Qué son las medidas paternofiliales, consideraciones
En alguna ocasión en este Blog se ha hablado de las medidas paternofiliales. Sigue siendo un tema que suscita no pocas dudas y lo que es peor algunas falsas creencias. Hoy vamos a recordar qué es eso de las medidas paternofiliales y haremos algunas consideraciones sobre las distintas cuestiones que se entrelazan en esta cuestión. Para todos aquellos que precisen de más información o quieran preguntar sobre su caso concreto, ponemos a su disposición a nuestros abogados de familia. Disponemos de un área de trabajo en cuestiones de derecho familiar que está a vuestra entera disposición.
Qué son las medidas paternofiliales
Cuando se producen rupturas de las relaciones de pareja, y de estas existen hijos en común, estamos obligados a ir a un procedimiento judicial. Este procedimiento judicial se denomina de medidas paternofiliales. El fin último de este procedimiento es la regulación de los efectos que la separación va a producir en los menores. Da igual que la relación que se rompe sea de naturaleza matrimonial, o sean parejas de hecho, formales o no. Los hijos tienen unos derechos que son protegidos por nuestro marco jurídico. Y al tiempo los padres tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto a sus hijos.
La forma de realizar este trámite puede ser bien de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. Desde nuestra experiencia es siempre mejor una negociación y llegar a un acuerdo, que esperar que sea un Juez el que decida sobre nuestros hijos. Siempre que el sentido común pueda aflorar se debe intentar acordar entre las partes el convenio regulador. Ese acuerdo será el que se proponga al Juez para su visto bueno. Las medidas afectadas por ese convenio son desde la guarda y custodia, hasta el uso de la vivienda familiar. Pasando por el régimen de visitas, la comunicación con los hijos o la pensión alimenticia.
Consideraciones sobre las medidas
Alrededor del proceso de medidas se han creado una serie de ideas preconcebidas. Fruto de la experiencia de terceros, o lo que es peor de lo «que nos han contado» que pasó con otra persona. Esas ideas preconcebidas lo único que nos crean son falsas expectativas en ocasiones, o malestar y enojo por algo que aún no ha ocurrido. No ha ocurrido y nadie puede asegurarnos que ocurra como nos han contado. Si el convenio regulador nace del mutuo acuerdo, lo que nos hayan contado sobre otras experiencias no tendrá nada que ver con nosotros. Y si por desgracia tenemos que llegar a ese convenio por vía contenciosa, lo cierto es que cada caso es un mundo. Las circunstancias no son nunca las mismas, y el Juez decide a la vista de muchas variables.
Los derechos de los menores
La primera consideración que debemos hacer está dirigida a los protagonistas de esta cuestión los menores. Hemos de tener claro que los menores todos, tienen los mismos derechos. Y en esos derechos no influye la forma de convivencia que decidieron sus padres en su día. Esto es, da igual los hijos nacidos en un matrimonio religioso o de una unión de hecho, o en el seno de una pareja que no ha «regulado» su situación. Esas circunstancias no tienen nada que ver con sus derechos y por tanto siempre se reconocerán y se harán valer sus derechos. Ni somos menos padres, ni más padres por el hecho de haber o no pasado por el altar.
La guarda y custodia
Otra consideración importante es esa falsa creencia que asumía la guarda y custodia por la madre, simplemente por ser eso la madre. En ningún caso es cierto, la guarda y custodia siempre se ha entregado con el criterio de quién fuese el principal cuidador en el momento de la separación. Lo cierto es que nuestra sociedad, aún hoy en día, carga esa responsabilidad del cuidado más en la mujer que en el hombre. Los cambios sociales son lentos, o al menos no tan rápidos como sería deseable y esa realidad sigue siendo mayoritaria hoy día. No obstante tanto la legislación, como la jurisprudencia sigue la senda de elegir la custodia compartida como la mejor opción hoy por hoy. Lo deseable es que llegue el momento en el que la sociedad haya cambiado tanto que lo normal sea la custodia compartida.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria
La cantidad que se acuerda como pensión de alimentos está calculada en relación a los gastos del menor. Esos gastos deben ser asumidos en buen lógica por ambos progenitores. Cada cual en proporción a sus ingresos. La creencia de que tenga que ser al cincuenta por ciento es totalmente falsa. Por eso la experiencia de otros no puede ser nuestro referente, al no ser que todas las circunstancias sean idénticas. Y eso es más que complicado. Otra falsa creencia es la de que la guarda y custodia compartida no es compatible con la existencia de pensión de alimentos, nada más lejos de la realidad. Es la situación familiar concreta la que marca su existencia o no. Así como su cálculo depende de la suma de todos los gastos del menor, así como la parte proporcional en los gastos de la vivienda en que resida.
La existencia de pensión compensatoria será dada si existe un miembro de la pareja que carezca de recursos a la separación y como consecuencia de ésta. No se trata pues de una forma de que las economías de ambos progenitores se igualen. No, es un mecanismo de ayuda al que puede quedar en desamparo por la ruptura. Por eso esta medida suele tener un carácter temporal.
