Trabajar en un negocio familiar de forma precaria no anula la pensión compensatoria
Hoy hablamos del derecho a recibir una compensación indemnizatoria en el caso de ocuparse de la casa en el régimen económico de separación de bienes. Ya hemos hablado en alguna otra ocasión las distintas opciones de régimen económico. Por nuestra labor en el derecho de familia, solemos asesorar sobre las mejores opciones a futuros matrimonios. Del mismo modo ayudamos si llegado el caso se debe liquidar un sociedad de gananciales, por ejemplo. Sobre este tema de hoy ya hablamos cuando escribimos sobre divorcio y trabajo en precario.
Separación de bienes, ¿qué es?
Antes de desarrollar el tema que nos ocupa la compensación indemnizatoria en caso de ocuparse de la casa, recordemos qué es la separación de bienes. Se trata de un régimen económico que es el que se emplea por defecto en Cataluña, por ejemplo. Cada cónyuge tiene la propiedad, administra y dispone libremente de sus bienes. Tanto de aquellos que ya traía consigo antes de la celebración del matrimonio, como aquellos que obtenga durante la existencia del mismo. En este régimen económico los bienes no se consideran propiedad del matrimonio. Algo que en el régimen de sociedad de gananciales sí que ocurre. Lo cierto es que por medio de las capitulaciones matrimoniales se pueden afinar estos extremos.
Cómo se debe contribuir a las cargas del matrimonio
Si nos atenemos a lo que dice el Código Civil español, es obligación de los cónyuges contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. El Código prevé que ante la falta de un convenio firmado con motivo del matrimonio, esa contribución debe ser proporcional a los recursos. Esto es que cada uno de los cónyuges en la medida de sus posibilidades sostendrán esas cargas. En ese sentido el Código Civil, entiende que el trabajo en casa se computa como una contribución a esas cargas. De tal forma que a la extinción del matrimonio se dará lugar a una compensación indemnizatoria. Será el Juez el que señale la cuantía de la misma.
Esto recogido en el Artículo 1438 del Código Civil se refiere al régimen de separación de bienes, no al de gananciales. Es cierto que la realidad social ha sobrepasado al espíritu de este artículo. Se legisló en un momento en el que el acceso al mundo laboral por parte de la mujer era mínimo. En la actualidad es complicado encontrar parejas en las que uno de los cónyuges se dedique en exclusiva al cuidado del hogar y la familia. Por lo general ambos cónyuges trabajan fuera del hogar. Bien es cierto que por la educación recibida y el contexto social, siguen siendo las mujeres las que más cargan con la labor de llevar la casa. En este caso la jurisprudencia choca con la realidad, pues solo se admite la compensación indemnizatoria si solo se trabaja en la casa. Es decir si no se compatibiliza con otro trabajo.
Como decimos esto choca con la realidad social. Una realidad social que indica que la mayoría de las reducciones de jornada para cuidar hijos las solicitan mujeres. Es raro el caso de hombre pidiendo la misma, raro sí pero también los hay. La necesidad de dos sueldos para sostener la economía familiar, y al tiempo la necesidad de conciliación laboral y familiar, chirrían con el fondo de lo legislado. Es obvio que hoy por hoy las reducciones de jornada influyen en la proyección laboral de quien se acoge a las mismas.
Compensación indemnizatoria por ocupación en la casa
Fruto de esos cambios en las realidades sociales, es la nueva jurisprudencia. Nacida de casos reales que se dan en la actualidad. Nos referíamos a una sentencia del Tribunal Supremo concediendo una compensación indemnizatoria por ocupación en la casa. Se le concedía ese derecho a una mujer que compatibilizó el trabajo en casa, con el trabajo en un negocio de la familia de su cónyuge. Ayudaba en el negocio familiar, dada de alta como autónoma y con un sueldo bajo. Al tiempo se dedicaba al mantenimiento y trabajo del hogar, así como al cuidado de los hijos.
El Tribunal Supremo ve clara la ecuación. Se hace un trabajo en casa, a lo que se suma una colaboración compatible y precaria en negocio familiar. La suma de ambos conceptos, nos da que se está contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares. Asume el Tribunal Supremo que la realidad social ampara un cambio o adaptación de doctrina. Así se entiende que colaborar en negocio o actividades profesionales de la familia, de forma precaria se debe considerar trabajo para la casa. Pues ese trabajo se ejerce para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.
