Tus abogados en caso de herencias en Madrid

Nuestro bufete de abogados especialista en herencias, nos sitúa en Madrid como un despacho de referencia como abogados expertos en herencias y testamentos.

El gran número de procedimientos extrajudiciales y judiciales de disolución de herencia que afrontamos anualmente y la satisfacción de nuestros clientes nos avalan como especialistas en derecho sucesorio.

Vilches Abogados, reconocido por The Best Lawyers™️

como uno de los mejores despachos jurídicos de España.

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La legítima y el reparto de la herencia

Una cuestión fundamental es entender que el reparto de los bienes en herencia ha de cumplir con unas directrices muy claras que marca la Ley. El reparto de la herencia se debe adecuar por lo tanto a lo contenido en el Código Civil. Así las cosas el Código Civil divide los bienes de la herencia en tres tercios. El tercio que conocemos como legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  1. La legítima. La Ley nos marca que los herederos forzosos o legales han de recibir un tercio de la herencia. El reparto de ese tercio debe ser a partes iguales. Solo quedarán fuera si hubiesen sido desheredados.
  2. Tercio de mejora. Indica nuestro Código Civil que un segundo tercio de la herencia debe recaer de nuevo en los herederos legales. Pero en esta ocasión el testamento podrá indicar cómo se reparte. Sin testamento de nuevo será en partes iguales.
  3. Tercio de libre disposición. Como su nombre indica en el testamento podremos indicar cómo repartir este último tercio de nuestros bienes. Aquí no hay porque dejarlo a los herederos forzosos o legales. En caso de no haber testamento va a los herederos legales, de nuevo equitativamente. También es usado para que el cónyuge lo disfrute en usufructo.

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Casos de éxito en materia de Herencia

¿Qué es mejor hacer una donación o dejar una herencia?

Las donaciones en vida se suelen realizar para evitar futuras discusiones entre los herederos por la herencia y para lograr una reducción de impuesto debido a la exención tributaria del 99% de la cuota tributaria del impuesto de donaciones. Si bien hemos de tener presente que las donaciones son revocables por ingratitud y que pueden ser discutidas por los herederos por considerarlas inoficiosas y tratar de llevarlas a colación a la herencia. Por ello la conflictividad que tratas de suprimir puede reabrirse; Es por ello, que se debe analizar caso por caso con el mejor abogado de herencias en Madrid.

Pago del impuesto de sucesión, ¿alguna forma para evitar pagarlo?

El impuesto de sucesiones debe ser abonado durante los 6 meses a partir del fallecimiento del causante, pudiendo solicitarse una prórroga durante los 5 primeros meses que nos permitiría pagarlo en los siguientes 6 meses. Aun cuando existen Comunidades Autónomas, como Madrid, en los que existe una exención muy alta al impuesto de sucesiones, si un heredero pretende no abonar el impuesto solo tiene una posible opción, dejar pasar 4 años, 6 meses y un día para liquidar el impuesto, ya que el mismo estará prescrito. Ahora bien, es poco recomendable ya que no podrá disponer de los bienes de la herencia, y Hacienda le puede requerir el impuesto con sanciones fiscales si tiene conocimiento de la herencia, por ejemplo por haber aceptado la herencia notarialmente.

¿Existen herencias que nos perjudiquen?

Como abogados de sucesiones vemos comúnmente herencias que pueden traer perjuicios a los herederos, bien sea porque existen más deudas que bienes en el haber hereditario, o bien porque los gastos fiscales para aceptarla la herencia y la ausencia de dinero en cuentas bancarias del fallecido hace que el heredero entre en deuda con la Agencia Tributaria. Por eso es consecuente estar bien asesorado desde el inicio de la tramitación de una herencia, con el fin de que cada paso que efectúe conozca las consecuencias y que esos pasos sean los mejores para sus intereses.

¿Tenemos que pagar las deudas si aceptamos una herencia?

En las herencias y sucesiones los herederos heredan en derechos y obligaciones, es decir en bienes y deudas, y lo hacen con sus bienes presentes y futuros. Por ello, en el caso de una herencia con pasivo (deudas) o potencial riesgo de deudas desconocidas, lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario y solicitar un presupuesto abogado herencia.

