Puedo adoptar al hijo de mi pareja
En el ámbito del Derecho de Familia la sociedad actual nos enfrenta a nuevas realidades. La posibilidad de divorciarse en la actualidad es más real que en el siglo pasado. Cada vez menos parejas tienen dependencias económicas y la figura del progenitor criando en exclusiva es cada vez menos usual. Esto implica que en la sociedad ya no exista un modelo de familia. Las familias pueden ser re-construidas tras separaciones y nuevas uniones. De esta forma en ocasiones se plantea la posibilidad de adoptar al hijo de mi pareja. ¿Es posible hacerlo? ¿Qué trámites son necesarios para adoptar al hijo de mi pareja?
Adoptar al hijo de mi pareja
Cómo adoptar al hijo de mi pareja o cónyuge es una cuestión más frecuente de lo que se podría esperar. No en vano es una de las consultas usuales en nuestro Despacho últimamente. Hay muchos casos en los que el padre o madre biológicos no han ejercido sus funciones en la vida del menor. Parejas que tras el nacimiento de un hijo separaron sus caminos. Progenitores que no han ejercido sus deberes para con los hijos. Muchas pueden ser las causas de ese incumplimiento. Desde la distancia, en ocasiones miles de kilómetros. Otras veces directamente el no querer saber nada de los hijos. Sea como fuere la figura de una persona que sin ser progenitor del menor actúa como tal es de lo más habitual. La nueva pareja e incluso el nuevo cónyuge ocupa ese vació y ejerce como tal.
También con el paso del tiempo pensamos no solo en esos deberes que hemos asumido. Pensamos en el futuro de esos hijos, ejercer como sus padres les confiere ese estatus, y cómo quedarán en el día en que mañana no estemos. Problemas a la hora de heredar y no ser tratados por la Ley como lo que son de facto. Nuestros hijos.
Requisitos para adoptar al hijo de mi pareja
Primero de todo veamos los requisitos generales para adoptar. El que adopta debe ser mayor de veinticinco años, y la diferencia de edad entre adoptante y adoptado mínima de dieciséis años. Con un máximo de cuarenta y cinco años. A no ser que la adopción sea de un grupo de hermanos, o menores con necesidades especiales. En esos casos la diferencia máxima de cuarenta y cinco años no tendrá lugar.
Respecto del adoptado, se puede adoptar a un mayor de edad o menor emancipado. Con el requisito de que antes de la fecha de esa mayoría de edad o de emancipación, se hubiese convivido de forma estable con el adoptante. Esa convivencia debe de ser de al menos un año de duración. En ningún caso se puedes adoptar a descendientes, a parientes en segundo grado de línea colateral, ya sea por consanguinidad o afinidad. Y no se puede ser adoptado por más de una persona. Excepto si ambos están casados o mantienen relación afectiva análoga.
Quién no puede adoptar
Como norma general no puedes adoptar si no puedes ser tutor. Esto deja fuera de la posibilidad de adoptar a los que hayan perdido la patria potestad por resolución judicial. A aquellos a los que se les hubiese removido una tutela por orden judicial. Quién esté condenado con penas de privación de libertad mientras cumplan la misma. Los condenados por delitos que implican la posibilidad de ser tutores. Si se tiene mala relación con el menor, si tenemos una imposibilidad absoluta de hecho, mala conducta o sin medio de vida conocido…
Quiero adoptar al hijo de mi pareja
Cuando tenemos claro que la relación familiar que vivimos con los hijos de nuestra pareja es la de una familia en toda regla es habitual querer legalizar esa situación. Para ello existe un mecanismo que es el expediente de adopción. Se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de residencia del adoptante. Tiene carácter preferente y su tramitación cuenta con la intervención del Ministerio Fiscal. No puede ser de otra manera, nuestro sistema garantiza el interés de los menores por encima de todo. Dicho expediente debe contener las condiciones personales, familiares y sociales del caso concreto. Tiempos de convivencia, matrimonio o figura análoga. Se debe indicar el medio o medios de vida del solicitante. Así como toda información que pueda ser considerada de interés en el caso que nos ocupa. Formación, bienes, rentas, salarios, empleo…
También hay que indicar respecto del menor al que se quiere adoptar la relación que mantiene con el progenitor biológico que es objeto de desvinculación. La relación habida entre el que quiere adoptar y el menor. Explicar la naturaleza y fondo de esa relación.
Qué se necesita…
Es necesario el consentimiento de los progenitores del menor. En el expediente de adopción se deberá facilitar el domicilio de ambos para que sean citados por el Juzgado. Si el progenitor hubiese fallecido, se debe acreditar ese extremo. Para evitar la citación los progenitores pueden acreditar su consentimiento ante Notario. Con el expediente y propuesta de adopción se debe adjuntar esta documentación:
- el certificado de matrimonio. O la inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente,
- un certificado del tiempo de convivencia,
- certificado de nacimiento del menor,
- si es el caso la escritura notarial del consentimiento del progenitor a desvincular,
- todo aquello que pueda acreditar que el menor está al cargo del adoptante.
Audiencia para la adopción
Llegado el momento se citará por el Juzgado al solicitante de la adopción y al menor objeto de ésta si tiene más de doce años. El objeto de la citación es que den su consentimiento. En esa citación se podrán incluir las personas que puedan atestiguar acerca de la relación habida entre ambos. Deberán ser propuestas para ello con anterioridad. Puede darse el caso de que el progenitor a desvincular se niegue a la misma. Entonces se celebrará un juicio. En el mismo si queremos proseguir con la adopción se deberá acreditar que el progenitor se desentendió del menor. Al tiempo que fue el solicitante de la adopción quien ocupo y ejerció como tal.
Como no puede ser de otra manera, la resolución del Juzgado tendrá en cuenta lo que sea más beneficioso para el menor. Para conseguir ese objetivo el Juez podrá pedir la práctica de cuantas diligencias le ayuden a tomar la decisión correcta. Una vez su resolución sea firme se remitirá al Registro Civil para practicar la inscripción en el mismo.
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