La compensación del Artículo 1438 del Código Civil
Existe una amplia jurisprudencia sobre la forma de aplicar el Artículo 1438 del Código Civil. Esta amplia jurisprudencia viene a concretar que la compensación indemnizatoria indicada en ese artículo es una indemnización por trabajos pasados. Esos trabajos pasados deben tener el régimen de exclusividad para la familia. El legislador establece que hay que proteger el principio de igualdad entre cónyuges. Este principio ha de regir durante todo el matrimonio y debe cuidarse de que no se creen situaciones de desequilibrio cuando el matrimonio se rompa. Es obvio que en régimen de gananciales, el cónyuge que se ha dedicado en exclusividad al mantenimiento del hogar y cuidados de la familia, tiene posibilidad de encontrar compensación a su dedicación a la hora de la liquidación del régimen de gananciales. Participando en las ganancias del otro. Esto no sucede en la separación de bienes.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende el trabajo de casa no solo como una contribución a la familia. Se entiende como la constitución de un título que otorga la posibilidad de obtener una compensación cuando ese régimen de separación de bienes concluya. Es decir a todos los efectos sería una forma de liquidación del citado régimen. Esto nos lleva ineludiblemente a preguntarnos si esta compensación es o no compatible con una pensión compensatoria. Y la respuesta nos la da el mismo Tribunal Supremo. Vía Sentencia del 26 de abril de 2017. En ella nos indica que ambas cuestiones vienen a indemnizar cuestiones bien diferentes. Lo que las hace compatibles.
Objeto de la pensión compensatoria
Cuando el cese de la convivencia conyugal perjudica a uno de los cónyuges al dejarlo en situación de desequilibrio, la Ley permite una herramienta de compensación. Esta es la pensión compensatoria. Esta medida se concede con visión de futuro. La cuantía, y forma de la misma se ha de realizar en base al Artículo 97 del Código civil. Entre otras circunstancias se valoran la pérdida de expectativas en el terreno laboral, la dedicación pasada y futura a la familia… Cabe indicar que esta pensión se puede pedir indiferentemente de cuál sea el régimen económico del matrimonio.
Objeto de la compensación del Artículo 1438 del Código Civil
La proyección de esta medida es claramente de pasado. A diferencia de la pensión compensatoria solo es posible en el régimen de separación de bienes. El objeto de la compensación indemnizatoria es claro, se indemniza la dedicación ya pasada a familia y casa.
El cálculo de la Compensación indemnizatoria
En base a qué criterios se debe calcular la compensación indemnizatoria que nos ocupa. Tras un análisis de las sentencias del Tribunal supremo podemos hacernos una idea de qué se debe tener en cuenta a la hora de su cálculo. Sin duda en primer lugar la existencia o no de pactos o acuerdos entre cónyuges. Acuerdos que fijasen la forma en que cada uno iba a contribuir en el mantenimiento de las cargas familiares. Se debe entender la existencia de éstos y por supuesto su naturaleza. Se debe tener en cuenta si el solicitante de esta compensación, a pesar de no haberse dedicado a las tareas del hogar, hubiese usado todo o parte de sus ingresos a esas cargas familiares. Pues en buen lógica al cesar la convivencia no tendría la totalidad de sus ingresos.
No se debe dejar sin atender a la situación del otro cónyuge, nos referimos a la realidad de su patrimonio y solvencia económica. Teniendo que estudiar su aportación real a las cargas en el plano económico, y la capacidad real que le quedaría para hacer frente a una compensación indemnizatoria. No se puede solucionar una situación de desequilibrio creando otra. Por ello hay que ver los ingresos reales, y la existencia o no de ahorros o de incremento de patrimonio durante el tiempo que ha durado el matrimonio. Por lógica se ha de observar del mismo modo la situación económica y patrimonial real de quien pide la compensación. Si existen al tiempo relaciones de dedicación a negocios familiares.
Se tiene que valorar cuál ha sido la dedicación real del solicitante en esas labores o tareas domésticas. En este punto se valora si hay ayuda de servicio doméstico o de terceras personas. Al tiempo la ayuda real que hay recibido en esas tareas del otro cónyuge. Pues todas estas circunstancias pueden aclarar si la dedicación ha impedido o no su dedicación a otras actividades. También se debe estudiar qué nivel de beneficio ha obtenido el solicitante en los ingresos del otro cónyuge. Pues en la medida en que esto haya sido así, podremos deducir que se ha tenido por adelante parte de la compensación que se pide.
