Caso de éxito 20 video: IMPAGO DE PENSIONES.

  • Fecha de la Sentencia: 13 de julio de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito de Impago de Pensión Alimenticia.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No3 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 309/2022. Sentencia Núm. 91/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, nuestra cliente acude a la Guardia Civil a interponer denuncia manifestando que su expareja no le paga la pensión de alimentos establecida en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, donde se le condenaba al pago de 175 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad durante el periodo en que el menor estuviera sometido al régimen de guardia y custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.

Pese a la interposición de la referida denuncia, el progenitor paterno sigue sin abonar la pensión de alimentos que le corresponde y se ve en la obligación de seguir acudiendo al puesto de Guardia Civil para alertar de esta situación.

Finalmente, se registra la denuncia interpuesta y se califica como un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones.

En el acto del Juicio, La letrada presenta documental que acreditaba que el acusado no abonó ninguna cantidad durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022, no habiendo tampoco ingresado la referida pensión desde febrero de 2022 hasta Junio de 2023, todo ello a sabiendas de su obligación.

 

 

sentencia 20

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

 La defensa del demandado intentó acreditar que el acusado carecía de recursos económicos para el pago de la pensión, pero no pudo probarse tal situación, ya que nuestra letrada manifestó que éste había estado trabajando de manera temporal, pudiendo sobradamente proceder al pago de la pensión, al ser ésta una cantidad muy reducida respecto del salario que éste estuvo percibiendo los meses que estuvo trabajando.

Además, consiguió acreditar que el acusado es autor material y directo de un delito consumado de impago de pensiones. Y así, consciente de su obligación de pago y con capacidad para hacerlo efectivo, al menos de manera parcial dejó de pagar la pensión establecida en convenio judicialmente aprobado.

✅ Resultado Final

Se dicta Sentencia, condenando al acusado por un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, condenándole al pago de las pensiones que abarcan el periodo comprendido entre octubre de 2021 hasta junio de 2023, fecha de Juicio Oral, ambos inclusive, siendo además condenado al pago de las costas procesales.

 

Descargar sentencia

Sentencia Núm. 91/2023.

 

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