La curatela
Nuestra legislación contempla varias formas de guarda legal, una de ellas es la curatela. Como abogados civilistas hoy hablamos sobre ello. ¿En qué se diferencia la curatela de la tutela? Pues en la finalidad de la misma, la curatela es más una medida de asistencia que de representación. Esa finalidad se cumplirá en los asuntos o actos indicados por la Ley o los que recoja la sentencia de incapacitación. El objeto de esta medida es patrimonial aunque no limitada a este ámbito, tiene un carácter estable aunque la actuación del «curador» sea intermitente.
Hoy veremos con un poco más de detalle esta forma de guarda legal, y haremos referencia a un caso en el que un padre recurre una sentencia de incapacitación. En la sentencia original se declaraba una incapacitación parcial y se nombraba a una tutora. El padre reclamaba como más necesaria la figura de la curatela en ese caso.
Personas que pueden estar sujetas a curatela
Las personas que pueden estar sujetas a esta medida de guarda legal son por ejemplo los emancipados. Cuyos padres hayan fallecido o estén impedidos para el ejercicio de asistencia que prevé la Ley. Aquellas personas que obtuvieren el beneficio de la mayor edad. O los declarados pródigos. Del mismo modo procede la curatela para personas que una sentencia de incapacitación o, en su caso, resolución judicial modificando la sentencia, coloquen bajo esta formula de protección atendiendo a su grado de discernimiento. Las personas sujetas a esta medida vienen consignadas en el Artículo 287 de nuestro Código Civil.
Capacidad de actuación bajo la curatela
El Código Civil prevé la capacidad de actuación de las personas sometidas a curatela. Estas personas pueden actuar en principio por si mismas. Pero con algunas limitaciones para las que se requiere la presencia o actuación del curador. Se establece que esta medida tiene por objeto la actuación del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por si mismos. En el caso de incapacitados el curador deberá intervenir en los actos expresados en la sentencia de incapacitación. Si la sentencia no lo indica, la intervención del curador será precisa en aquellos actos en los que un tutor precisa autorización judicial.
Nombramiento, excusa y remoción
Para esta medida y referente a los nombramientos, a las excusas o remociones, se aplican las mismas reglas que en la tutela. Si antes de la curatela la persona a la que afecta hubiese estado bajo tutela, se nombrará curador al anterior tutor. Todo esto si el Juez no tiene a bien en disponer otra cosa. Un asunto importante es que aquellos actos que una persona sujeta a curatela realice sin intervención de su curador están bajo las reglas de la anulabilidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2017
Ante un supuesto de incapacidad de una persona que sufría Alzheimer, el Tribunal Supremo estimó que procedía la curatela frente a la tutela, debido al estadio de la enfermedad en ese momento. El Supremo estimó así el recurso de casación del afectado por la enfermedad. El Supremo entendía en esa sentencia de Mayo de 2017, que el afectado en el momento del proceso tenía un grado de autonomía que facilitaba la implantación de una curatela antes que una tutela. Las razones que el afectado mantenía una «alta reserva cognitiva». Por lo que era suficiente una ayuda o complemento a su capacidad, y esta la podía ofrecer más ajustadamente la curatela. De todos modos al adoptar esta medida se prevé que ante un cambio u evolución de la enfermedad, se deberá modificar en paralelo la medida de guarda legal. De tal modo que se de cumplida respuesta a la modificación de las condiciones. Para ello se requerirá resolución judicial.
Recurso de un padre ante una sentencia de incapacitación
Hace pocas fechas se conoció otro recurso que citaba la sentencia anterior, 298/2017 de 16 de mayo de 2017, por entender que sintetizaba doctrina. Este recurso pedía que en su caso procedía la curatela frente a la sentencia que declaraba incapacidad parcial y nombraba a una tutora. El padre de la incapacitada era el que planteaba el recurso. La persona incapacitada tiene importantes limitaciones de autonomía personal, y muestra dificultades a la hora de entender el valor del dinero, y por ende su uso. Se acepta el recurso y se admite que es la curatela la medida apropiada, pues en la situación expuesta la incapacidad total no es lo que procede.
