Caso de éxito 29: Usucapión extraordinaria a efectos de reconocer el dominio de un inmueble.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se ejercita una acción de usucapión extraordinaria a efectos de que se reconozca el dominio de un inmueble a favor de nuestro representado, donado por su tía, por haberla poseído éste de manera pública, pacifica e ininterrumpidamente durante más de 30 años.

La finca objeto del litigio figuraba en el Registro de la Propiedad inscrita a nombre de dos personas que habían fallecido y cuyos herederos se encontraban en paradero desconocido. A pesar de ello, y por la exigencia procesal de interponer la demanda frente a personas físicas, la demanda se interpone frente a los dos titulares registrales del inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

En la demanda, y aunque se tratase de una usucapión extraordinaria en la que no es necesario ni buena fe ni justo título, alegábamos todos los requisitos para que incluso pudiera prosperar la usucapión ordinaria: buena fe y justo título. El Juzgado inadmite la demanda frente al primero de los codemandados, dándola por fallecida, pero la admite frente al segundo de los codemandados, pues al no constar su certificado de defunción el Juzgado no lo da por fallecido, por lo que es posible la continuación del procedimiento, frente a ese señor y/o sus posibles herederos.

A la vista celebrada no comparece como parte contraria ninguno de los herederos del codemandado por lo que el juicio se celebra sin parte contraria

✅ Resultado Final

El resultado es que se reconoce por el Juzgado la usucapión extraordinaria y el dominio a favor de nuestro representado con imposición de costas al demandado.

 

Descargar sentencia

Sentencia No 118/2023.

 

 

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