azucena, La patria potestad puede suspenderse cuando existan malos tratos hacia el menor, cuando uno de los padres hubiera sido asesinado a manos del otro, que se ponga en riesgo la seguridad del menor, cuando uno de los progenitores tuviera adicciones, etc.

      Responder
  1. Yaritza
    Yaritza Dice:

    Soy de Chile quería consultar si obteniendo el cuidado personal de mi hija mas la patria potestad de el podría salir del país al cual quiera sin necesidad de pedir firma al padre? tomando en cuenta que tengo los antecedentes que del año 2015 no la visita no la llama sumándole que de aquella fecha tampoco le da pensión alimenticia. Seria motivo de desvincularlo del hijo ya que no hay vinculo de padre e hija.
    Atenta a sus respuesta

    Responder
    • Manuel Hernández
      Manuel Hernández Dice:

      Para poder viajar con un menor al extranjero es necesario tener la autorización y el consentimiento de ambos padres.
      Excepcionalmente, si uno de los progenitores se opusiera al viaje de forma injustificada, sería necesario consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo una autorización judicial que suplante el consentimiento que no se ha obtenido.

      Responder
  2. Yanet
    Yanet Dice:

    Hola, yo quiero iniciar con algo, para poder viajar con mi hija fuera del país, pero sin pedirle autorización al padre, ya que el no convive con nosotras y hace dos años que el no la visita, ya que se cambió a otra provincia, como inició?

    Responder
    • Manuel Hernández
      Manuel Hernández Dice:

      Hola Yanet,
      Para poder viajar con un menor al extranjero es necesario contar con la autorización y el consentimiento por escrito de ambos padres.

      Responder
  3. Nancy
    Nancy Dice:

    Buenos dias tengo una pregunta cuando un padre puede quitarle la patria potestad a la madre ya que al estar a cargo de la madre la niña no recibe el trato adecuado que un niñ@ debe recibir?

    Responder
  4. Yudy liliana Benítez
    Yudy liliana Benítez Dice:

    Buenas tardes quería consultar. Yo me viene de colombia a chile hace ya un año y dejé a mi hijo de 5 años con mi madre por que el papá no me lo dejó traer pero yo vivo en contacto todo los días con mi bebé .padre de mi hijo es alcohólico siempre esta tomando en los 8 años que viví con el siempre me maltrataba por eso lo dejé pero el económicamente siempre le a respondido al niño. Pero como siempre esta borracho sale con el niño y es a tomar me tiene el niño traumado yo quiero saber si con esos antecedentes que el tiene yo podría quitarle la patria potestad y traerlo aka conmigo estoy desesperada por que cuando el lo saca los fines de semana se lo lleva y siempre esta con otros borrachos como el mi hijo esta corriendo mucho peligro espero su respuesta muchas gracias

    Responder
  5. Lizeth
    Lizeth Dice:

    Puedo hacer una consulta tengo un hijo de 12 años y si padre nunca me ha pasado la manutención depara el niño aparte siempre pone pegas en todo sobre el niño el niño juega al fútbol y el es el q paga eso pero es lo único q hace por el niño ya que a mi se me hace comprar botas de fut calcetines de entrenamiento y más cosas entonces podría yo pedir la patria potestad para mi sola además al niño le dice siempre que será un don nadie cuando no está con el siempre le llama 40 veces y no es mentiras parece exagerado pero es así siempre le habla mal de mi y yo sin embargo todo lo contrario cuando el niño no quiere ir con el siempre soy yo la que le dice hijo tienes q ir con tu padre y mi hijo me dice mamá por qué le defiendes si el habla mal de ti su padre le dice al niño que el decide irá Co quien quedarse y el niño le dice que conmigo por que conmigo puede hablar y con él no solo discute

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso, a partir de los 12 años, en un procedimiento judicial, el juez escuchará al menor sobre sus deseos de permanencia con cada progenitor. Es muy difícil retirarle el derecho de visitas, y mucho más aun, la patria potestad a uno de los progenitores, salvo que se den ciertas circunstancias muy graves, como abusos, maltratos al menor, situación de abandono… En este caso, lo que podría plantear es una demanda de modificación de medidas solicitando reducir al máximo las visitas del padre con el hijo, y solicitando que se den de común acuerdo entre padre e hijo.

