Caso de éxito: vivienda ocupada por un heredero
El Juzgado de 1ª Instancia nos da la razón en nuestra pretensión de modificar el cuaderno particional realizado por el contador-partidor. Con esa modificación pretendíamos incluir un importe correspondiente al uso de un inmueble que forma parte de la herencia a repartir entre varios herederos.
Vamos a explicar este caso de éxito.
✅ Un problema habitual: vivienda ocupada por un heredero.
A nuestro bufete llegan muchas personas agobiadas por situaciones de este tipo, en las que uno de los herederos ocupa de manera exclusiva, un inmueble que forma parte de la herencia.
Este ha sido uno de esos casos: uno de los herederos había ocupado de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de coherederos una vivienda que forma parte del caudal hereditario. Y la otra heredera afectada vino a pedirnos ayuda para resolver la situación.
Cabe destacar en este sentido, que el Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un abuso de derecho por el ocupante, ya que priva al resto de coherederos de la libre disposición del inmueble.
✅ Nuestra reclamación
Puesto que uno de los herederos estaba usando una vivienda que conforma la herencia, nosotros hemos reclamado un importe por el uso de ese inmueble.
Es decir, que esa persona que ha ocupado la vivienda sin autorización del otro heredero pague una cantidad por cada mes que pasa y que lo ha estado utilizando.
Para ello hemos presentado un escrito de oposición al cuaderno particional realizado por el contador-partidor, puesto que el contador no había incorporado ese uso que el demandado venía haciendo de las viviendas integradas en el caudal relicto.
✅ Cómo lo conseguimos
El contador-partidor no había incluido ese uso que los demandados vienen haciendo de la vivienda por no disponer de un contrato de arrendamiento que revisar ni de un estudio de mercado con el que poder hacer una valoración de este.
Nosotros hemos suplido tal carencia aportando un informe pericial que aproxima el valor de mercado en alquiler del inmueble en cuestión y que el Juzgado ha determinado que sea incluido en el cuaderno particional.
✅ El resultado
El Juzgado nos ha dado la razón y ha estimado nuestra solicitud de modificación del cuaderno particional para incorporar en él una deuda por valor de sesenta mil euros por la ocupación de la vivienda por parte del otro heredero.
Hola,
Antes de nada, enhorabuena por el caso!
Entiendo que esta situación se debió a que el antiguo dueño no hizo testamento, ¿es posible incluir en el testamento una cláusula para evitar estas situaciones? Dejar por escrito que si un heredero pretende vivir en el inmueble debe pagar la parte proporcional. En caso de que sea posible, ¿sería conveniente hablar con un abogado inmobiliario o de familia?
Buenas tardes:
Una vez se redacte el testamento, en el mismo se pueden introducir cláusulas limitativas respecto al uso, cesión o donación. No obstante, estas cláusulas no pueden afectar a la legítima de los herederos legales.
En cualquier caso, para la redacción del testamento o su interpretación siempre recomendamos contactar con abogados especialistas en familia.
Gracias
Como casa que una vez se sentencie que el hermano que ocupa la vivienda pague 60.000 de alquileres y en la otra sentencia se les deniegue la posesión a los hermanos reclamantes?
En el caso que nos plantea, pueden ocurrir diversas situaciones. Hay veces que una primera sentencia falla a favor de una de las partes, como por ejemplo, de los hermanos apelantes, obligando al hermano que hace uso de la vivienda a abonar al resto una cantidad determinada en concepto de alquiler, y si posteriormente se recurre esa sentencia, puede que el fallo sea justo el contrario, y el Tribunal modifique esa sentencia en el sentido que entienda correcto, denegando a los hermanos el uso de la vivienda por diversas razones. También puede darse que las sentencias no sean contradictorias entre sí, pues puede que obligue al hermano que ocupa la vivienda a abonar un alquiler por su uso exclusivo, denegando a los demás hermanos el uso de la misma, pues el hermano ocupante, paga un alquiler para poder utilizarla de manera exclusiva. Lo que no puede darse es que una de las sentencias sea firme, y posteriormente se dicte otra sentencia sobre el mismo objeto, con las mismas partes y ésta segunda sentencia sea contradictoria con la primera, pues estaríamos ante la denominada excepción procesal de cosa juzgada. No obstante, para poder asesorarle de manera más exacta, le aconsejamos que solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos para que los Letrados puedan revisar toda la documentación y darle una respuesta más personalizada.