El albacea y contador partidor
El contador partidor es la persona nombrada bien sea expresamente por el testador (testamentario) bien sea judicialmente o notarialmente (dativo) para dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias del causante.
El contador partidor, dativo (judicial/notarial) y testamentario.
El Contador partidor testamentario es un cargo personalísimo (se realiza a favor de una persona determinada), voluntario (se puede renunciar al cargo), gratuito (salvo que el testador haya contemplado expresamente una remuneración) y temporal (durará el tiempo señalado por el testador, y en su defecto la duración del cargo será de un año)
Esta es una figura que puede servir para evitar el bloqueo de la herencia por uno de los herederos, ya que el contador partidor testamentario está embestido de facultades amplias para realizar las operaciones particionales, siendo sólo aconsejable- que no obligatorio-, contar con el visto bueno de los herederos.
La principal diferencia entre el albacea y el contador partidor la encontramos en las funciones encomendadas a cada uno de ellos.
Mientras que el albacea ostenta un cargo representativo de la herencia, siendo el responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios, el contador-partidor tiene la obligación de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella, sustituyendo al testador en esta labor, salvo que entre en contradicción con la voluntad manifestada.