Caso de éxito 62: Sobreseimiento por presunto delito de agresión sexual.

  • Fecha de la Sentencia: Auto de 27 de marzo de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Penal – Agresión Sexual
  • Tema Principal: Agresión Sexual.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 4 ELDA – Procedi- miento: Diligencias Previas 704/2024 – Auto de Sobreseimiento.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestro cliente acude al bufete para que asumiéramos su defensa en un presunto delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado por su esposa.

La denunciante, esposa de nuestro cliente, interpuso denuncia ante los Juzgados de Violencia frente a la mujer por presunto delito de violencia de género y, entre otros, de agresión sexual producida dentro del matrimonio y en la intimidad.
Nuestro cliente negó tajantemente los hechos desde el primer momento.

La realidad es que los hechos objetivos narrados por la esposa en ningún caso venían corroborados por su testimonio poniéndose en entredicho su credibilidad subjetiva frente a la fiabilidad objetiva de su testimonio.

 

✅ Nuestra Estrategia

Así pues, de la primera declaración practicada a la denunciante ante el juez de Violencia de Género, ésta contestó a las preguntas que se le formularon de manera completamente genérica, sin precisiones o concreciones que permitieran consolidar simples indicios para entender suficientemente acreditado el hecho punible denunciado a efectos de poder continuar el procedimiento penal.

Además, ninguna de las diligencias practicadas corroboraron los hechos denunciados. Por lo tanto, no existía prueba objetiva alguna del hecho denunciado que permitiera dar fiabilidad objetiva al testimonio de la denunciante. Tanto es así que el informe médico aportado por la denunciante en ningún caso corroboraba que la misma presentara la más mínima lesión, ni siquiera superflua, que objetivara el hecho denunciado.

✅ Resultado Final

Tras la declaración de la denunciante, fue citado nuestro cliente a declarar en calidad de investigado quien en todo momento negó haber agredido sexualmente a su esposa, dando todo tipo de detalles de su relación matrimonial. Además, relató que tras la supuesta agresión sexual, recibió por parte de la familia de la denunciante mensajes de whatsapp, tanto escritos como por audio en los que indicaba a nuestro cliente que si quería no ser juzgado y que se retirara la denuncia, debía abonar a su esposa una suma de dinero además de proveerla de un teléfono móvil de última generación.

Tras la declaración de nuestro cliente en el Juzgado y habiendo sido requerido el mismo para la aportación de dichos mensajes, la propia denunciante decidió desistir de la denuncia en su día interpuesta, dando lugar al dictado de Auto de sobreseimiento en el presente procedimiento frente a nuestro representado dejando también sin efecto la orden de alejamiento acordada frente al mismo como medida cautelar.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 4 ELDA – Procedi- miento: Diligencias Previas 704/2024 – Auto de Sobreseimiento.

Caso de éxito 61: Delito de daños

  • Fecha de la Sentencia: 18 de noviembre de 2024
  • Letrada: Gonzalo León

  • Área del Despacho: Penal – Delitos Leves
  • Tema Principal: Delito de daños

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

 

Nuestro cliente había sido denunciado por los propietarios de una vivienda donde estuvo viviendo como inquilino hasta el mes de enero de 2021.

Nuestro cliente había sido acusado de ser el autor de una serie de daños y desperfectos en varios enseres de la vivienda en la que residía como inquilino, presentándose a finales de agosto de ese año denuncia por la comisión de un supuesto delito de daños cometido por nuestro cliente, no siendo notificado dicho procedimiento judicial hasta el 23 de agosto de 2023, es decir, 2 años después de interponerse la denuncia.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia del letrado estuvo basada en no reconocer los hechos, dado que no había prueba de que fuese nuestro cliente quien había llevado a cabo los hechos denunciados y en hacer especial hincapié en el hecho de que la denuncia se había interpuesto 7 meses después de que nuestro cliente abandonase la vivienda y que no recibió reclamación previa alguna por parte de los propietarios, no siendo conocedor del procedimiento judicial que se seguía contra él hasta dos años después de iniciarse la denuncia de los hechos.