      Responder
  6. Janet
    Janet Dice:

    Quisiera saber, el papa de mi niña tiene la patria potestad de mi hija de 9 años, la bebe emocionalmente tenia crisis de ansiedad como falta de aire, su papa no tenia tiempo para atenderla osea aseo personal de mi hija ahora como no hay quien la cuide en casa me la trajo para q yo este con mi hija, pero yo quiero la ptria potestad de mi hija ella ahora ya no tiene crisis de ansiedad ni nada y su papa lo ha reconocido. Como puedo hacer???

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Entiendo que la patria potestad la tienen ambos, pues es algo que se retira en circunstancias muy graves, pero el progenitor paterno es quién tiene la guarda y custodia de la menor. En el presente caso, puede usted plantear una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia a su favor, o bien, la custodia compartida con el progenitor paterno, alegando las circunstancias que comenta en su pregunta.

      Responder
  7. Micaela
    Micaela Dice:

    Buenas noches mi hija tiene casi 4 añitos el padre hizo abandono en el embarazo, apareció cuando nació y volvió a hacer abandono a los 15 días de nacida, quisiera saber si puedo retirar el apellido paterno y obtener la patria potestad

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La privación del ejercicio de la patria potestad es una medida excepcional y ante circunstancias muy graves, no obstante, puede usted plantear una demanda para solicitarlo en base al artículo 170 del Código Civil. En cuanto a poder quitar el apellido paterno, esto es algo mucho más complejo, pues el derecho al nombre es un derecho encuadrado en el de la propia imagen, constitucionalmente protegido. No es posible quitar el apellido de un progenitor al menor, salvo que se impugne su paternidad y se elimine la filiación.

      Responder
  8. Daiana
    Daiana Dice:

    Queria saber si se puede quitar el derecho a la patria potestad, en caso de abuso. Y por inclumplimiento apareciendo en una visita de los abuelos paternos agena a su invitación ya q por medio del juzgado el no debia presentarse xq de ser asi se le quitar el derecho a volver a verlos hasta tanto se esclaresca la situación.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días:
      En España sí es posible que un progenitor pierda la patria potestad respecto a su hijo, pero sólo puede hacerse mediante sentencia judicial.
      Para solicitar la privación de la patria potestad hay que acreditar, por una parte, que el otro progenitor incumple grave y reiteradamente los deberes propios de la misma; y, por otra, que la privación es beneficiosa para el interés del menor.
      En el caso que usted refiere, es posible que sí se pueda perder el derecho a la patria potestad si se acredita que ha habido abusos hacia el menor o que el progenitor está incumpliendo una disposición judicial.

      Responder
  9. Charlye Mogollón
    Charlye Mogollón Dice:

    Hola. Tengo una consulta
    Mis 2 hijos están en Venezuela a cargo de su abuela ( mi madre ). La madre de los niños hace 8 años que se fue a Ecuador y es muy difícil tratar con ella ya que no quiere hacerce cargo económicamente de ellos como lo hago yo desde Argentina. Mi consulta es. Que papeles necesitaria para traerlos? En este caso ella puede cederme la responsabilidad parental a mi o a mi madre quien es la que esta con los niños en este momento?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días, para darle solución a su situación debe aplicar la legislación argentina, nosotros al ser un despacho de abogados español no podemos darle servicio en ese aspecto. No obstante, le recomendamos que contacte con algún abogado de su lugar de residencia.