Se recuerda el ámbito de la curatela
Para reafirmar que es esta la medida adecuada y la que procede en el caso, se recuerda el ámbito de ejercicio de la misma. Se trata de una institución flexible, con un marcado contenido de asistencia y supervisión. Y no tanto por el ámbito personal o patrimonial, ni por el número de actos en los que el curador debe obrar. Como dijimos antes no se limita al ámbito patrimonial. Pues en el caso de las personas con discapacidad, se debe adoptar un sistema de apoyo, basado en las circunstancias de cada caso. Así la curatela puede actuar como apoyo tanto en la esfera patrimonial como personal, o en ambas al tiempo, según lo que requiera la persona indicada.
Disponibilidad de bolsillo y derecho de sufragio
En este caso concreto se establecen los apoyos que se precisan por parte del curador. En las dos esferas de las que hablamos antes, la personal y la patrimonial. Así la persona afectada por la medida de guarda legal, tendrá acceso a una cantidad mensual repartida bien por días o semanas. Todo para preservar el nivel de inclusión social de la misma. Para que no se produzca menoscabo en su forma habitual de vida. En cuanto al derecho de sufragio, el recurso estima que no procede limitación alguna al mismo. Por la ausencia de pruebas o razones que indiquen que se le deba privar del mismo. Para ello se apoyaba en le informe del Ministerio Fiscal, en el mismo se indica que su nivel de discernimiento sobre la acción política de una candidatura, es más que suficiente para tener el criterio necesario para ejercer ese derecho.
Curatela y tutela, y otras…
El marco jurídico español es muy sensible a la necesidad o no de invadir en exceso las áreas de la vida de las personas incapacitadas. Por ello se ha dotado de instituciones de protección para estas personas. La curatela y tutela son dos de ellas, pero no son las únicas. Para una correcta modulación de los derechos y deberes de los incapacitados, existen otras figuras de protección. Vamos a verlas…
La tutela
Por su función y naturaleza estamos ante la institución de protección más restrictiva que se puede usar. Usada en procesos con sentencia de incapacitación total de las personas. Se pretende la protección completa tanto patrimonial como personal del incapacitado. Quien la ejerce tiene una enorme carga de responsabilidad al asumir toda la capacidad de obrar de la persona incapacitada judicialmente.
La curatela
Cuando a raíz de una sentencia motivada se deriva una incapacitación parcial, la figura de la curatela es la apropiada. Su naturaleza viene a completar la capacidad de obrar de la persona incapacitada. En aquellos aspectos que la sentencia motivada del juez hubiese determinado. Por lo general estamos ante una «ayuda» en asuntos y temas patrimoniales a la persona incapacitada. Es a todas luces una figura menos invasiva en los derechos y obligaciones del incapacitado.
El defensor judicial
Sería esta una figura de carácter temporal. En algunos casos de auténtica urgencia el Juez puede nombrar a una persona como tutor o curador, hasta el momento en el que se sustancia todo el procedimiento y devenga en la necesaria sentencia motivada. Suele darse sobre todo en casos en los que existen conflictos entre distintas partes, por ejemplo división de opiniones entre la familia. El objeto es que mientras se dilucidan estos conflictos y se sustancia la sentencia y nombramiento de tutor o curador, la persona no corra ningún riesgo en lo que a sus derechos y obligaciones se refiere.
El administrador patrimonial
Como bien a las claras manifiesta su nombre, se trata de una figura que debe gestionar y administrar el patrimonio del incapacitado. Esta figura suele usarse cuando de la sentencia deviene el nombramiento de un tutor o curador, pero sin tener asignados los deberes de administración y gestión patrimonial del incapacitado. Puede ocurrir la existencia de conflictos de intereses entre el interesado y la persona designada como tutor o curador. Son a todas luces conflictos de intereses económicos o patrimoniales.
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