✅ Resultado Final

El Magistrado ha considerado que el delito se encontraba prescrito, no existiendo responsabilidad penal por parte de nuestro cliente, ni tampoco responsabilidad civil.

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

Caso de éxito 55: DELITO DE ESTAFA

  • Fecha de la Sentencia: 10 de Enero de 2025.
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito de Estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestro cliente acude al despacho tras recibir citación en el Juzgado para prestar declaración en calidad de investigado por dos delitos de estafa.

La primera de las denuncias se sigue ante los Juzgados de Avilés.

La segunda se sigue ante los Juzgados de instrucción de Coslada para finalmente dictar Sentencia el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares.

En ambos procedimientos se sigue la instrucción contra nuestro cliente por presuntos delitos de estafa, debido a la supuesta sustracción mediante transferencia bancaria de mil euros siendo que dicha transferencia ha sido remitida a varias cuentas corrientes titularidad de nuestro cliente.

En ambos casos se investiga que nuestro cliente es titular de dos cuentas corrientes abiertas de manera on line, facilitando datos falsos de nuestro cliente como es el número de teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio postal, siendo que nuestro cliente desconocía dichas cuentas.

En ambos casos se le atribuye la comisión de un delito de estafa con base en que supuestamente se habría valido de alguna manipulación informática para obtener una transferencia bancaria por importe de mil euros en la cuenta de su titularidad que se había abierto para tal fin.

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia a seguir fundamental ha sido la práctica de determinadas pruebas solicitando la remisión de oficios tanto a la entidad bancaria como a las diferentes compañías de telefonía móvil en relación al número de abonado de teléfono móvil utilizado para la apertura de las cuentas corrientes desde los que se firmó de forma on line.

Así se llega a la conclusión que las cuentas corrientes en las que aparece como titular nuestro cliente y donde se han recibido las transferencias de mil euros, se firmaron a través de una clave enviada a un teléfono móvil del que no es titular nuestro cliente. Además los datos que aparecen del domicilio postal, correo electrónico no pertenecen al mismo.

Lo único que mantiene relación con nuestro cliente es la fotocopia del DNI y última nómina, documentos privados de éste y que han sido utilizados de manera fraudulenta para la apertura de dichas cuentas.

✅ Resultado Final

En ambos supuestos se concluye que no existe prueba directa que fuera nuestro cliente quien realizara la apertura de la cuenta ni los movimientos bancarios de la misma, no existiendo, por lo tanto, prueba contundente clara contra el mismo que permita concluir de manera razonable que éste fuera quien abrió la cuenta corriente, quien empleara ardid informático alguno ni quien recibiera ni dispusiera del dinero, dictándose, en sendos casos, sentencia absolutoria respecto a nuestro cliente.

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Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

Caso de éxito 54: Delito de Apropiación indebida y estafa

  • Fecha de la Sentencia: 13 de Enero de 2025.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Apropiación indebida y estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

 

Nuestro cliente acude al Despacho, toda vez que ha recibido una denuncia donde se hace referencia a unos hechos, los cuales podrían ser subsumibles en varios tipos penales, concretamente en un delito de estafa y de apropiación indebida.

El cliente se dedicaba a la exportación de vehículos de Reino Unido, actuando como intermediario con la persona que compraba el vehículo en España, y obteniendo así sus honorarios por la labor de intermediación en la compraventa.

La persona denunciante, hacía referencia a que nuestro cliente le entregó el vehículo a finales de marzo de 2019. Una vez que tuvo el vehículo en su poder, al ver que el volante se encontraba a la derecha, le solicitó realizar un cambio , y supuestamente le volvió a entregar el vehículo a nuestro representado.

Lo que manifestaba el denunciante era que, después de entregarle el vehículo supuestamente la primera semana de julio de 2019 para realizar el cambio de volante, nuestro cliente no se lo había devuelto, quedándose este último tanto con el dinero de intermediación de la compra, así como con el vehículo en cuestión.

✅ Nuestra Estrategia

La defensa de la letrada se basó en manifestar que nuestro cliente sí cumplió con el encargo, ya que entregó el vehículo a finales de marzo de 2019 y después de eso no volvió a tener ningún contacto con el denunciante, ni mucho menos se produjo la segunda entrega del vehículo a nuestro cliente, además de que la relación con el denunciante se cortó a mediados de Junio de 2019.