Herencia con testamento

Todo es más sencillo con un testamento. En el testamento se indica a los herederos, y previene muchos conflictos entre las partes. Los trámites que debemos seguir para el cobro de una herencia son seis:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades. Así mismo recabar todos los contratos de seguros. Para ello se espera quince días desde la obtención del certificado de defunción.
  3. La comprobación de la existencia de testamento y pedir copia al Notario. Este trámite está permitido solo a los herederos legales.
  4. Inventario de los bienes y deudas del causante.
  5. Proceder a la liquidación y adjudicación de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones. Se tienen seis meses para liquidar impuestos. Se pueden pedir aplazamientos, pero siempre generará el cobro de intereses.

Herencia sin testamento

En ocasiones el proceso de heredar se complica en el inicio, hay que repartir una herencia sin testamento. No hace falta decir que lo mejor sin duda alguna es que exista testamento por parte del causante, la ausencia de testamento añade alguna complicación extra al acto de heredar. Como trámite previo deberemos realizar una declaración de herederos. Es un trámite en el que se identifican los herederos legales que vienen indicados en nuestro Código Civil. Aquí entran en juego los grados de parentesco con el fallecido.

Los herederos legales en el Código Civil

Nuestro Código Civil nos indica qué personas pueden optar a herencia, y al tiempo el orden en el que recibirán la misma. En resumidas cuentas es el que sigue:

  • los hijos del causante. Se reparten a partes iguales la herencia. Si alguno de ellos ha fallecido, sus propios herederos serán a los que se les atribuya su parte,
  • padres y el resto de ascendientes. En ausencia de hijos del causante los herederos son los padres. En caso de fallecimiento de los padres, serían los abuelos del causante los que hereden,
  • el cónyuge. Bien la pareja del causante tiene uno de los últimos lugares en el turno de heredar. Este es uno de los mayores problemas en ausencia de testamento,
  • hermanos y sobrinos del causante. Estamos ante el último escalón de la atribución de herencia. Hablamos de los herederos colaterales.

Es muy importante este orden de heredar pues los impuestos que debemos abonar en caso de recibir una herencia tienen mucho que ver con el orden sucesorio. Cuanto más lejos en el grado de parentesco mayores son los impuestos.

Si tiene cualquier duda relacionada con una herencia familar no dude en leer este artículo donde puede salir de dudas de las preguntas habituales. Recuerde que también puede pedir una CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA, dónde podremos ver su caso en detalle y darle la mejor solución.

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¿Se puede cambiar el testamento?

Efectivamente se puede cambiar el testamento cuantas veces se quiera, siempre primará el último (salvo en caso de impugnación por nulidad) y serán revocados los anteriores.

¿Se puede rechazar una herencia? ¿En qué casos se suele hacer?

En aquellos casos en los que la herencia no quiera ser aceptada por el heredero, bien sea por motivos morales, personales, fiscales, o de ausencia de patrimonio hereditario, debe proceder a renunciar a la herencia. La renuncia es irrevocable y debe como forma de valer efectuarse en escritura pública ante notario. La renuncia de la herencia se puede efectuar, pura y simple o a “beneficio de”.

  • En el primero de los casos, pura y simple, los derechos hereditarios derivarán al siguiente o siguientes en la línea de sucesión, por ejemplo, los hijos del heredero que han renunciado, y éstos deberán renunciar igualmente, y si son menores deberán solicitarlo judicialmente. Cuando la línea sucesoria se finalice, ese derecho hereditario, en la porción que sea, acrecerá por iguales partes por cabezas al resto de herederos. En el caso de ausencia de herederos, heredará el Estado Español.
  • La renuncia de la herencia a “beneficio de” es una renuncia en la que tu estableces a favor de que persona quieres renunciarlo, sea o no heredero, si bien, para hacienda es una donación fiscalmente y se grava con los impuestos de la donación. 

Últimas voluntades, ¿las puedo escribir en un papel? ¿Existe un plazo para que tengan validez?

El testamento ológrafo es perfectamente legal, si bien el heredero que lo haya encontrado y que tiene 6 días para comunicarlo al resto de herederos que lo ha localizado, se enfrenta a un procedimiento de adveración de testamento ológrafo en el que se debe acreditar por medio de testigos y una pericial caligráfica que ese documento era del fallecido y la fecha en la que se formalizó.

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