Herencia Judicial

Como abogados de herencias en Madrid podemos asegurar que es común que los herederos no lleguen a un acuerdo extrajudicial de los bienes que componen la herencia y como se efectúa la valoración de esos bienes o deudas, y como se adjudican o si han de imputarse o no ciertas deudas o derechos frente a herederos, si se deben llevarse a colación donaciones efectuadas en vida del causante.

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En fin, un refrán popular dice “con las herencias, las desavenencias” y como abogados expertos en herencias no podemos dejar de compartir diariamente la sabiduría del refranero español y sabemos que la única solución pasa por estar asesorado y defendido en un procedimiento judicial de división de herencia o testamentaría judicial.

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Cuando de manera infructuosa no se consigue, bien entre los propios herederos, o bien con la intervención y mediación de abogados, llegar a un acuerdo que ponga fin a la comunidad hereditaria de manera extrajudicial, nos vemos en la obligación de interponer una demanda de división de herencia judicial.

Pero ¿en qué consiste el procedimiento de división de herencia judicial o testamentaría?

Es un procedimiento que se inicia con una demanda denominada de “jurisdicción voluntaria” que debe formularse a través de abogado y procurador, en la que se define una propuesta de inventario de los bienes que constituyen el haber hereditario (tanto derechos como obligaciones) y una propuesta de valoración de los mismos. A la interposición de la demanda se debe elegir efectuarlo con intervención del caudal hereditario o bien sin él.

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Con solicitud de intervención del caudal hereditario

El artículo 793 de la Ley de Enjuicimiento dispone de las «primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario», siendo que el artículo 794 de nuestra Ley rituaria aborda la «formación de inventario».

A este respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 5-06-2017, recurso 158/2017, nos indica que «De la regulación contenida en los arts. 783 y ss., se desprende que la formación de inventario es un acto procesal no jurisdiccional en el que no interviene el Juez, y por ello carece de estructura contenciosa. Al encontrarnos ante un procedimiento especial de carácter universal en el que se pretende establecer un concreto inventario, el juicio verbal que ordena el artículo 794 en caso de desacuerdo sobre la inclusión o exclusión de bienes, solo tiene lugar para resolver los extremos discutidos. Así resulta del último párrafo del artículo 794 de la L.EC .C al establecer La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, dejará a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, es en ese momento (el de la comparecencia ante el Secretario del Juzgado para la formación de inventario) cuando los interesados deben presentar la relación de bienes y cargas que pretendidamente han de conformar el activo y pasivo del inventario.»

De esta manera, en el caso de haber interpuesto la demanda con solicitud de intervención del caudal hereditario, una vez se admite a trámite la demanda, se da traslado al resto de demandados herederos y se convoca a todos ellos a una junta de inventario ante el letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial), a la que no obligatoriamente deben asistir los herederos, pudiendo estar  debidamente representados y defendidos de abogado y procurador sin necesidad de su comparecencia, y en ella se define la conformidad o no de los bienes en el inventario, y se proponen nuevos bienes o deudas, del haber hereditario o con los herederos.

Con la discordancia en el haber o inventario hereditario se acude a un juicio en el que, por los cauces del juicio verbal, se define a través de Sentencia el inventario de la herencia.

Una vez firme el inventario, se convoca las partes a una comparecencia para nombrar por insaculación al contador partidor y peritos judiciales para definir el valor de los bienes inmuebles, muebles, sociedades, etc. Éstos efectúan sus periciales y se da traslado a las partes para efectuar impugnación de los mismos, convocándose a las partes a un nuevo juicio que se dilucida igualmente por los cauces del juicio verbal y que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

Sin solicitud de intervención de herencia

Se trata de la manera más rápida de enfocar el procedimiento de división de herencia judicial ya que con la admisión a trámite de la demanda, se convoca a todas las partes a una Junta de designación de contador partidor y peritos judiciales para definir el valor de los bienes inmuebles, muebles, empresas, etc. Éstos efectúan sus periciales (tanto el cuaderno particional, como las valoraciones de los bienes) y se da traslado a las partes para efectuar impugnación de los mismos, convocándose a las partes a un nuevo juicio que se dilucida igualmente por los cauces del juicio verbal y que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

De esta manera, si el inventario está claro y no da lugar a conflicto entre los herederos, sino el conflicto nace de la valoración de los bienes o bien de como repartirlos, es recomendable interponer la demanda sin intervención, dado que se produce una celeridad importante en la tramitación del procedimiento judicial.

El procedimiento, en ambos supuestos, termina con una resolución judicial sobre el cuaderno particional propuesto por el contador partidor y se da oficio al colegio de notarios para que por insaculación se nombre a uno del partido judicial competente a los efectos de protocoliza notarialmente la división y adjudicación de la herencia.

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