      Responder
  10. keismely
    keismely Dice:

    Hola. tengo una consulta.
    estoy en España con mi hija de 4 años y su padre esta en chile. Yo me hago cargo de mi hija sola, él no me ayuda en nada y esta muy desligado.
    quería saber si el me puede ceder la patria potestad, la custodia, la responsabilidad, o algo para que yo pueda hacer todos los tramites de mi niña aquí en España sin necesidad de estar pidiéndoles permisos por todo, porque siempre se demora en enviarlo y tengo que insistirle mucho.
    él esta de acuerdo en darme el documento necesario para no molestarlo por tramites.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La renuncia a la patria potestad se debe realizar siempre judicialmente, debe instar un procedimiento en el que reclame para si la patria potestad. Un saludo

      Responder
  11. barbara
    barbara Dice:

    Buenas noches. Se puede quitar la patria potestad, al padre que no vio mas a la menor desde el 1 mes de nacida, y económicamente no se ha hecho cargo de ella. Y ya mi hija tiene 2 a;os de edad y no ha velado por ella.
    Porque es tan dificil retirar el apellido de un menor?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente con estos antecedentes y por falta de interés en el ejercicio de la patria potestad puede iniciar un proceso de revocación de patria potestad.

      Responder
  12. Andrés
    Andrés Dice:

    Hola buenas noches, una pregunta se le puede retirar la patria potestad a un padre que está denunciado y enjuiciado, con orden de alejamiento por violencia de género? El padre ha cometido violacion de la madre tanto física como psicológicamente, en presencia del menor.

    Responder
  13. Gerardo Bonome Orgeira
    Gerardo Bonome Orgeira Dice:

    Buenas noches.Hoy me encontre a un amigo que no veia hace años y al preguntarle por su hijo me dijo que habia renunciado a la patria potestad de acuerdo con su ex mujer porque en años no le pagó la manutención y se desentendió del niño y a cambio de que no lo demandara renunció.No se si eso es posible o me mintió para justificarse por sus actos como mal padre y mostrarme a su ex como una mala persona.Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En el supuesto que nos narra lo que ha existido es un acuerdo entre la madre y el padre para renunciar a la patria potestad a cambio de no demandarle o denunciarle por las pensiones de alimentos impagadas. Si bien, de no mediar ese acuerdo, aunque el padre renuncie a la patria potestad y siempre que ésta sea consentida por la madre (realmente jurídicamente sería que la madre debería iniciar un procedimiento judicial solicitando la patria potestad total para ella por los motivos que fueren, en este caso impago reiterado de pensiones) está y sigue obligado a abonar la pensión de alimentos ya que no deja de ser su hijo.

      Responder
  14. Rodolfo Limon N.
    Rodolfo Limon N. Dice:

    EL CONSUMO NORMAL DE ALCOHOL ( OCASIONAL 2 VECES A LA SEMANA MAXIMO CON MEDIDA ), Y USO TERAPEUTICO O LUDICO NO SE BIEN EL TERMINO, DE LA CANABIS, ES MOTIVO PARA QUITAR LA PATRIA POTESTAD? PERO PRINCIPALMENTE ME INTERESA SABER, LA CUSTODIA?

    Responder
  15. jahaira
    jahaira Dice:

    Buenas tardes, en caso de no cumplir con la pension alimenticia y tener adicciones con el alcohol y otro enervantes, puede ser motivo para quitar la patria potestad y custodia de mi hija?

    Responder
  16. Ana
    Ana Dice:

    Hola estoy divorciada desde hace 14 años, tengo una niña de 15, la cual el padre no se hace cargo de ella en nada desde los 8 meses de edad, yo soy española y él es de Bulgaria, desde hace unos 14 años no sé dónde para, se puede llevar a cabo una retirada de patria potestad, por esta razon de abandono total y cómo hacerlo si no se su paradero, eso sería un problema, a la hora de comenzar tramite, gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente, estaríamos en uno de los supuestos claros de pérdida de patria potestad, deberías de iniciar un procedimiento judicial al efecto

      Responder
  17. Alejandra
    Alejandra Dice:

    Hola como puedo obtener la custodia completa de mi menor sacarla del país cuando yo quiera si el padre no responde por ella desde hace muchos años

    Responder
  18. Gabriela
    Gabriela Dice:

    Hola buenas tardes, me podría decir ¿de qué manera se sanciona a las personas que no cumplan cabalmente con los requisitos para una buena patria protestad? Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los procedimientos para el ejercicio de la patria potestad se trata de procedimientos de jurisdicción voluntaria cuya tramitación se inicia por demanda y se resuelven por Auto.

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente si existe una supresión absoluta de la patria potestad a de ambos progenitores, los tios pueden solicitar judicialmente una acogida de los mismos.

      Responder
      • Alexandra
        Alexandra Dice:

        Hola una pregunta hace 3 años me fui de casa por maltrato doméstico con mi hijo de 1 año y deje a mi otro hijo con 7añs con la mamá de mi ex me vi en situaciones difíciles luego salí embarazada y me vi mal de salud ahorita estoy bien económicamente tengo un hogar es posible pedir la restitución de la custodia de mi hijo?

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          Efectivamente puede reclamar la custodia a su favor, si bien le recomendamos que reclame la custodia compartida ya que es el sistema actualmente ordinario, y más en su caso en el que su hijo de 7 años ha estado conviviendo con la abuela paterna. Todo ello siempre y cuando no existan pruebas y un procedimiento de agresión o violencia de género claro, en cuyo caso debe reclamarla a favor de usted.

          Responder
  19. Luz amor
    Luz amor Dice:

    Hola te go ina duda,hace 4 meses yo cometí un error grabe con mi hijo y por la mañana me salí,la verdad abia bebido no siempre lo ago ,pero ese día mi hijo se salio de la casa y como no me encontró el dif lo recojio,ahora me quiero separar del padre de mi hijo pero el me amenaza con ese problema,la verdad soy yo quien cuida y procura a nuestro hijo ya que el trabaja fuera y casi no pasa tiempo con el,me considero una madre solvente y que siempre procuro de la educación y salud de mi hijo,excepto por ese error que cometí,puedo perder la patria potestad con ese antecedente,le comento es la primera vez que cometo un error,de ahí en fuera ,soy una madre que trabaja y mi hijo siempre está conmigo incluso en el trabajo nunca lo dejo encargado a todos lados ando con el

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los motivos de perdida de la patria potestad son los siguientes:
      Incumplimiento de los deberes que se otorgan por el solo hecho de ser un progenitor
      Desacuerdos reiterados entre los cónyuges o tutores que pueden desequilibrar al hijo.
      Malos tratos, físicos o psicológicos
      Adicciones que desestabilizan la vida de un niño
      Condenas penales en las que se vea inmerso el tutor
      Incapacitación o enfermedad mental que impide ocuparse de él.
      Ausencia prolongada sin que exista un motivo justificado.

      Es importante considerar que las decisiones legales en casos de custodia y patria potestad se toman evaluando el interés superior del menor, examinando casa caso concreto y también, es importante acreditar el compromiso de garantizar la seguridad y bienestar del menor.

      Responder
  20. Rosa
    Rosa Dice:

    Hola tengo una consulta
    Si la madre empezó un procedimiento judicial para la privación de patria potestad con motivos que el padre no haya visto a su hijo.el le pasó una parte pensión de alimentos .luego lluegar a un acuerdo dónde ponen que ella se encargará del niño y su costodilla .el médico..educación.etc ..me pregunta en este caso se le quitan la patria potestad al padre .y por el pago de alimentos ?que ella firmó adelante de notarios que se encargará del niño .en este caso está exento el del pago de alimentos
    Saludos
    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      No, una modificación de las medidas establecidas en el Convenio Regulador, como la modificación de la patria potestad no conlleva a la exención del derecho a alimentos que tiene el hijo, es decir, tiene que seguir pasando una pensión de alimentos.

      Responder
  21. castulo juarez
    castulo juarez Dice:

    buen dia precede la demanada de patria protestad por que la mama toma mucho el nemor se queja mucho de ella y en el colegio tambien ya me han echo la peticion de hablar con la mama hacerca de esto, tambien le pega al menor…espero sus comentarios .

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso, primero debemos saber recoge el Convenio Regulador respecto de la patria potestad, pese a ello, lo cierto es que el principal factor a tener en consideración es el mayor beneficio del menor, por lo tanto, si la patria potestad es compartida, si procedería instar una modificación de medidas del Convenio Regulador respecto a la patria potestad, en concreto, un ejercicio exclusivo de la patria potestad.

      Responder
  22. Alexandra
    Alexandra Dice:

    Hola, tengo una duda …yo me fui de casa por maltrato domesyico hace 2años y medio y me hijo que tenia 4 años quedo con la mamá de mi ex yo pase por muchas cosas tuve que vivir en una licorería con mi hijo mejor de un añito tuve que trabajar allí para darle un techo y un platito de comida a medida que paso el tiempo quede embarazada me va algo mal y ahorita gracias a dios estoy bien tengo estabilidad económica y un hogar …es posible recuperar a mi bebé?cual es el proceso q debo seguir ? Q pasaría si mi ex pidió custodia y yo quiero recuperar lo?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si, es posible recuperar la custodia de su hijo a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, siendo estos:
      Demostrar el motivo por el que actualmente no se tiene la custodia.
      Demostrar que dicho motivo ha desaparecido.
      Demostrar que el que quiere recuperar la custodia puede asumirla.

      Algunos de los factores que un juez tendrá en cuenta a la hora de devolver la custodia son:
      Estabilidad personal y profesional.
      Capacidad de asumir las funciones de custodia (valorable a través de psicólogos).
      Vivienda que reúna condiciones para que el menor pueda residir, disponiendo de su espacio para dormir, estudiar, etc.
      Convivencia entre hermanos.

      Y, en definitiva, todos los que demuestran que el cambio va a suponer un beneficio para el hijo menor cuya custodia se pretende.

      Responder
  23. Jorge
    Jorge Dice:

    Hola. Una amiga mía tiene un hijo mayor de edad con una discapaticion del 75% por un toc. Le pueden quitar la custodia de su hijo si cambia reiteradamente de domicilio o comunidad autónoma. Muchas gracias y saludos cordiales.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para cambiar de comunidad autónoma necesita autorización del otro progenitor, en caso de realizarlo sin su autorización o autorización judicial, le pueden quitar la custodia pero no sería normal que le quitaran la patria potestad.

      Responder
  24. Lorena
    Lorena Dice:

    Hola la Guardia y custodia la tengo yo de mi hijo por maltrato cuando un padre se despreocupa de su hijo en pensión alimenticia aunque le han embargado todo que me debe y las visitas no las cumplía le pusieron orden de alejamiento y fuimos al punto de encuentro y aún así se saltaba las visitas hasta q llegó un día y quebrantó con amenazas hacia ambos mi hijo y yo y las visitas pasaron a ser tuteladas las primeras si que fue pero lleva como 20 visitas que no a ido ni cancelado 9 meses que ml ve a su hijo yo llevo un dispositivo telemático GPS y el la pulsera a quebrantado también con la pulsera a entrado en mi exclusión a menos de 500 metros apagado y quitado el dispositivo teniendo en 10 meses más de 150 incidencias y aún así me ha seguido haciendo daño a través del dispositivo con todo esto que esta haciendo le puedo suspender las visitas para que no vea al niño xq tiene 5 años y ya su ausencia le ha Estado generando dolor y puedo pedir también la suspensión de la patria potestad?

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Estimada Lorena.

