Caso de éxito 33: DELITO DE COACCIONES

  • Fecha de la Sentencia: 31/01/2024
  • Letrada: GONZALO LEÓN

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: DELITOS LEVES –  DELITO DE COACCIONES.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 1870/2023 – SENTENCIA 37/2024.

GONZALO LEON VILCHES ABOGADOS

El cliente acude a nuestro despacho tras ser citado como denunciado a un juicio sobre delito leve por delito de coacciones.

Nuestro cliente había sido denunciado por dos de sus vecinas de edificio quienes alegaban que en el mes de julio de 2023 había llevado a cabo continuos actos de hostigamiento, subiendo a altas horas de la madrugada a tocar el timbre de la vivienda de las vecinas, vigilándolas por el edificio o gritándoles a través de la puerta, acusándolas de una serie de hechos.

Ellas alegaban que estos hechos les provocaba cierta alteración en su vida diaria y gran sensación de temor e intranquilidad.

Nuestro cliente fue detenido por estos hechos.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Nuestro letrado analiza la declaración prestada ante la Policía por las denunciantes, observando que declararon que el denunciado tenía un discurso incoherente en los momentos en los que subía a la puerta de su domicilio.

En el acto del juicio, presentamos un informe de psiquiatría del Hospital Fundación Jiménez Díaz del mes de septiembre que recogía que el denunciado presentaba un trastorno mental paranoide con ideas delirantes provocado por un consumo excesivo de sustancias estupefacientes, aunque lo cierto es que los hechos se produjeron en el mes de julio sin que en ese momento existiera el referido informe, por lo que también se aportó como prueba una denuncia presentada ante la Policía por el denunciado antes de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento que demostraba que ya en el mes de julio el denunciado presentaba ese trastorno paranoide y delirante.

✅ Resultado Final

La sentencia absolvió a nuestro cliente del delito de coacciones, acogiendo todos nuestros argumentos, al entender que el denunciado no llevó a cabo los hechos denunciados de forma voluntaria, sino afectado por un trastorno mental paranoide por abuso de sustancias estupefacientes, admitiéndose en la sentencia, tal y como sosteníamos, que aunque el diagnóstico psiquiátrico se produjo en septiembre, en el momento de los hechos, el denunciado ya se encontraba afectado por dicho trastorno mental, tal y como se pudo demostrar con las pruebas aportadas por nosotros y con las declaraciones de las denunciantes.

Descargar sentencia

SENTENCIA 37/2024.

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