reclamacion de cantidad

Caso de éxito 19: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 2 de noviembre de 2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Obligaciones.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 02 DE MÓSTOLES .- Procedimiento: Procedimiento Ordinario 621/2020 – SENTENCIA No 570/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad de 24.000 euros en virtud de contrato firmado con la parte demandada. El demandado nuestro cliente se opone alegando el pago.

La parte demandante aporta documentos para fundamentar la entrega la cantidad de 24.000 euros en concepto de préstamo a los codemandados (dos personas particulares, entre ellas nuestro cliente y una mercantil), burofaxes de requerimiento dirigidos a los codemandados de fecha de 1 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2011 y demanda de acta de conciliación a fin de que reconocieran adeudar la cantidad reclamada de 9 de junio de 2011. Nuestro cliente, el demandado, cuenta con un testigo que dice que las cantidades reclamadas fueron debidamente pagadas a la demandante en efectivo metálico.

Sin embargo, no se entiende acreditado el pago a pesar que la testigo declara que vio cómo se entregaban sobres de dinero en efectivo metálico pero no sabe qué cantidad se entregaba. Se entiende que el pago, que se pretende acreditar con la testifical, en modo alguno puede deducirse de su única práctica el pago del préstamo alegado. La declaración testifical ha de ser clara y contundente respecto de los hechos objeto de controversia, ser testigo directo, imparcial y objetivo y la declaración de la testigo no se considera suficiente.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

 La letrada declara que el documento de reconocimiento de deuda recoge que en caso de impago o fallecimiento la mercantil se hará cargo de las cuotas restantes hasta la fecha con el 50% de intereses. Si bien dicho documento no se encuentra firmado por la demandante, aunque ésta reconoce el mismo en la propia redacción de la demanda.

✅ Resultado Final

La letrada hace constar que se tiene que apreciar la falta de legitimación pasiva de los codemandados personas físicas siendo que la única obligada al pago, en virtud del documento lo sería la mercantil condenándose a la mercantil al pago de las cantidades reclamadas y absolviendo a las personas físicas, siendo expresamente condenada en costas a la demandante por los gastos causadas a nuestro cliente.

 

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