      En los casos de violencia de género, tal y como establece el artículo 65 de la Ley Integral contra la Violencia de Género, se puede acordar la suspensión de la patria potestad respecto del progenitor que esté inculpado, no obstante, tal suspensión no es automática y debe ser valorada adecuadamente por el Juez quien podrá establecer los criterios para su ejercicio. Si bien, no debemos confundir la suspensión de la patria con la privación de la misma. Esta última cuestión de aplica en casos extremos, entre los que se encuentran aquellos supuestos en los que existe una condena por violencia familiar contra el menor, incumplimiento del deber de alimentar al menor, abandono del menor, comisión de delitos dolosos contra el niño o sus bienes a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de nuestro Código Penal. No obstante, de la misma manera tal circunstancia deberá ser establecida por el propio Juez en función de los hechos que se acrediten.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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  25. Alicia
    Alicia Dice:

    Primeramente, agradecer su atención.
    Escribo desde Gipuzkoa. Mi hija de 17 años lleva desde los 12 sin cumplir régimen de visitas (aceptado por su padre) y sin comunicación con él presencial, telefónica, ni de ningún tipo. Ni siquiera se saludan por la calle si se ven. Yo le comunico por WhatsApp por obligación temas médicos y de estudios pero él jamás pregunta por nuestra hija. Servicios sociales está al corriente de la situación, se hizo terapia familiar e incluso intentaron juntar padre e hija en alguna sesión pero no lo vieron oportuno y después de un tiempo de seguimiento de la asistenta social con la terapeuta, colegio, padre y yo, cerraron el caso porque así está bien la menor. El convenio no se ha adecuado a la situación. Mi duda es: ¿puedo solicitar que le retiren la patria potestad por no atenderla? Mi hija no quiere saber nada de él y hasta se enfada cuando le digo que algún día deberían arreglarse su padre y ella.
    Un saludo.

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La jurisprudencia establece como una de las causas para privar de la patria potestad a uno de los progenitores la desatención afectiva por un largo periodo de tiempo, es decir, mostrar una voluntad desentenderse absoluta y definitivamente de los menores. En este punto podría incardinarse la causa indicada por Ud. Ahora bien, si dicha desafección o desatención no puede entenderse como tal si el progenitor abona la pensión de alimentos al hijo habido en común. Además, a ello deberá también entenderse que si bien no mantiene un contacto afectivo con su hija de ningún tipo ,pero siempre que se es requerido para que muestre su autorización en aquellas cuestiones que afectan a la patria potestad no pone impedimento a ello y presta dicha autorización, tampoco procede que sea privado del ejercicio de dicha patria potestad.

      Responder
  26. laura
    laura Dice:

    Hola quería saber si puedo pedir la patria potestad de mí hijo el ya tiene 8 años.Quiero viajar a otro país y Su papá no me quiere firmar el permiso. Lo ve algunos fines de semanas. El es adicto a drogas y no me colabora económicamente.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El autorizar la salida de territorio nacional así como solicitud de pasaporte de menor de edad es cuestión que forma parte de patria potestad, por lo que se requiere la autorización de ambos progenitores. En caso de uno de los progenitores se oponga a ello o no lo autorice, puede acudirse al Juzgado y solicitar una autorización judicial, todo ello en virtud de lo previsto en el articulo 156 del Cc.

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  27. Anais castillo
    Anais castillo Dice:

    Hola tuve un embarazo de alto riesgo y el papá de mi bb nunca se hizo responsable hasta me abandono con casi 3 meses de embarazo el ya sabía de la situación incluso la última vez me aventó embarazada y estaba en otra ciudad con el y yo no tenía dinero y no se preocupo porque comiera como pude me regresé a mi ciudad y ya no se he hecho responsable ni busca a su hija quisiera que se haga responsable económicamente pero que no tenga derecho de ver ni visitar a su hija se puede?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En caso que su hija haya sido reconocida por el padre, procede la interposición de demanda de medidas paterno filiales en la que reclamemos una pensión de alimentos a favor de la hija menor así como la guarda y custodia exclusiva para Ud. de la menor.

