Caso de éxito 11: CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • Fecha de la Sentencia: 15/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: DEMANDA CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social Nº 42 de Madrid. Autos 719/2022 –  Sentencia 409/2022

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro bufete por problemas en su trabajo respecto a la modalidad de teletrabajo que había estado realizando hasta el momento y que la empresa modifica a presencial alegando motivos organizativos y de producción. Ella es madre de dos hijos menores y para poder acudir al centro de trabajo tardaría más de una hora en transporte público  desde el colegio de los niños.

La letrada interpone una Demanda en materia de conciliación de la vida personal y familiar en modalidad de teletrabajo para la trabajadora por cuenta ajena.

Desde el mes de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2022 nuestra cliente (demandante) ha prestado servicios desde su domicilio en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) A tal efecto las partes firmaron anexo al contrato de trabajo en fecha 20.04.2020. En fecha 02.06.2020 la empresa comunicó a la trabajadora que daba por finalizado el régimen de trabajo no presencial con fecha de efectos el 16.06.2022.

Nuestra cliente solicitó entonces que se le mantuviera el teletrabajo, toda vez que sus funciones como teleoperadora se podían seguir realizando perfectamente en esa modalidad y disponía de los medios necesarios a tal efecto. La empresa por su parte argumentaba que el teletrabajo lo concedió de manera excepcional durante la situación de pandemia acontecida por el Covid 19, y que progresivamente iba a incorporar a todos los trabajadores a sus puestos de trabajo de manera presencial por causas organizativas y de producción.

sentencia 11

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Pese a que la empresa presentó un dictamen pericial, que determinaba los supuestos inconvenientes y perjuicios del teletrabajo para la empresa, nuestra letrada logró desvirtuar dicho informe en cuánto a su valor probatorio, y la magistrada determinó que no existía un perjuicio para la empresa que pudiera negar a la trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral mediante el trabajo a distancia.

Por el contrario y tal y como la letrada demostró en sede judicial, la magistrada encontró razonables y proporcionadas las necesidades de conciliación de la demandante (madre de dos menores de 6 y 9 años respectivamente) sin que resultaran acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa y procedió a la estimación íntegra de nuestra demanda.

✅ Resultado Final

La magistrada declara el derecho de la trabajadora a realizar su jornada de trabajo en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta el 16.06.2022, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

 

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Sentencia 409/2022

 

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