Compensación por el «trabajo en casa»
La doctrina del Tribunal Supremo para admitir la compensación por el trabajo en casa, ha sido matizada con el paso del tiempo. En un principio se reconocía ese derecho a compensación a quein se hubiese dedicado en exclusiva a ese cometido. Al del trabajo en casa. Cuando algún cónyuge que reclamaba esa compensación había compatibilizado ese cometido con otra ocupación fuera de la casa, se le negaba. Ya fuesen trabajos a jornada completa o jornada parcial. Pero la matización viene a colación de si el trabajo es «por cuenta ajena». En sentencias recientes el Supremo deniega esa compensación aduciendo que el trabajo se realizaba «por cuenta ajena». Es un matiz interesante, porque qué ocurre si el trabajo realizado es por «cuenta propia».
Trabajo por cuenta ajena versus cuenta propia
Cuando hablamos de trabajo por cuenta ajena, nos referimos a la relación entre empresario y trabajador. Recogida en el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. En ella se define que el trabajador es una persona física que de forma voluntaria está obligado a realizar una actividad retribuida por cuenta ajena. Está actividad la realiza bajo la dirección de otra persona física o jurídica, que es el empleador. Resumiendo en palabras claras, el trabajo por cuenta ajena es aquel en el que firmamos un contrato de trabajo con un empleador. Ese contrato de trabajo recoge nuestras condiciones, salario, horarios, convenio, etc. Y nos otorga unos derechos y obligaciones. Entre los derechos, con arreglo a la legislación vigente, derecho a cobrar el paro o a recibir indemnización si se nos despide.
El trabajo por cuenta propia es el de un trabajador autónomo. Se trata de una persona física que mantiene una actividad económica. Prestando sus servicios a terceros, sin mediar entre ellos contrato de trabajo. Obviamente en esa prestación de servicios si se interrumpe por parte del contratante, no se tendrán los derechos del trabajo por cuenta ajena.
El caso que nos ocupa
Al Tribunal Supremo llega un recurso de casación. Proviene de una resolución de la Audiencia Provincial de Albacete. En un caso de divorcio de matrimonio en régimen de separación de bienes se tuvo a bien reconocer una compensación a la esposa por su trabajo en la casa. El recurso del esposo era claro, esa compensación iba en contra de la doctrina del Supremo. Pues la esposa en cuestión no solo trabajaba en la casa. Trabajaba fuera de ella y eso era en principio incompatible con la compensación económica. Y aquí es donde entra a colación esa distinción del trabajo por cuenta ajena o no.
En este caso la esposa además de trabajar en el mantenimiento de la casa, lo compaginaba con trabajo en el negocio familiar. Un negocio familiar regentado por su esposo y que es propiedad de la madre de éste. Las condiciones eran un «salario moderado» y trabajando como autónoma. Es decir trabajadora por «cuenta propia», sin derecho a indemnización por despido, ni prestación de desempleo al finalizar esa relación «laboral».
Divorcio y trabajo en precario
En el razonamiento del Supremo se entiende el objetivo original del Artículo 1438 de nuestro Código Civil. Ese objetivo es la compensación al cónyuge que dedica su tiempo al cuidado del hogar de forma exclusiva, estando en régimen de separación de bienes. El objetivo es compensar a ese cónyuge ante una situación perjudicial para sus intereses llegado el caso de un divorcio. Entiende el Supremo que en el origen de la norma se entendía que ese cónyuge no podía haber compaginado el trabajo en casa con otra actividad laboral.
Pero como indica en la resolución que nos ocupa la realidad social ha cambiado. Y ante este nuevo panorama no solo cabe «proteger» al que ha dedicado todos sus esfuerzos al mantenimiento del hogar común. Al tiempo debemos atender a quien dedicando la mayor intensidad al trabajo en casa, lo haya compaginado colaborando en la actividad económica del otro cónyuge. Ya sea en el desempeño de su actividad profesional o empresarial. AL margen de que por ello se reciba una remuneración económica. Hay que entender que esa colaboración se realiza atendiendo a las necesidades familiares y domésticas.
En este caso, como decimos asimilable a muchas situaciones existentes, ese trabajo en precario es considerado por el Supremo como trabajo para la casa. Pues esa colaboración en el negocio familiar es indispensable para el sostenimiento de las cargas familiares. No se podría mantener el mismo estatus sin esa colaboración necesaria en el negocio familiar. Prueba de ello serían esas condiciones «precarias» en la relación laboral. Así las cosas se tiene derecho a percibir esa compensación económica. En el caso que nos ocupa de veintisiete mil euros.
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