      En caso que la menor no haya sido reconocida la paternidad por el padre de su hija, en este caso procede la interposición de una demanda de filiación en la que además se soliciten medidas paterno filiales en la que se reclame una pensión de alimentos a favor de su hija así como la guarda y custodia de la menor a su favor.

      Puede llamarnos al 915759082 y le daremos una cita para resolver todas sus dudas.

      Responder
  28. M.
    M. Dice:

    Buenas tardes mi hija menor tiene 13 años,llevo divorciada poco tiempo,era una niña trabajadora estudiosa,pero su papá para ganársela ,porque no se llevaban bien,le está dejando no acudir a las clases,la deja sola en las fiestas hasta las 4 de la mañana, me gustaría saber qué puedo hacer,la patria potestad es de los dos ,la custodia mía,no m parece bien tema de salir por la noche hasta esas horas,ni discos,ni dejarla sola en otros sitios donde no vive ella,ni que cuando esté con el no vaya a sus clases extraescolares,que puedo hacer,q medidas coger,el no habla conmigo ni contesta mensajes,comportándose con muy poca responsabilidad,gracias

    Responder
  29. María
    María Dice:

    Buenos días, el padre de mi hijo es bastante inmaduro e irresponsable, por ejemplo, es capaz de irse de viaje en coche (4 horas de duración del viaje en coche) con el niño sin haber él dormido, es decir, conduce sin haber descansado lo suficiente habiendo salido de noche de trabajar, directamente quiere salir de viaje. Puedo evitar estas situaciones aunque sea su tiempo dentro del régimen de visitas?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso estamos ante una diferencia de criterios de lo que supone el «descanso» que no queda cubierta para instar una modificación de medidas o demanda de ejecución.

      Responder
  30. Raquel
    Raquel Dice:

    Buenos días,el padre hace 6 meses que no ve al niño(23 meses) ,tengo juicio por custodia en julio aunque el no ha recogido la demanda así que no sé si se presentará,puedo pedir que se le retire la patria potestad?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      si ello no se solicitó en el suplico de la demanda, no podría solicitarse ahora la suspensión del ejercicio de la patria potestad o que fuera privado de ella el progenitor por cuanto se trataría de una petición nueva y podría generarle indefensión

      Responder
  31. Tamara
    Tamara Dice:

    Hola buenas noches el padre de mi hija no se hace cargo de ella tiene 5 años pero no hay nada documento ni acuerdo y llevamos 3 años sin que el vea a la niña ni pregunte por ella ni nada,yo me hago cargo de ella en todo se le podría quitar los derechos o privar de patria protestad a parte hay pruebas de amenazas por parte de el de secuestro vivo con miedo

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso debería instarse una demanda de medidas paterno filiales siendo que entre las medidas interesadas se solicitar que el ejercicio de la patria potestad fuera otorgado exclusivamente a la madre para todas las cuestiones sanitarias, educacionales y solicitud de pasaporte.

      En cualquier caso, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y solicitar una cita con uno de nuestro abogados especialistas en derecho de familia.

      Responder
  32. Giselle
    Giselle Dice:

    Hola! Me gustaría saber que hacer de tramite porque mi ex pareja me denunció de violencia familiar y me hizo firmar la separación y con eso puso pruebas q yo incumpli el régimen de comunicación para quitarme la custodia de mi hija y el con 4 denuncias falsas de violencia pidió la custodia completa como puedo revertir esa situación para tener a mi hija de 7 años que no me dejan verla y todavía está en proceso el expediente no llegué a acuerdo de mediación familiar pero está en proceso. Puedo solicitar una orden de cuidado a favor mío con abogado . A pesar q conteste en contrademanda el cuidado compartido indistinto mi hija residiendo conmigo . Me puede ayudar como hago ?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Puede instarse una demanda de medidas provisionalísimas a fin solicitar de manera urgente un régimen de visitas. Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho en el 915759082 y solicitar cita con uno de nuestros letrados especialistas en la materia.

      Responder

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