Nulidad Canónica: impedimentos y eficacia civil
La semana pasada hablamos de la nulidad civil del matrimonio en España, en un país como el nuestro de arraigada tradición católica es normal que al tiempo la nulidad canónica, tenga tanta importancia, y de ella vamos a hablar hoy. En nuestro Bufete ponemos a vuestra disposición toda nuestra experiencia en casos de separación y divorcio, no en vano contamos con auténticos experimentados abogados de familia en Madrid, podéis contactar con nosotros para consultar vuestro caso y situación.
Nulidad Canónica
Es obvio que no tenemos que confundir la nulidad canónica con la nulidad civil, son cosas diferentes, la primera declara que un matrimonio canónico no ha existido en ningún momento, dado que se encuentra encuadrado en alguna de las causas que el Derecho Canónico prevé como justificables de nulidad. Para que aquellas resoluciones que dicten Tribunales eclesiásticos o las pontificias, declarando la nulidad canónica o que un matrimonio no se haya consumado, podrán tener efecto en nuestro ordenamiento civil, siempre y cuando alguna de las partes así lo pida y al tiempo dichas resoluciones estén ajustadas a lo que marca nuestro Estado de Derecho, para ello un Juez civil deberá dictar una resolución en ese sentido.
Nulidad Canónica: matrimonios válidos
Bien, para la Iglesia Católica, los matrimonio por ella celebrados son todos válidos en principio, los requisitos para tener esa validez son claros, que exista consentimiento por parte de los contrayentes, que no existan impedimentos canónicos y que se celebren bajo el formato canónico. Para que algún matrimonio que en teoría haya sido celebrado canónicamente pueda ser en realidad nulo, debe faltar alguno de los requisitos antes mencionados, bien puede ser uno o varios de ellos. Uno de los cónyuges deberá solicitar la nulidad de dicho matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos. Para que tenga efectos en el ordenamiento civil, deberá reclamarse el ajuste al derecho del Estado, recogido en el artículo sexto del Acuerdo sobre asuntos Jurídicos existente entre nuestro Estado y la Santa Sede, y en nuestro Código Civil en su artículo 80 que dice:
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nulidad Canónica: impedimentos canónicos
Queda claro que la nulidad del matrimonio canónico se dará por la ausencia de uno o alguno de los requisitos que le dan validez, los impedimentos canónicos se regulan en el Código de Derecho Canónico, los impedimentos canónicos se recogen en el Libro Cuarto de la función de Santificar de la Iglesia, parte primera de los sacramentos, Título Séptimo del Matrimonio, que va de los cánones 1055 al 1165, y en el Capítulo Segundo de los impedimentos dirimentes en general, y el Capítulo Tercero de los impedimentos dirimentes en particular. Los cánones que versan sobre los impedimentos canónicos son del 1073 al 1094.
Nulidad canónica versus nulidad civil
En la nulidad canónica se exponen hasta doce impedimentos dirimentes que hacen nulo el matrimonio, frente a los cinco que propugna nuestro ordenamiento civil, los impedimentos dirimentes recogidos en lo cánones son:
- la edad,
- la impotencia,
- el vínculo o ligamen,
- la disparidad de cultos,
- el orden sagrado,
- el voto,
- el rapto,
- el crimen,
- la consanguinidad,
- la afinidad,
- la pública honestidad y,
- la adopción o parentesco legal.
Los motivos más frecuentes esgrimidos para solicitar la nulidad canónica son por ejemplo, que alguno de los dos contrayentes no estuviese en posesión del raciocinio necesario en el momento del matrimonio. Que a sabiendas de las obligaciones del matrimonio uno de los contrayentes no fuese capaz de cumplir alguna de ellas, por causa de naturaleza psíquica. O si en el matrimonio hubiese mediado el engaño, se hubiese hecho bajo coacción o sin toda la libertad necesaria que se precisa para dar ese paso.
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