Además no había ninguna prueba, salvo la declaración del denunciante, que acreditara que se había producido esa segunda entrega del vehículo, pues no pudo aportar ni testigos, ni conversaciones entre ellos donde se demostrara que se entregó el vehículo para un cambio de volante.

✅ Resultado Final

Su señoría consideró, que era muy relevante que no hubiera rastro de ninguna conversación sobre el supuesto ofrecimiento de cambiar el coche o de reunirse para entregar el coche a nuestro cliente, interrumpiéndose el chat de WhatsApp el 16 de junio de 2019.

Por todo ello, en vista de la prueba practicada y considerando la letrada que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a todo individuo, no siendo el material probatorio bastante para formar convicción en orden a la condena, se consigue la absolución de nuestro cliente.

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Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

Caso de éxito 50: DELITO LEVE – AMENAZAS

  • Fecha de la Sentencia: 3 de abril de 2024.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito leve – Amenazas.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

 

Nuestro cliente recibe una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Madrid, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde es denunciado por un presunto Delito Leve de Amenazas.

La letrada se personó en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, pero únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestro cliente había injuriado y amenazado de muerte a su vecino, parte denunciante, cuando se encontraron en una zona común de la urbanización, concretamente en la zona de garajes de la misma.

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestro representado, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada por parte del denunciante, por un posible móvil económico y una mala relación existente entre ambos.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante porque en el acto del Juicio no se pudo probar que las manifestaciones vertidas por nuestro cliente eran ciertas ya que ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos en las fechas indicadas en la denuncia.

Además el denunciante manifestó que cuando se produjeron los hechos había testigos, pero lo cierto es que no fue solicitada su testifical por parte del denunciante, no pudiendo dar credibilidad a su versión.

✅ Resultado Final

Se dicta sentencia absolviendo a nuestro cliente del delito leve de amenazas que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

Caso de éxito 33: DELITO DE COACCIONES

  • Fecha de la Sentencia: 31/01/2024
  • Letrada: GONZALO LEÓN

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: DELITOS LEVES –  DELITO DE COACCIONES.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 1870/2023 – SENTENCIA 37/2024.

GONZALO LEON VILCHES ABOGADOS

El cliente acude a nuestro despacho tras ser citado como denunciado a un juicio sobre delito leve por delito de coacciones.

Nuestro cliente había sido denunciado por dos de sus vecinas de edificio quienes alegaban que en el mes de julio de 2023 había llevado a cabo continuos actos de hostigamiento, subiendo a altas horas de la madrugada a tocar el timbre de la vivienda de las vecinas, vigilándolas por el edificio o gritándoles a través de la puerta, acusándolas de una serie de hechos.

Ellas alegaban que estos hechos les provocaba cierta alteración en su vida diaria y gran sensación de temor e intranquilidad.

Nuestro cliente fue detenido por estos hechos.

 

✅ Nuestra Estrategia

Nuestro letrado analiza la declaración prestada ante la Policía por las denunciantes, observando que declararon que el denunciado tenía un discurso incoherente en los momentos en los que subía a la puerta de su domicilio.

En el acto del juicio, presentamos un informe de psiquiatría del Hospital Fundación Jiménez Díaz del mes de septiembre que recogía que el denunciado presentaba un trastorno mental paranoide con ideas delirantes provocado por un consumo excesivo de sustancias estupefacientes, aunque lo cierto es que los hechos se produjeron en el mes de julio sin que en ese momento existiera el referido informe, por lo que también se aportó como prueba una denuncia presentada ante la Policía por el denunciado antes de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento que demostraba que ya en el mes de julio el denunciado presentaba ese trastorno paranoide y delirante.

