Vilches Abogados Madrid
91 575 90 82
Solicitar Consulta 🎥
    Llámanos 91 575 90 82     PIDE TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA
Facilidades de pago, consúltanos. No renuncies a la mejor defensa.
Vilches Abogados Madrid
  • Especialidades
    • Abogados de Familia
    • Abogados Herencias
    • Abogados Civilistas
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Laboralistas
    • Defectos Construcción – Inmobiliario
    • Abogado Sociedades
    • Derecho Bancario y Financiero
  • Despachos
    • Abogados Madrid
    • Abogados en Las Rozas
    • Abogados en Móstoles
    • Abogados Majadahonda
    • Abogados en Torrejón de Ardoz
    • Abogados en San Sebastián de los Reyes
    • Abogados en Tres Cantos
    • Abogados Pozuelo
    • Consulta Abogados Online
    • Despachos Colaboradores
  • Método Vilches
  • Conócenos
    • El Bufete
    • Video Presentación
    • Equipo de Abogados
    • Opiniones clientes
    • Premios y Medios
    • Labor Social Deporte
    • Trabaja con nosotros
  • Blog
  • Contacto
  • Menú

Separación de hecho: Qué es y Consecuencias

Qué vas a poder leer aquí:

  • Separación de hecho: Qué es y Consecuencias
    • Qué es la separación de hecho
      • Consecuencias de la separación de hecho
      • Separación de hecho y pensión de viudedad
      • ¿Necesitas un abogado especializado en temas de familia?

En el derecho matrimonial es habitual hablar de divorcios o separaciones. También es muy habitual hablar de custodia compartida o de medidas paternofiliales. Todas estas materias son las que solemos tratar cuando se pone en nuestras manos las rupturas matrimoniales. Pero qué ocurre cuando la ruptura matrimonial no llega a judicializarse. Cuando se produce una separación de hecho pero no la separación judicial. El amor no siempre es eterno, las relaciones no tienen porque durar para siempre, y no todo el mundo obra ante estas situaciones de la misma manera. Hoy hablamos de la separación de hecho, qué es y diferentes consecuencias de la misma.

medidas provisionales por separación

Qué es la separación de hecho

Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos. Por lo general esa separación de hecho conlleva el abandono del domicilio familiar por parte de uno de los miembros de la pareja. Debe quedar claro que aún viviendo separados, aún sin la convivencia judicialmente hablando siguen siendo matrimonio. Pero, entonces no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia, pues sí lo cierto es que sí las hay.

Consecuencias de la separación de hecho

Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente. Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales. Las separaciones deben ser reguladas por la vía judicial pues pueden tener efectos legales.

El quid de la cuestión es que se pueda acreditar esa separación de hecho. Esto podría tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo pasará con los bienes y deudas que se generen durante esa separación. A pesar de que puede ser que el matrimonio se celebrase en régimen de gananciales esas deudas y bienes serían ya privativos. Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial. Es hacer uso de un  notario para dejar constancia de la misma.

Se puede acudir al Notario para que en escritura pública se de fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de convenio regulador donde indicar los efectos de la separación. Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados. Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente. El divorcio es la opción a explorar sin ninguna duda.

Separación de hecho y pensión de viudedad

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de pensión de viudedad debemos referirnos a los requisitos que se indican en la Ley General de la Seguridad Social. Es en esta Ley donde se indican los requisitos necesarios. Tanto la afiliación a la seguridad social y por supuesto la cotización en el sistema son los que se denominan requisitos generales. Pero luego existen otros requisitos para los cónyuges que crean tener derecho a percibir la pensión de viudedad. Estos requisitos obligan tanto al cónyuge superviviente como a separados judicialmente o divorciados. Porque lo cierto es que la Ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir esta pensión. Los que siguen casados, los sobrevivientes en parejas de hecho o los separados o divorciados judicialmente. Los separados de hecho no tiene reconocido ese derecho.

 

¿Necesitas un abogado especializado en temas de familia?

Lo último en el Blog:

  • Subasta extrajudicial Qué es, como funciona y sus ventajasSubasta extrajudicial, el camino que agiliza el proceso concursalmarzo 20, 2023 - 7:00 am
  • ¿Puedo desheredar a un hijo por maltrato psicológico?El maltrato psicológico SÍ es motivo para desheredarmarzo 13, 2023 - 7:00 am
  • Vicios ocultos, cómo actuar si te sientes engañadomarzo 6, 2023 - 7:00 am
  • impugnar acuerdos de una sociedad (1)Impugnar acuerdos de una sociedad: socios contra sociosfebrero 27, 2023 - 6:50 am
¿Necesitas un Abogado?
Llámanos 915 759 082
PIDE TU CITA o VIDEOCITA
ó si lo prefieres te llamamos nosotros:



(Solo Disponible para España)

Despachos en:

Despacho en Madrid

Despacho en Las Rozas

Despacho en Móstoles

Despacho en Majadahonda

Despacho en Boadilla

Despacho en Pozuelo

Despacho en Torrejón de Ardoz

Despacho en San Sebastián de los Reyes

Despacho en Tres Cantos

Nuestro Bufete

Bufete fundado en 2001 con 12 profesionales de la abogacía a su servicio

Somos especialistas en:
Familia, Herencias, Civil, Penal, Bancario, y Mercantil

Redes Sociales:

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YoutubeLinkedin

Linkedin

OFICINA CENTRAL

Vilches Abogados

C. de Jorge Juan, 78, 5B, 28009 Madrid

Cl. de Ayala, 3, 28001 Madrid, España
Calle del Poeta Joan Maragall, 56, 28046 Madrid
T: 915 75 90 82
despacho@hernandez-vilches.com

Parking cercano:

Aparcamiento público disponibleParking Corte Ingles “clik and car” Felipe II.

  • Llegar en MetroMetro Goya: lineas M2, M4 y M6.
  • Cercanías C1, C10, C8
  • Llegar en BusAutobuses: 21, 26, 263, C1, C2 y E2.
© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid
Desplazarse hacia arriba

Este sitio utiliza cookies. Al continuar navegando por el sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.

OK

WhatsApp