Divorciarse después de una infidelidad
Divorcio e infidelidad, quizás sea uno de los dúos más famosos del mundo, pero ¿es la infidelidad causa de divorcio? En el ordenamiento jurídico Español, no, básicamente nuestro ordenamiento no precisa de «causa» a alegar a la hora de quererse divorciar, desde la reforma del año 2005 la infidelidad es si cabe más aún, una cuestión de la esfera personal, con la introducción del divorcio express, se eliminó la necesidad de alegar causas para la petición del divorcio, con la petición por una de las partes basta, ya no se necesitan causas necesarias. En las últimas fechas un «maremoto» en forma de «filtración» de datos de la ya archi-famosa web de «infidelidades» Ashley Madison, ha provocado titulares como «los abogados matrimonialistas se preparan para una avalancha de divorcios tras la filtración», por supuesto que en los países en los que su ordenamiento jurídico acepte la «infidelidad» como causa de divorcio, el aumento de casos puede ser notable, pero en nuestro país entendemos que no lo será, de todos modos en el bufete ponemos a la disposición de todos vosotros, nuestra experiencia como abogados de familia, para llevar vuestro caso de divorcio sea o no la infidelidad la gota que ha colmado el vaso.
Divorcio e infidelidad
Sin ninguna duda la infidelidad es uno de los motivos de quiebra de la confianza en una pareja, y por lo tanto es motivo más que suficiente para romper los vínculos creados por el matrimonio, ahora bien legalmente el peso de que la motivación del divorcio sea la de la infidelidad o cualquier otra, no tiene apenas importancia. Seguramente si alguien ha llegado a este artículo y se encuentra en una situación de este tipo, estará perplejo, lo entendemos, pero así es y no hay más. Por razones más que obvias los jueces solo entran en valorar como causas posibles de divorcio las generadas por la violencia familiar, ante la necesidad de dar seguridad tanto a los hijos, como al cónyuge afectado por esa violencia, en la mayoría de casos la mujer.
La infidelidad afecta a la pensión compensatoria
Esta es una de las preguntas recurrentes a la que los abogados matrimonialistas solemos enfrentarnos, si la infidelidad sirve para aumentar o disminuir la pensión compensatoria, y la respuesta es no, y no solo desde la reforma del 2005, ya antes tampoco era un motivo suficiente que influyese por ejemplo en la cuantía de la misma, antes tampoco se trataba a la infidelidad en términos de culpabilidad, sí que podía ser esgrimida como causa de divorcio pero no generaba ningún tipo de contra-prestación económica el haberla sufrido.
La culpa del divorcio
Para terminar de cerrar el posible debate, si lo hubiese sobre si la infidelidad es o no causa para el divorcio, basta con plantearnos la siguiente pregunta, ¿le importa al juez el culpable del divorcio? Y la respuesta es un rotundo NO, al juez no le importa el culpable de la ruptura matrimonial, así que en términos legales el haber sido o no, fiel a las promesas del matrimonio no tiene ninguna consecuencia. Antes de la reforma del año 2005, sí que «importaba», nos explicamos, la anterior ley pretendía evitar en lo posible que los matrimonios se pudiesen romper, para «conseguirlo» existían una serie de trabas, como que existiese separación judicial con un año de antigüedad, y que a la hora de romper el matrimonio se alegase que la culpa de esa ruptura era de la otra parte, lo que podía ser o no cierto, esta traba forzaba a la pareja a lanzar a los cuatro vientos todos los problemas que hubiesen tenido durante su matrimonio, era un proceso violento en si mismo y poco edificante. En 2005 el legislador entiende, en buena lógica, que no se tiene que intentar prolongar artificialmente los matrimonios rotos de facto, lo normal es facilitar a los matrimonios sin viabilidad la posibilidad de romper el vínculo matrimonial.
Infiel antes de casarse, ¿qué hay de la promesa del matrimonio?
Todo el mundo con el caso de la web de Ashley Madison, se ha puesto en la tesitura de que los/las infieles sean parejas ya casadas, y si lo han sido aquellos que aún no habiéndose casado estuviesen en el proceso… Hace algún tiempo os hablamos de la promesa del matrimonio y sus requisitos, recordemos que se entiende por promesa de matrimonio, la que se hacen las parejas desde el momento en que se comprometen a contraer matrimonio, desde ese momento ya serán prometidos el uno del otro, es a raíz de esa «promesa» cuando se devienen una serie de decisiones que en la mayoría de los casos conllevan gastos, que no se tendrían sin esa perspectiva del matrimonio.
Si bien la promesa del matrimonio no obliga legalmente a ninguna de las partes a cumplirla, la ley sí que protege los intereses de quien decide llevarla a cabo mientras la otra parte se retracta de su promesa.
Artículo 42 del Código Civil
El Artículo 42 del Código Civil, dice que «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.» Con la lectura aislada de este Artículo 42, nos podemos llevar la falsa impresión de que no llevar a cabo nuestra promesa nos hará irnos de rositas en cualquier caso, y no, no es así, lo que pretende este Artículo es evitar que la parte despechada pueda pretender en los tribunales obligar a la otra a cumplir su promesa, lo que chocaría de plano con la libertad individual de estar con quien se quiera. La ruptura de esa promesa sí que puede tener consecuencias legales, y estas las explica en el Artículo 43.
