En materia de Derecho de Familia sobre el que Vilches Abogados es especialista, se ha publicado novedades legislativas para la situación que tristemente vivimos causado por el estado de alarma sanitario del confinamiento que impide o dificulta el desarrollo ordinario de las sentencias de divorcio, medidas paternofiliales o separación, o bien el correspondiente Convenio Regulador, ya sea por el confinamiento o por las situaciones de ERTES y despidos que se están sucediendo en la actualidad.
Ante ello se está planteando desde el Consejo General del poder Judicial las siguientes novedades en materia de Modificación de Medidas, aplicación del artículo 158 del Código Civil y Compensación de Régimen de Visitas o Custodia, que están siendo ya confirmadas por el RD 16/2020:
El RD 16/2020 establece en su artículo 3 un procedimiento novedoso y especial para la compensación de visitas o custodia del progenitor que no ha podido disfrutarlas a causa del Covid19 (Coronavirus). De esta manera, prevé el Real Decreto de reactivación de la Justicia un sistema para de manera preferente tramitar un sistema de equiparación y compensación por el tiempo no disfrutado por el progenitor no custodio.
Dispone el artículo 3 en relación al procedimiento de Compensación o ajustes de visitas y custodias:
Procedimiento especial urgente en materia de Modificación de medidas:
Pide tu CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA
Pide tu CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA
Tramitaciones preferente de los procedimientos del artículo 158 del CC sobre prestación de pensiones de alimentos de los hijos (artículo 7 RDL 16/2020).
Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
- Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria (158 Cc) en los que se adopten las medidas sobre prestación de alimentos a hijos.
En virtud del artículo 158 del Código Civil, El Juez, bien de oficio o a instancia del propio hijo o de los progenitores, dictará las medidas convenientes y urgentes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres, así como otras medidas de protección de los menores.
En previsión del incremento de peticiones de medidas al amparo del artículo 158 del Código civil que puedan realizarse tras la finalización de la crisis sanitaria, se pretende con esta medida agilizar la tramitación de dichas peticiones, que requieren una urgente resolución.