✅ Resultado Final

La sentencia absolvió a nuestro cliente del delito de coacciones, acogiendo todos nuestros argumentos, al entender que el denunciado no llevó a cabo los hechos denunciados de forma voluntaria, sino afectado por un trastorno mental paranoide por abuso de sustancias estupefacientes, admitiéndose en la sentencia, tal y como sosteníamos, que aunque el diagnóstico psiquiátrico se produjo en septiembre, en el momento de los hechos, el denunciado ya se encontraba afectado por dicho trastorno mental, tal y como se pudo demostrar con las pruebas aportadas por nosotros y con las declaraciones de las denunciantes.

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SENTENCIA 37/2024.

Caso de éxito 26: Delito Leve de Injurias.

  • Fecha de la Sentencia: 9 de noviembre de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito Leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instrucción No03 de Alcobendas Juicio sobre delitos leves 1287/2023. Sentencia 301/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

Nuestra cliente acude a nuestro bufete porque había recibido una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Alcobendas, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde ella es denunciada por un presunto Delito Leve de Injurias y Vejación Injusta en el ámbito familiar.

La letrada se persona en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, siendo que únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestra cliente había llamado desde diferentes números de teléfono en tono amenazante e intimidatorio al denunciante, así como supuestas conversaciones de Whatsapp en las que nuestra representada, era participe de las mismas.

sentencia delito injurias leves

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestra representada, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada parte del denunciante, por un posible móvil económico.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante dado que en el acto del Juicio, no se pudo probar que los números de teléfono desde los que supuestamente se llamó al móvil del denunciante, fueran propiedad de nuestra cliente. Por lo que claramente faltaba el requisito previo que debe cumplir una persona para poder ser sometida a un proceso judicial.

✅ Resultado Final

Nuestra letrada consiguió acreditar que no había pruebas suficientes, siendo la única prueba directa contra la misma el testimonio del denunciante, por lo que no se pudo alcanzar la convicción de que nuestra cliente cometiese el delito que se le imputaba, concretamente el delito de injurias.

Finalmente, el Magistrado dicta sentencia absolviendo a nuestra cliente del delito leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar, que se le imputaba en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

 

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SENTENCIA Nº 301/2023

Caso de éxito 20 video: IMPAGO DE PENSIONES.

  • Fecha de la Sentencia: 13 de julio de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito de Impago de Pensión Alimenticia.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No3 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 309/2022. Sentencia Núm. 91/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, nuestra cliente acude a la Guardia Civil a interponer denuncia manifestando que su expareja no le paga la pensión de alimentos establecida en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, donde se le condenaba al pago de 175 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad durante el periodo en que el menor estuviera sometido al régimen de guardia y custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.

Pese a la interposición de la referida denuncia, el progenitor paterno sigue sin abonar la pensión de alimentos que le corresponde y se ve en la obligación de seguir acudiendo al puesto de Guardia Civil para alertar de esta situación.

Finalmente, se registra la denuncia interpuesta y se califica como un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones.

En el acto del Juicio, La letrada presenta documental que acreditaba que el acusado no abonó ninguna cantidad durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022, no habiendo tampoco ingresado la referida pensión desde febrero de 2022 hasta Junio de 2023, todo ello a sabiendas de su obligación.

 

 

sentencia 20

 

✅ Nuestra Estrategia

 La defensa del demandado intentó acreditar que el acusado carecía de recursos económicos para el pago de la pensión, pero no pudo probarse tal situación, ya que nuestra letrada manifestó que éste había estado trabajando de manera temporal, pudiendo sobradamente proceder al pago de la pensión, al ser ésta una cantidad muy reducida respecto del salario que éste estuvo percibiendo los meses que estuvo trabajando.

Además, consiguió acreditar que el acusado es autor material y directo de un delito consumado de impago de pensiones. Y así, consciente de su obligación de pago y con capacidad para hacerlo efectivo, al menos de manera parcial dejó de pagar la pensión establecida en convenio judicialmente aprobado.

✅ Resultado Final

Se dicta Sentencia, condenando al acusado por un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, condenándole al pago de las pensiones que abarcan el periodo comprendido entre octubre de 2021 hasta junio de 2023, fecha de Juicio Oral, ambos inclusive, siendo además condenado al pago de las costas procesales.

 

Descargar sentencia

Sentencia Núm. 91/2023.

 

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