Caso de éxito 25: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales

  • Fecha de la Sentencia: 12 de julio de 2023.
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Regulación de relaciones paterno-filiales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ – SENTENCIA No 128/2023

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente pretende establecer unas medidas paternofiliales, un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasará a una custodia compartida. Pero la parte contraria se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.

Para ello la letrada solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia compartida del menor partir de los cuatro años. Sin embargo, tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia a favor de la progenitora materna.

sentencia

 

✅ Nuestra Estrategia

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Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte contraria no cedería en su pretensión la letrada consiguió un acuerdo entre ambos progenitores, logrando reconducir a la parte contraria para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.

✅ Resultado Final

Se estima parcialmente la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta con aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en la vista del juicio. Se atribuye provisionalmente la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, teniendo en consideración su edad una vez el menor alcance los cuatro años las partes acuerdan valorar la conveniencia de instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.

 

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No 128/2023

 

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