Derecho a una pensión de viudedad tras haber sido pareja de hecho más de 30 años
Recientemente la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de viudedad a la pareja de un guardia civil fallecido, tras demostrarse su convivencia como pareja de hecho durante más de treinta años.
Nuestros expertos en Derecho de familia comentan esta novedosa sentencia.
La pregunta del millón:
✅ ¿Qué requisitos deben cumplir las parejas de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad?
La Sentencia 1283/2021, de 7 de abril del Tribunal Supremo ha venido a dar respuesta a la siguiente cuestión:
¿Los requisitos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado para acreditar la existencia de la pareja de hecho en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o, por el contrario es posible acreditar su existencia mediante otros medios a los legalmente previstos?
Ya hemos hablado en otras ocaciones que es pareja de hecho y cual es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio y caabe recordar que el propio art. 38.4 establece que se considerará pareja de hecho: «la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años».
La existencia de pareja de hecho según el mismo precepto se acreditará «mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja».
Es decir, que según el art. 38.4 nos encontramos con dos maneras de acreditar la existencia de una pareja de hecho en relación con el derecho a percibir la pensión de viudedad:
- mediante la inscripción en el registro
- mediante documento público
✅ Cómo se han interpretado estos requisitos hasta el momento
La controversia en este caso gira, pues, en torno a la forma de establecer la forma de acreditar la convivencia estable y notoria anterior al fallecimiento del causante por, al menos, cinco años y la formación de pareja de hecho.
Se trata, en fin, de saber si estos medios de prueba que hemos visto en el apartado anterior son los únicos válidos o si el precepto excluye los demás admitidos en Derecho.
Hasta ahora los requisitos de la norma para el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho siempre se habían interpretado de manera restrictiva, aplicando de manera literal el precepto.
✅ Cómo lo ha interpretado el TS ahora: una valoración novedosa en un caso muy concreto.
En primer lugar es importante tener en cuenta que el propio Tribunal Supremo subraya que se trata de un caso singular y que las circunstancias particulares puestas de manifiesto por la sentencia son incontestables.
¿Cuáles son estas circunstancias particulares?
- se encuentra acreditada una convivencia de más de 30 años
- la pareja ha tenido tres hijos en común
- la pareja ha adquirido mediante escritura pública una vivienda común que ha constituido el domicilio familiar
- existe otro tipo de documentación probatoria como el certificado de empadronamiento o las declaraciones conjuntas de IRPF
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Ya que la pareja residía en esta Comunidad Autónoma.
En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que no cabe apreciar infracción del artículo 38.4 RDL 670/1987 al considerar acreditada la constitución de la pareja de hecho. Entiende el TS que ha quedado probada su convivencia estable por más de treinta años y que ello es suficiente para el reconocimiento a la pareja supérstite de la pensión de viudedad.
Por último, finaliza la Sala 3ª afirmando que la prueba de la existencia de una pareja de hecho puede acreditarse mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
Si necesitas más información sobre situaciones que pudieran ser complicadas como por ejemplo una herencia en el caso de parejas de hecho, ese articulo que publicamos hablando de ello. te puede ayudar
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