Caso de éxito 14: Reclamación Incapacidad Permanente Absoluta

  • Fecha de la Sentencia: 06/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez y María Pastor

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad degenerativa.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social no 06 de Madrid – AUTOS 926/2021 SENTENCIA 340/2022.

Nuestra cliente tiene fibromialgia severa y deformidad ósea a nivel esternocostal.

Presentamos la primera solicitud de incapacidad permanente, nos la desestimaron y procedimos a presentar reclamación previa en el Juzgado de lo Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de Seguridad Social.

Presentada la reclamación previa el INSS no contestó, silencio administrativo negativo, por lo que procedimos a presentar la demanda, si bien posteriormente se interesó subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total.

 

Admitida a trámite la demanda en el acto del juicio nuestras letradas presentaron los informes médicos, así como un informe pericial y en sala, el perito medico ratificó el informe pericial, sin duda fue un elemento determinante para concederle la incapacidad a nuestra cliente.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Las letradas hicieron hacer ver a su señoría todas las limitaciones que tenía nuestra cliente para realizar su actividad laboral, manifestando que solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aún manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

✅ Resultado Final

El Magistrado estimó la petición formulada con carácter subsidiario por las letradas, declarando a nuestra cliente afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Personal de Limpieza derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora con las mejoras o revalorizaciones que procedan, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma, abonando a la cliente la prestación correspondiente.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA 340/2022 – CASO DE ÉXiTO: Reconocimiento Discapacidad

 

 

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