Caso de éxito 33: DELITO DE COACCIONES

  • Fecha de la Sentencia: 31/01/2024
  • Letrada: GONZALO LEÓN

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: DELITOS LEVES –  DELITO DE COACCIONES.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 1870/2023 – SENTENCIA 37/2024.

GONZALO LEON VILCHES ABOGADOS

El cliente acude a nuestro despacho tras ser citado como denunciado a un juicio sobre delito leve por delito de coacciones.

Nuestro cliente había sido denunciado por dos de sus vecinas de edificio quienes alegaban que en el mes de julio de 2023 había llevado a cabo continuos actos de hostigamiento, subiendo a altas horas de la madrugada a tocar el timbre de la vivienda de las vecinas, vigilándolas por el edificio o gritándoles a través de la puerta, acusándolas de una serie de hechos.

Ellas alegaban que estos hechos les provocaba cierta alteración en su vida diaria y gran sensación de temor e intranquilidad.

Nuestro cliente fue detenido por estos hechos.

 

✅ Nuestra Estrategia

Nuestro letrado analiza la declaración prestada ante la Policía por las denunciantes, observando que declararon que el denunciado tenía un discurso incoherente en los momentos en los que subía a la puerta de su domicilio.

En el acto del juicio, presentamos un informe de psiquiatría del Hospital Fundación Jiménez Díaz del mes de septiembre que recogía que el denunciado presentaba un trastorno mental paranoide con ideas delirantes provocado por un consumo excesivo de sustancias estupefacientes, aunque lo cierto es que los hechos se produjeron en el mes de julio sin que en ese momento existiera el referido informe, por lo que también se aportó como prueba una denuncia presentada ante la Policía por el denunciado antes de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento que demostraba que ya en el mes de julio el denunciado presentaba ese trastorno paranoide y delirante.

✅ Resultado Final

La sentencia absolvió a nuestro cliente del delito de coacciones, acogiendo todos nuestros argumentos, al entender que el denunciado no llevó a cabo los hechos denunciados de forma voluntaria, sino afectado por un trastorno mental paranoide por abuso de sustancias estupefacientes, admitiéndose en la sentencia, tal y como sosteníamos, que aunque el diagnóstico psiquiátrico se produjo en septiembre, en el momento de los hechos, el denunciado ya se encontraba afectado por dicho trastorno mental, tal y como se pudo demostrar con las pruebas aportadas por nosotros y con las declaraciones de las denunciantes.

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SENTENCIA 37/2024.

Caso de éxito 26: Delito Leve de Injurias.

  • Fecha de la Sentencia: 9 de noviembre de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito Leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instrucción No03 de Alcobendas Juicio sobre delitos leves 1287/2023. Sentencia 301/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

Nuestra cliente acude a nuestro bufete porque había recibido una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Alcobendas, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde ella es denunciada por un presunto Delito Leve de Injurias y Vejación Injusta en el ámbito familiar.

La letrada se persona en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, siendo que únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestra cliente había llamado desde diferentes números de teléfono en tono amenazante e intimidatorio al denunciante, así como supuestas conversaciones de Whatsapp en las que nuestra representada, era participe de las mismas.

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✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestra representada, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada parte del denunciante, por un posible móvil económico.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante dado que en el acto del Juicio, no se pudo probar que los números de teléfono desde los que supuestamente se llamó al móvil del denunciante, fueran propiedad de nuestra cliente. Por lo que claramente faltaba el requisito previo que debe cumplir una persona para poder ser sometida a un proceso judicial.

✅ Resultado Final

Nuestra letrada consiguió acreditar que no había pruebas suficientes, siendo la única prueba directa contra la misma el testimonio del denunciante, por lo que no se pudo alcanzar la convicción de que nuestra cliente cometiese el delito que se le imputaba, concretamente el delito de injurias.

Finalmente, el Magistrado dicta sentencia absolviendo a nuestra cliente del delito leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar, que se le imputaba en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

 

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SENTENCIA Nº 301/2023

Caso de éxito 20 video: IMPAGO DE PENSIONES.

  • Fecha de la Sentencia: 13 de julio de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito de Impago de Pensión Alimenticia.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No3 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 309/2022. Sentencia Núm. 91/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, nuestra cliente acude a la Guardia Civil a interponer denuncia manifestando que su expareja no le paga la pensión de alimentos establecida en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, donde se le condenaba al pago de 175 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad durante el periodo en que el menor estuviera sometido al régimen de guardia y custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.

Pese a la interposición de la referida denuncia, el progenitor paterno sigue sin abonar la pensión de alimentos que le corresponde y se ve en la obligación de seguir acudiendo al puesto de Guardia Civil para alertar de esta situación.

Finalmente, se registra la denuncia interpuesta y se califica como un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones.

En el acto del Juicio, La letrada presenta documental que acreditaba que el acusado no abonó ninguna cantidad durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022, no habiendo tampoco ingresado la referida pensión desde febrero de 2022 hasta Junio de 2023, todo ello a sabiendas de su obligación.

 

 

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✅ Nuestra Estrategia

 La defensa del demandado intentó acreditar que el acusado carecía de recursos económicos para el pago de la pensión, pero no pudo probarse tal situación, ya que nuestra letrada manifestó que éste había estado trabajando de manera temporal, pudiendo sobradamente proceder al pago de la pensión, al ser ésta una cantidad muy reducida respecto del salario que éste estuvo percibiendo los meses que estuvo trabajando.

Además, consiguió acreditar que el acusado es autor material y directo de un delito consumado de impago de pensiones. Y así, consciente de su obligación de pago y con capacidad para hacerlo efectivo, al menos de manera parcial dejó de pagar la pensión establecida en convenio judicialmente aprobado.

✅ Resultado Final

Se dicta Sentencia, condenando al acusado por un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, condenándole al pago de las pensiones que abarcan el periodo comprendido entre octubre de 2021 hasta junio de 2023, fecha de Juicio Oral, ambos inclusive, siendo además condenado al pago de las costas procesales.

 

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Sentencia Núm. 91/2023.

 

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