
Pensión de viudedad y violencia de género
Como abogados de familia hoy destacamos que las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir pensión de viudedad aunque no tuviesen fijada a su favor una pensión compensatoria. Así lo exponía el Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 2013. Cuando declaró que no había lugar a un recurso de casación para unificar doctrina. El recurso lo pedía el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra una sentencia que reconocía a una víctima de violencia de género el derecho a cobrar pensión de viudedad. La víctima pedía esa pensión tras la muerte del que fuese su marido en enero de 2010. En la sentencia de divorcio no se la fijó ninguna pensión compensatoria.
¿Se tiene derecho a pensión de viudedad si se está legalmente separado o divorciado?
Legalmente sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que encontramos en la Ley General de la Seguridad Social. En concreto en su artículo 174.2. Hay que reunir los requisitos recogidos en ese artículo para tener derecho a percibir la pensión de viudedad. Obviamente de cumplirlos debemos pedir dicha pensión por el trámite normal.
Uno de los requisitos es que el fallecido se encontrase en alta o situación asimilada en el momento del fallecimiento. Habiendo cotizado quinientos días en los cinco años anteriores a la fecha del deceso. Por contra si la muerte acontece en accidente laboral o por el padecimiento de una enfermedad laboral se anula el requisito del período de cotización previo.
Si el fallecido en el momento de la muerte no se encuentra de alta o situación asimilada, pero ha tenido un período de cotización de quince años, también se puede reclamar la pensión de viudedad.
Cuando el fallecido lo hace a causa de una enfermedad común, que ya padeciese al momento de contraer matrimonio. Junto a esta circunstancia se requiere que entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento, diste al menos un año. Si se pudiese demostrar una convivencia de dos años incluido el periodo en que se estuviese casado, no sería necesario el requisito anterior.
Cómo se ha aplicado esta norma en España
Al margen de los requisitos que dan derecho a poder cobrar pensión de viudedad ya descritos, hace falta cumplir dos más. El primero es haber sido cónyuge legítimo, y no haberse casado de nuevo o no haber constituido una pareja de hecho. O que se sea acreedor de una pensión de compensación. Obviamente al fallecimiento del ex-cónyuge esa pensión se extingue.
Lo cierto es que la aplicación de la norma en España ha sido de una forma que ahora el Tribunal Supremo discute. De existir pensión compensatoria sí se concedía la pensión de viudedad y si no existía la compensatoria, no se otorgaba la de viudedad.
El Tribunal Supremo entra ahora en que no es tan importante si existe una pensión denominada compensatoria en el proceso de divorcio. Que lo realmente importante es si el ex-cónyuge ha estado recibiendo cantidades para su sustento. Ya se denominen «alimentos y ayuda a esposa e hijos» o para las «cargas familiares», etc. Hay que revisar la finalidad de esas cantidades y determinar en base a su naturaleza el derecho a percibir la pensión de viudedad.
En los casos de violencia de género
Para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género existe la posibilidad de percibir la pensión de viudedad. En el caso de existir pensión compensatoria y reunir los requisitos anteriores la cuestión parece sencilla, se tiene derecho a percibir dicha pensión.
Pero enlazando con la sentencia de la que hablamos al principio de febrero de 2013, vemos que existe la posibilidad de que las víctimas de violencia de género por el hecho de serlo sí tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, a pesar de no existir pensión compensatoria.
El Artículo 174.2 de la Ley de Seguridad Social indica que «en todo caso» las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir dicha pensión. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria. Siempre y cuando se pueda demostrar que se sufrían en el momento de la separación judicial o del divorcio. Ya sea por medio de una sentencia firme, o porque se archivase en su momento la causa por extinción de responsabilidad penal debida al fallecimiento. Si no existiese sentencia, si se puede demostrar la existencia de los malos tratos con los medios de prueba admitidos en derecho.
Mi pregunta es la siguiente he estado casada durante 17 años y me tuve que divorciar por la violencia de genero mi ex marido tiene cotizados 40 años me corresponde alguna paga por viudedad.
Usted sí tiene derecho a una pensión de viudedad por su exmarido, independientemente de si tiene reconocida o no una pensión compensatoria, no obstante, debe acreditar la situación de víctima de violencia de género.
Nesecito qe me informe como puedo tramitar la pencion por violencia de jenero muchas gracias
Las ayudas económicas que se establecen para las víctimas de violencia de género son las siguientes.
En primer lugar, LA AYUDA DE PAGO ÚNICO. Esta consiste en el pago de una cantidad equivalente a once mensualidades del subsidio por desempleo del SEPE. Los requisitos para acceder a dicha prestación son 3, acreditar la condición de victima de violencia de género. Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional y por último, no haber solicitado anteriormente esta ayuda.
Si reúne todos estos requisitos puede solicitar la ayuda en los servicios sociales de la comunidad autónoma en la que usted resida.
Por otro lado, la Renta Activa de Inserción (RAI), la cual consiste en una prestación del SEPE de 451 euros al mes para personas desempleadas que tienen dificultades para volver al mercado laboral, siendo la duración máxima de esta de 11 meses. Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes, acreditar la condición de victima violencia de género, Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional, no haber solicitado anteriormente la prestación y por último, no a ver cobrado tres veces el programa de la Renta Activa de Inserción. Para solicitarlo puede hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE, de forma online rellenando y presentando el modelo oficial o de manera presencial en las oficinas del SEPE con cita previa.
Hola necesito saber he sido victima de violencia maltrato y violaciones por mi ex marido tengo dos hijos de los q jamás me paso cuota alimentaria trabajo en casa de familias me dejo en la calle me quitó a mis hijos los cuales hace 4 años y medio q no veo. El fue imputado el año pasado pero decidió quitarse la vida mis hijos viven con su tía es tanto el veneno que pusieron en ellos q no quieren verme. Que debo hacer para cobrar un subsidio o pencion?
Existe una ayuda para las mujeres víctimas de la violencia de género con insuficiencia de recursos y dificultades para obtener empleo. Esta ayuda consiste en un único pago la cantidad de 2.581 euros. Para poder obtenerla debe enviar el formulario relativo a la prestación de pago único para victimas de violencia de género a la administración competente.
Existe una ayuda para las mujeres víctimas de la violencia de género con insuficiencia de recursos y dificultades para obtener empleo. Esta ayuda consiste en un único pago la cantidad de 2.581 euros. Para poder obtenerla debe enviar el formulario relativo a la prestación de pago único para victimas de violencia de género a la administración competente.
tengo una hija de 22 años y esta estudiando hasta que edad tiene derecho a la pension de alimentos y a la vivienda ya que llego la comision judicial y nos echaron
Hasta que ella sea independiente económicamente.
Estoy divorciada con pensión compensatoria de 100€ al mes. Mi ex ha fallecido. Fui víctima de Violencia de género con certificado médico y asistencia al instituto de la muerte Jer con certificado también. Me corresponde los 100€ de compensatoria como viudedad o te ho derecho a la totalidad de la pensión de viudedad que me corresponda
Hola María Jesús,
El divorcio es uno de los motivos por los que generalmente se deja de ser beneficiario de la posible pensión de viudedad, aunque existe una excepción en dos pasos: el primero, que el beneficiario estuviera recibiendo del causante una pensión compensatoria, como es su caso; y segundo, que recibiéndola o no, pueda acreditar que fue víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
Por lo que, tendría derecho a la pensión de viudedad en la cuantía que corresponda por el fallecimiento de su exmarido.