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liquidar una vivienda

Liquidar una vivienda en un divorcio

marzo 8, 2019/0 Comentarios/en Derecho de Familia /por Vilches abogados

En el ámbito patrimonial sin duda la cuestión más peliaguda en un divorcio es la vivienda familiar. Aquella en la que hasta la aparición de la crisis matrimonial ha sido el hogar del núcleo familiar. Incluso cuando existen otras propiedades, como casas de verano, la forma de liquidar una vivienda que ha sido la familiar es lo más controvertido. En Vilches Abogados Madrid encontrarás expertos abogados de familia, de nuestra experiencia sabemos que cada caso es diferente. Cuando escribimos de estos temas en nuestro Blog somos conscientes de que no llegamos a todas las posibles circunstancias. En nuestro despacho revisaremos vuestro caso y os daremos la mejor solución posible.

Liquidar una vivienda en un divorcio

Qué vas a poder leer aquí:

  • Liquidar una vivienda en un divorcio
    • Vivienda privativa con hipoteca
    • ¿Necesitas un abogado especializado en temas de familia?

Dicho queda liquidar una vivienda familiar es lo más complicado en cuanto al ámbito patrimonial en un divorcio. Porque alrededor de la vivienda familiar hay una multitud de circunstancias. Las que hacen que cada caso sea muy diferente al anterior. Viviendas adquiridas por los dos cónyuges durante el matrimonio. Parejas que han comprado juntos la vivienda con anterioridad a la celebración del matrimonio. Vivienda familiar que es propiedad en exclusiva de uno de los cónyuges y la pone al uso de la familia. El resultado de una herencia de uno de los cónyuges. En definitiva una variada posibilidad de circunstancias.

A estas circunstancias del origen de la vivienda le debemos sumar el régimen económico del matrimonio. Lo cierto es que si no indicamos lo contrario el régimen económico por defecto es el de sociedad de gananciales. Nosotros aconsejamos adoptar el régimen de separación de bienes, que en el contexto social actual es el más lógico. Las controversias y problemas más habituales se dan con las sociedades de gananciales. Donde se tiene que buscar en ocasiones si los bienes son privativos o propios de la sociedad de gananciales. A continuación vamos a hablar de alguna de las posibilidades que nos encontramos para liquidar una vivienda familiar en régimen de gananciales.

Vivienda privativa con hipoteca

Esta es una circunstancia más que habitual en el contexto social actual. Uno de los cónyuges tenía adquirida una vivienda antes de la celebración del matrimonio. Esta vivienda como en la mayoría de los casos de compra de vivienda en España está gravada por una hipoteca. Se celebra el matrimonio y el régimen económico es el de gananciales. Mes tras mes se recibe la letra de la hipoteca que religiosamente pagamos. Llega la crisis matrimonial y tenemos tras años de convivencia que disolver la sociedad de gananciales, ¿qué pasa con esta vivienda?

A la hora de liquidar una vivienda en un divorcio con estas circunstancias hay una postura lógica que sería la de pensar que esa vivienda es un bien en exclusiva de aquel que la aporto. La vivienda estaba antes de la celebración del matrimonio y la hipoteca está a su nombre. Bien hasta aquí parece sencillo pero no, no lo es tanto. Todo dependerá de la naturaleza de los bienes con los que durante la vida de la sociedad de gananciales se ha pagado esa hipoteca. Toca al cónyuge que ha aportado la vivienda el demostrar que los bienes para pagar la hipoteca son exclusivos suyos. Es decir que los bienes eran privativos. Y que por contra no han venido de la sociedad de gananciales.

Qué casos pueden existir en que se ha pagado la hipoteca con bienes privativos. Bien si los bienes son ahorros anteriores a la sociedad de gananciales. Bienes recibidos por herencias o por alguna donación, etc. Si por el contrario el abono de la hipoteca se hace con bienes de gananciales una proporción de la vivienda conforma parte de la sociedad de gananciales. Un punto clave para entender esto es que desde la celebración del matrimonio y constitución de la sociedad de gananciales los ingresos por salarios son gananciales y no bienes privativos.

 

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Etiquetas: Derecho de Familia
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