Llega el fin de la incapacitación judicial de las personas con discapacidad

El pasado jueves día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. De la mano de nuestros especialistas, vamos a repasar los aspectos fundamentales de esta importante reforma.

✅ Una nueva normativa para adecuarnos a la Convención de Nueva York

La Ley 8/2021 pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Esta norma internacional busca proteger, asegurar y promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. También garantizar el respeto a su dignidad.

El artículo 12 de la Convención de Nueva York establece que las personas con discapacidad

«tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida».

Además obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con la aprobación de la Ley 8/2021 nuestro ordenamiento jurídico pasa a adecuarse a lo dispuesto en la Convención. La reforma que la nueva ley ha llevado a cabo deja atrás el antiguo sistema de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, sustituyéndolo por otro basado en el respeto de su voluntad y preferencias.

En este nuevo paradigma la persona con discapacidad será la encargada de tomar sus propias decisiones, salvo contadas situaciones.

Para ello, la Ley 8/2021 ha modificado:

Reforma del Código Civil

La reforma en el Código Civil es la más extensa y de mayor calado.

A través del artículo segundo la Ley 8/2021 modifica el Código Civil perfilando las bases del nuevo sistema. Sistema basado, como decimos, en el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, a través de un sistema de apoyos individualizados.

Sistema de apoyos a la persona

La piedra angular del nuevo sistema es proporcionar el apoyo necesario a las personas que lo requieran.

Apoyo que puede plasmarse en un amplio abanico de posibilidades que van desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o la toma de decisiones delegadas.

Únicamente cuando no sea posible proporcionar ese apoyo de ninguna otra manera, podrá concretarse en la representación para la toma de decisiones.

Es importante señalar que podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, independientemente de que tenga algún reconocimiento administrativo de discapacidad o no.

Instituciones de apoyo más relevantes

Se eliminan la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada referidas a las personas con discapacidad. También se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, que son las que toma la propia persona. En este marco adquieren especial relevancia los poderes y mandatos preventivos así como la autocuratela.

La autocuratela es la posibilidad que tiene cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, de nombrar a una o varias personas para el ejercicio de la función de curador en previsión de una futura concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad jurídica. También puede excluir de la curatela a las personas que considere oportuno.

Estas decisiones deberán plasmarse en escritura pública.

Se refuerza la guarda de hecho, que se transforma en una institución de apoyo. En caso de que se aprecie que es la institución más adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad puede adquirir carácter permanente.

Cuando el guardador deba realizar una actuación representativa, será necesario recabar autorización judicial para ese acto en concreto.

La curatela también tendrá una función asistencial y sólo en situaciones excepcionales podrá desempeñar funciones representativas.
El defensor judicial intervendrá en dos situaciones:

  1. cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad
  2. cuando exista una imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual ejerza dicho ejerza.

Reforma de la legislación procesal

En materia procesal, la nueva ley sustituye los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los nuevos procesos para proveer de apoyos a la persona que lo necesite.
Puesto que desaparece la incapacitación judicial, ninguna autoridad judicial podrá decretar la incapacidad de una persona ni retirarle sus derechos.

En consecuencia, el procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera que se le presten los apoyos.

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha llevado a cabo una revisión terminológica y se han introducido modificaciones en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.

Asimismo se regulan las adaptaciones y ajustes necesarios cuando las personas con discapacidad participen en algún procedimiento. Ajustes que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales, incluidos los actos de comunicación.

Como novedad, se incluye la posibilidad de que la persona con discapacidad haga uso de un profesional que realice tareas de adaptación y ajuste. Esa función será costeada por la propia persona.

La nueva ley da prioridad al ámbito de la jurisdicción voluntaria. Se facilita también que la persona interesada pueda expresar sus preferencias e intervenir en los procesos activamente.

Otras novedades interesantes:

✓ Se permite que la persona propuesta como curador presente alegaciones en el procedimiento. También la intervención tanto de cualquiera de los legitimados que no sea promotor del procedimiento como de cualquier persona que acredite interés legítimo.
✓ Se establece la obligación de obtener de los Registros públicos la información existente sobre las medidas de apoyo adoptadas con vistas a respetar la voluntad de la persona con discapacidad.
✓ Se prescribe el nombramiento de un defensor judicial cuando la persona con discapacidad no comparezca con su propia defensa y representación en el plazo otorgado para contestar a la demanda.

En relación con la prueba:

Se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y dichas audiencias puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que la persona prefiera mantener reservados.

El proceso para la determinación de los apoyos deberá alejarse del esquema tradicional para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda» entre los diferentes profesionales que participen.

Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Respecto a la Ley de Jurisdicción Voluntaria cabe destacar dos importantes modificaciones:

En primer lugar se ha introducido un nuevo Capítulo (el Capítulo III bis) relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

¿En qué supuestos?

Cuando sea necesario la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición.

Las personas autorizadas a promover este expediente son el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge (no separado de hecho), descendientes, ascendientes o hermanos/as.

Por otra parte, en el ámbito de la tutela y la curatela se ha modificado el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor o curador:

La comparecencia ante el juez sólo se producirá a petición de algún interesado. De este modo se pretende evitar que sólo se celebren las vistas realmente necesarias.

Además, se introduce la posibilidad de que el tribunal pueda ordenar de oficio una prueba pericial contable o de auditoría.

¿En qué casos?

Cuando haya operaciones complejas o que requieran una justificación técnica. Esta prueba pericial se pagará con cargo al patrimonio de la persona objeto de tutela.

Por último y no menos importante, la intervención de abogado y procurador ya no será obligatoria en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000€. Si no únicamente cuando resulte necesario por la complejidad de la operación o porque existan intereses contrapuestos.

Esto se hace para intentar ahorrar gastos al menor o la persona con discapacidad en actos que no tienen dificultad técnica.

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