guardia y custodia de menor para los abuelos

Guarda y custodia de menor para los abuelos

Nuestro Código Civil permite que en situaciones excepcionales los abuelos asuman el cuidado de los nietos menores de edad. De la mano de nuestros especialistas en Derecho de familia vamos a conocer esta posibilidad que permite nuestro ordenamiento bajo determinadas circunstancias.

pagar menos impuestos al heredar

✅ Situaciones en las que los abuelos pueden asumir la guarda y custodia de los nietos

El Código Civil en su art. 103.1 señala que de manera excepcional «los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».

Estos supuestos deben estar fundamentados en causas de gran trascendencia tales como: ausencia de los progenitores o incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad a causa, por ejemplo, de determinadas enfermedades, toxicomanías graves o reclusión en instituciones penitenciarias. 

El art. 103 sitúa a los abuelos en una posición de preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a esas responsabilidades, tales como tíos o tías de los menores. Solo en el caso de que no existan o no presten su consentimiento parientes u otras personas, las funciones tutelares serían encomendadas a una institución. 

Características de la guarda y custodia de los abuelos

Las funciones tutelares que la autoridad judicial puede otorgar a los abuelos tienen como finalidad que estos velen por los menores, los tengan en su compañía y les procuren una formación integral. De acuerdo con el art. 154 CC también podrán representarlos y administrar sus bienes.

Este ejercicio de las funciones tutelares respecto de sus nietos se llevará a cabo «bajo la autoridad del juez», según establece el art. 103 CC. En este sentido, los abuelos pueden estar obligados a rendir cuentas periódicamente de la gestión y administración del patrimonio de los menores.

El ejercicio de la guarda y custodia por parte de los abuelos puede llevar aparejado un derecho de pensión de alimentos a cargo de los padres tal como establece el art. 143 CC.

Un caso reciente

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, en Sentencia 144/2021 de 30 de marzo, ha atribuido la custodia de una menor a sus abuelos maternos, estableciendo un régimen de visitas para los progenitores y una pensión de alimentos a su cargo.

En la resolución la jueza reconoce que el interés superior del menor no extingue la figura de la patria potestad; sin embargo sí puede limitar los derechos de los padres en beneficio de los hijos, si las circunstancias lo requieren como en este caso.

En efecto, según indica la jueza, «la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija».   

¿Por qué los progenitores no se encuentran en condiciones de ejercitar la guarda y custodia?

El padre debido a una prolongada falta de contacto que ha motivado una falta de vínculos afectivos. Y la madre porque convive con una pareja que tiene una prohibición de acercarse a la menor. Prohibición que fue quebrantada dando lugar a una sentencia condenatoria por quebrantamiento.   

Así, para tomar la decisión de atribuir facultades tutelares a los abuelos, la jueza ha valorado:

  • que los abuelos aportan un entorno seguro con «la disciplina, el orden y el control que [el menor] necesita».
  • que ya existía una guarda de hecho reconocida.
  • que consta la conformidad tanto del progenitor como de la propia menor.

Quizá también te interese:

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

 

10 comentarios
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La madre puede vivir siempre que los custodios estén conformes con tal circunstancia, si bien esa situación puede de facto producir una reducción en la pensión de alimentos de los menores.

      Responder
      • Angela
        Angela Dice:

        Mi nombre es Ángela podría pedir la custodia compartida con mis padres? Ellos viven en Zamora y yo en Galicia tengo un niño de 4 años con migo va al cole,viste, come etc… y me gustaría traerla cada 2 fines de semana además tiene bajo rendimiento académico además de maltrato X parte de los acogedores y esplotacion infantil ellos tienen ganadería y en el verano andan en el monte todo el día a la hierva aunque haga 40 grados veis esto normal??

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          En relación a la cuestión que plantea, dado que residen en provincias distintas, lo que procedería sería solicitar un régimen de visitas. Si lo desea, puede ponerse en contacto con este despacho en el 915759082 y solicitar una cita con un abogado especializado en la materia.

          Responder
  1. Fernando
    Fernando Dice:

    Mi hijo cumple 17 años en un par de días. Desde los 3 hasta los 14 años vivió conmigo y mis padres. A los 14 años se fue a vivir con su madre y cambiamos legalmente el acuerdo de custodia. Yo me volví a casar y me vine a vivir a Alemania. Hace dos días, la madre tuvo un accidente y se murió. Mi hijo se irá a vivir con mis padres cerca de Toledo, porque es difícil que se venga a Alemania ya que no sabe nada del idioma y no ha acabado el instituto. ¿Hace falta que yo haga algún trámite para que mis padres sean sus tutores en España? O, ¿puede haber una especie de «custodia de hecho»?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Puede otorgar un poder ante el Notario indicando que cede el ejercicio de la patria potestad que tiene de su hijo a favor de los apoderados, sus padres.

      Responder
  2. Alejandra
    Alejandra Dice:

    Mi hijo tiene tres años me separé de su padre cuando el tenía 1 año teniendo que dejar a mi hijo con el papá mi situación en aquel momento era demasiado complicada para tenerlo actualmente mi situación es bastante favorable la pregunta es el padre podría quitarme la custodia completa de mi hijo por haber estado ausente en los dos primeros años de mi hijo?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En cualquier momento puede solicitar la custodia de su hijo a su favor y, en cualquier caso, si ya tienen firmado un convenio o Sentencia, instar una modificación de medidas.

      Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid