Caso de éxito 36: Modificación de medidas supuesto contencioso.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de medidas supuesto contencioso. AUTO: 586/2022.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 03 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL – SENTENCIA No 97/2023

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte contraria se interpuso modificación de medidas contenciosa interesando el cambio de una guarda y custodia monoparental a favor de la madre a una guarda y custodia compartida respecto a la hija menor manteniéndose la guarda y custodia monoparental respecto a la hija mediana, no haciendo mención a la hija mayor al ser ya mayor de edad.

En el acto de la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las cuestiones controvertidas referidas a las hijas que tienen en común, fundamentalmente en lo que respecta a la guarda y custodia. El único hecho controvertido versaba a la proporción en que cada uno de los progenitores habrá de contribuir a los gastos de la hija todavía menor de edad, relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Ya en el auto de 6 de abril de 2022 las partes acordaron el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija más pequeña y a cargo del progenitor paterno pese a pactar un régimen de guarda y custodia compartida en relación a la menor. En el seno del presente procedimiento las partes vuelven a estar conformes en el mantenimiento de la referida pensión alimenticia sin perjuicio de su reducción. Por lo demás, en lo que atañe a la única cuestión controvertida, esto es, la distribución entre ambos progenitores de lo que denominan gastos comunes de la hija más pequeña en una proporción de 80% el progenitor paterno y 20% la progenitora materna, que responde a la regla de la debida proporcionalidad en atención a la evidente diferencia salarial existente entre ambos progenitores.

✅ Resultado Final

En consecuencia, el procedimiento contencioso de modificación de medidas se transformó en mutuo acuerdo a solicitud de ambas partes, siendo archivado ante la falta de ratificación del demandante. Y en relación a los comunes de la menor, entendiendo por tales los relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares, habrán de satisfacerse por ambos progenitores correspondiendo al progenitor paterno abonar dichos gastos en un 80% y la progenitora materna en un 20%.

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SENTENCIA No 97/2023

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