Artículo 43 del Código Civil
El Artículo 43 del Código Civil, dice que «El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.» De esta forma se protege la decisión del que incumple su promesa de matrimonio, defendiendo su libertad individual de estar o no estar con quien decida en ese momento, y al tiempo protegemos los intereses económicos de la otra parte, si ha procedido a realizar desembolsos dinerarios, tales como el banquete de la boda, el vestido, el consiguiente viaje de luna de miel, etc. Los que estén en este caso, «solo» se enfrentan a la ardua tarea de demostrar que la otra parte prometió llevar a cabo ese matrimonio, al final las «ancestrales» pedidas de mano, van a terminar siendo de utilidad…
Ashley Madison: divorcio e infidelidad
Llegados a este punto esperamos haberos dejado suficientemente claro, que las infidelidades que se puedan demostrar con el «destape» de los datos de la web de infidelidades citada, tendrán poca o ninguna incidencia en vuestro divorcio, sin ninguna duda a título personal serán motivo más que sobrado para divorciarse, pero a efectos prácticos sin incidencia jurídica. Pero vamos a ponernos en la piel de esa persona que ve todos los datos de sus «canitas al aire» al descubierto, qué puede hacer, tiene algún tipo de posibilidad de reclamar a la empresa canadiense por esas filtraciones…
Encuentros discretos para gente casada…
Al llegar al sitio web de Ashley Madison, dos palabras se repiten con frecuencia «encuentros discretos», no es por hacer leña del árbol caído pero están tardando en «reformar» su eslogan, ¿no os parece? La vida es corta, ten una aventura, es una de sus frases registradas, y te dicen que hay más de 39 millones de personas registradas. Su publicidad nos ofrece encuentros discretos para personas casadas, aunque no es condición indispensable el estar casado para afiliarse al servicio web. A resultas de los datos filtrados por el grupo de hackers, se puede deducir que la privacidad y anonimato que ofrecía el servicio ha fracasado, uno de los servicios que se dan en la web es el del borrado de las cuentas que ya no quieren seguir usando el mismo, parece ser que ese servicio, por el que se paga, no ha funcionado tampoco. Parece que hay posibilidades de que los afectados inicien acciones legales por este asunto, pero ¿será todo así de fácil?…
La letra pequeña, siempre la letra pequeña…
La letra pequeña en los contratos de prestaciones de servicios suele estar llena de «trampas» para los usuarios finales del servicio, en el caso de Ashley Madison no lo es menos, incluso podríamos decir que es un catalogo perfecto de esas trampas, en sus condiciones de uso afirma que no puede asegurar que el servicio ofertado sea «seguro», y tampoco que esté «libre de errores», y rizando el rizo confirma que los datos de sus clientes puede compartirlos con otras empresas, no garantizando que esos datos sean divulgados por terceros, en resumidas cuentas un despropósito de dimensiones cósmicas. Si queréis tener más información acerca de las condiciones de uso de esta web, os recomendamos este artículo del diario.es, no tiene desperdicio.
En resumidas cuentas, en nuestro ordenamiento jurídico la causa del divorcio no tiene ningún peso específico, y las condiciones de uso de cualquier servicio deben leerse siempre, y entender el alcance de aceptarlas. Pero no obstante, no sería ni la primera vez, ni la última que un tribunal considere abusivas o ilegales las condiciones de uso ofrecidas por un prestador de servicios, siempre hay resquicios legales en los que apoyarnos a la hora de ejercer nuestros derechos y las pertinentes reclamaciones.
Nuevas tecnologías e infidelidad
Aunque no sea para cuestiones laborales, en las vacaciones seguiremos enganchados a las nuevas tecnologías. El puerto de paso será sin duda nuestro smartphone, ese artilugio que nos conecta con todas las redes sociales, que nos da servicio de correo electrónico, sirve para comprar y pagar… Nos daremos cuenta quizás con perplejidad que nuestra pareja no deja de recibir notificaciones de WhatsApp. Al principio pensaremos que son los dichosos grupos. Después pensaremos que más o menos estamos en los mismos grupos y no recibimos tantas notificaciones. La curiosidad puede llegar a ser tan fuerte que nos veamos tentados de mirar a ver qué está pasando… Este escenario no es una invención, en el despacho ya hemos sido testigos de un par de casos similares.
Derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones
Si estás en un caso similar, y tienes dudas te vamos a dar un consejo, completamente gratuito. No compruebes en el móvil de tu pareja quién le manda esos mensajes. Tampoco accedas a su cuenta de correo. Todo ello pertenece al ámbito privado de tu pareja. El acceso a ellos puede derivar en la comisión de un delito. Nos referimos al recogido en el Artículo 197 del Código Penal. El delito de descubrimiento y revelación de secretos. Así que mucho ojo con lo pensamos hacer y hasta donde estamos dispuestos a llegar.
Si ya diste el paso y has comprobado en el móvil de tu pareja que hay una infidelidad por su parte, te vamos a dar otro consejo, pues el bueno ha llegado tarde. No le hagas saber que has conseguido esa información de su móvil o de su correo electrónico. No, no lo hagas, ya hiciste una tontería no seas reincidente.
Por qué son irrelevantes las pruebas de infidelidad en un divorcio
Por supuesto a la decisión de divorciarse se puede llegar después de conocer una infidelidad. Es una de las causas pero a efectos legales en principio no tiene ninguna relevancia. Decimos en principio porque las variables son tantas que podría llegar a tener efecto en las pretensiones de una de las partes llegado el caso. Los datos conseguidos «husmeando» los dispositivos tecnológicos de nuestra pareja no pueden ser esgrimidos o aportado en proceso judicial. Es de pura lógica cuando hemos accedido a ellos sin consentimiento de la otra parte. Pero incluso aunque hubiese consentimiento tácito o expresado para la manipulación del dispositivo, esas pruebas carecen de valor para el proceso de divorcio.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!