El sentido común, el menos común de los sentidos
Cuando la situación de la pareja invita a pensar en la disolución de su unión hay que actuar con sentido común. El sentido común debe hacernos ver que lo mejor es acudir en busca del asesoramiento de un especialista. Ese mismo sentido común es el que debe llevarnos a asumir que no existe culpable en una ruptura. Otra falsa creencia es que el proceso de divorcio ha de «castigar» al miembro de la pareja que ha dado el paso para interrumpir la relación. En ese sentido debemos tener claro que todas las partes han de buscar lo mejor para los menores. Que se respeten y protejan sus derechos.
Medidas paternofiliales en parejas de hecho
Como no podía ser de otra manera en la disolución de las uniones de hecho se aplican idénticos criterios que en separaciones o divorcios. Idénticos criterios en lo que concierne a derechos y obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos. Como siempre ese trámite puede hacerse o bien de forma amistosa, o bien de forma contenciosa. La primera forma requerirá un procedimiento de mutuo acuerdo, la pareja propone al Juez las medidas acordadas. Recogidas en lo que llamamos convenio regulador. Cuando no existe acuerdo y llegamos a la forma contenciosa, el Juez deberá imponer las medidas que se deben aplicar. Esas medidas son las relativas a guarda y custodia de los hijos. La forma de ejercitar la patria potestad. El régimen de visitas, la forma de comunicación y estancia a establecer. Así como las pensiones de alimentos, y el uso de la vivienda familiar.
En cuanto al patrimonio en común, debemos recordar que en las uniones de hecho no existe régimen económico de gananciales. Por lo tanto la disolución del régimen económico de gananciales no procede. Ahora bien, sí que es posible la existencia de propiedades en común. La vivienda familiar o el coche, por poner algunos ejemplos. Para resolver estas cuestiones nos debemos referir al procedimiento de extinción de condominio. Se procede a una liquidación y la correspondiente adjudicación. Excluyéndose del anterior trámite de medidas paternofiliales, pues son cuestiones distintas.
Consideraciones para un divorcio civilizado…
Las separaciones y divorcios son situaciones de por si traumáticas. Cuando nos encontramos en una de ellas debemos intentar no complicar las cosas más de lo necesario. Es cierto que son momentos con muchos sentimientos a flor de piel y que es complicado mantener siempre la calma. Pero lo cierto es que si además de la ruptura añadimos la existencia de hijos, mantener la calma ya no es solo una opción debería ser una obligación para ambas partes. Los menores tienen derechos, esos derechos no deben estar en entredicho por las posturas de los padres. Para conseguir que el proceso de medidas paternofiliales sea lo más normal posible, y consiga ser eficaz para con los menores deberíamos tener en cuenta algunas consideraciones.
Ante una ruptura, cómo obrar…
Las rupturas siempre son dolorosas, incluso para quien da el primer paso. Ese primer paso puede marcar el devenir de la situación. Nuestro consejo es acudir en busca de asesoramiento antes de dar ningún paso en falso. Despachos de abogados matrimonialistas como el nuestro pueden asesorar de los pasos a seguir. Al margen de las derivas legales de la ruptura, hay que tener muy en cuenta las emocionales. Por ello se debe intentar no culpabilizar a la otra parte. Los procesos de ruptura no tienen culpables, la convivencia se interrumpe cuando ya no tiene sentido mantenerla. Los procesos de divorcio no sirven para castigar a ninguna de las partes. En este punto con menores de por medio los Jueces velarán en todo caso por el interés del menor.
Derechos y obligaciones del progenitor no custodio
Los derechos y obligaciones de los progenitores, se entremezclan con los propios de los menores. De tal forma que en ocasiones hablando de unos se habla de todos. Las relaciones con los menores del progenitor sobre el que no recae la guarda y custodia son tanto un derecho del menor como un derecho y obligación del progenitor. Se debe buscar siempre que sea posible una relación lo más amplia posible. Si para ello se debe dar flexibilidad en cuanto a franjas horarias y días de la semana, se debería buscar siempre. Las pernoctas entre semana son una más de las herramientas para ampliar y flexibilizar esas condiciones.
Que los progenitores están obligados a velar por y sostener la manutención de los menores es un hecho. Están obligados a ellos, pero no solo es una obligación legal, lo es moral. Esto no debería ser tema de discusión en ningún caso. Las pensiones de alimentos se fijan acorde a algunos criterios. En principio por los gastos del menor. La asunción de su manutención debe ser asumida por los progenitores en proporción a sus ingresos. Esto no implica que se corra con la misma al 50%, ni tampoco que la asunción de la guarda y custodia por uno de ellos implique la desaparición de la pensión de alimentos. Las condiciones de cada familia, esas son las que realmente importan en ese cálculo.
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