Caso de éxito 12: JUSTIFICACIÓN FAVORABLE RENDICIÓN DE CUENTAS

  • Fecha de la Sentencia: 26/09/2022 – PROVIDENCIA 
  • Letrada: MARTA LOP 

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE TUTELADA.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid – Procedimiento: Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018 – 0001  (Juicio verbal especial sobre capacidad).

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente como curador de su madre presentó la correspondiente rendición de cuentas. Sin embargo, relacionó como “otros gastos” un importe de 51.200 euros. Ante dicha cantidad sin justificar, y tras informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado le requirió su justificación y relación con el interés que dicho importe suponía para su madre. Fue en ese momento cuando acudió al Despacho. Se le indicó que debía presentar la rendición de cuentas de una forma justificada, apoyándose en los movimientos bancarios realizados ese año, reflejando el interés que dichos gastos tienen para su madre y acreditando dicha justificación documentalmente.

El objetivo del procedimiento se presentaba claro; debíamos obtener la aprobación judicial a la nueva justificación de cuentas. El principal problema que se observó residía en que gran parte de la cantidad sin justificar se destinaba al pago mensual de dos empleadas del hogar de su madre que se encontraban en una situación irregular con la Seguridad Social y carecían de contrato, ya que antes se habían negado a firmarlo con nuestro cliente. Nuestra letrada informó al cliente del riesgo de una remisión de oficio a la Seguridad Social, y le aconsejó presentar la correspondiente justificación señalando el destino de dichas cantidades sin especificar la relación laboral con las partes, pues se observa en la práctica jurídica que el objeto de la investigación por parte del Juzgado y del Ministerio Fiscal se centra en el interés superior de la persona sometida a curatela.

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

Se presentó escrito en el plazo de 10 días relacionando cada gasto con el interés que cada uno tenía para la persona curada. Dicha relación debía quedar suficientemente acreditada a la vista de los movimientos bancarios anuales. Se consideran gastos de interés para el curado los relativos a vestimenta, suministros, medicinas, gestión de su patrimonio, así como los necesarios para su desarrollo físico y psíquico. La letrada presentó la referida ampliación de cuentas y se remitió el informe favorable del Ministerio Fiscal.

✅ Resultado Final

El Juzgado por medio de Auto aprobó las cuentas presentadas y también  acordó de oficio en el mismo Auto, proceder a la revisión de las medidas adoptadas en sentencia de fecha 07/06/2019. En consecuencia, se revisará la sentencia de incapacitación de nuestro cliente para adaptarla como mejor convenga con arreglo al nuevo marco legislativo a la provisión de medidas judiciales de apoyo. Así por el momento, nuestro cliente queda exonerado de la rendición de cuentas anual.

 

Descargar sentencia

Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018

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