¿Es posible renunciar a una herencia?

¿Es posible renunciar a una herencia?, ¿cómo?, ¿qué pasa después?

Cuando se abre un testamento, el reparto del patrimonio del fallecido, y el nombre de sus herederos, a menudo no es una buena noticia.

Ese momento deriva en desacuerdos familiares u obligaciones personales que no siempre se está seguro de poder afrontar, ya sea porque no se quiere, o porque no interesa hacerlo. Este es un caso habitual que nuestros abogados especialistas en herencias tienen que atender.

Los motivos son muy diferentes, pero son situaciones que crean confusión en esa persona que recibe algo y no sabe si es legal rechazar y, en caso de que lo sea, no sabe ni cómo hacerlo, ni qué implica.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, no hay ninguna ley que te impida hacerlo si no estás de acuerdo con aceptarla, es posible, de hecho, más de una vez hemos asesoramos a clientes en el procedimiento para realizarlo.

Ya en el art. 1007 del Código Civil se establece que ”unos[herederos] podrán aceptarla y otros repudiarla”, y se abre la puerta a renunciar a herencias que no te interesan.

Si renuncio, ¿obligo al resto de herederos?

Una pregunta muy habitual, no saber si es necesario que los herederos tomen esa decisión en conjunto, o cada uno puede decidir por sí solo.

La respuesta es que si renuncias, no obligas a nada al resto, no es necesario que todos los herederos coincidan en el rechazo, no se trata una acción en conjunto, cada uno toma su decisión y no fuerza a nadie a nada.

En este caso, esa parte de la herencia que no acepta uno de ellos, pasa al resto y se añade a lo que deben repartir.

Renuncia de un heredero menor de edad

En el caso de menores, son sus padres, o tutores, quienes deben hacerse cargo de los temas hereditarios y, en su nombre, aceptan o rechazan lo que han recibido tras la apertura del testamento.

Un caso particular es si estos padres o tutores son también herederos, en ese momento aparece la posibilidad de un conflicto de intereses que impide que ellos puedan tomar esa decisión en nombre del menor.

Aquí, el juez designa un defensor judicial, una figura independiente que vela por los intereses de ese menor que desea renunciar a la herencia.

Por otro lado, no hay una única manera de rechazar a una herencia, sino que la ley ofrece posibilidades, y existen varios tipos de renuncia.

¿Qué tipos de renuncia de una herencia existen?

Una renuncia de una herencia no siempre es la mejor salida, debe estudiarse cada caso y contar con asesoramiento legal en Derecho Sucesorio para llegar a la mejor solución.

Cuando estás en esta situación, conocer las maneras de hacerlo te facilita mucho dar el paso.

Renuncia pura y simple

El heredero renuncia directamente, de manera libre y voluntaria, no quiere saber nada de lo que le corresponde, y hace una declaración expresa de sus intenciones.

Aquí, es como si esa persona no hubiera existido en el testamento, y la masa patrimonial se redistribuye entre el resto de herederos.

Cabe destacar que hay casos, aunque son los menos, que el testamento indica a quien le corresponde la herencia en caso de renuncia, es decir nombrar al heredero sustituto, lo regula el Código Civil, en su art 774, pero ya decimos que no son muy comunes.

Renuncia en favor de un tercero

Puede ocurrir que decidas renunciar a tu parte y que pase directamente a otro heredero en concreto, que no haya la posibilidad de un reparto entre todos, como el caso anterior.

Aquí, ten en cuenta que solo puedes ceder algo que es tuyo, es decir, debes primero aceptar la herencia para, seguidamente, renunciar a ella si es tu deseo.

Sea el caso que sea, y aunque tengas derecho a hacerlo si tomas esa decisión antes, debes conocer qué implica, para no arrepentirte después.

¿Qué implica renunciar a una herencia?

Muchas veces, la apertura de un testamento da inicio a conflictos familiares que terminan en discusiones, y hasta rupturas de los lazos familiares.

Los herederos no pueden aceptar una herencia por obligación, cuando les puede acarrear problemas que no pueden afrontar, eso ya lo hemos comentado

Un caso típico es el de una herencia de un inmueble, por ejemplo, que tiene una serie de cargas, como una hipoteca, unos impuestos, o unos gastos de mantenimiento, que el nuevo propietario no puede pagar, o no le interesa asumir.

Las razones, por lo tanto, suelen ser familiares o económicas, como este ejemplo que te acabamos de poner, en el que las deudas asociadas a la herencia son demasiado elevadas.

Implicaciones de una renuncia de herencia

Siempre va a depender de la propia herencia, es decir, del bien que se transmita, y también de cuánta gente hay implicada, el número de herederos involucrados en el reparto.

Cuantas más personas haya por enmedio, más posibilidad de acabar en tribunales.

Una renuncia, igual que la aceptación, es irrevocable, cuando tomas la decisión, no hay marcha atrás.

Algo importante, una herencia se acepta o se rechaza en bloque, no puedes seleccionar qué te interesa o no recibir, si lo haces debes saber que si renuncias una parte, renuncias a todo.

Aclaremos aquí, que existe una opción que te permite aceptar una herencia con cargas y deudas pendientes sin que se vea afectado tu patrimonio personal.

Se trata solamente de hacerlo en beneficio de inventario

Aceptación en beneficio de inventario

Cuando la herencia ya ves que tiene unos gastos intrínsecos, deudas o cargas excesivas, cuentas con la posibilidad de aceptarla mientras proteges tu patrimonio.

Aquí, la propia herencia paga sus gastos, y lo hace hasta que se agota, luego, si hay más deudas que pagar, no se hace, no debes responder con tu patrimonio personal.

Es la manera de proteger lo que tienes sin que se vea perjudicado por hacerte cargo de lo que has recibido en herencia.

Si una vez canceladas las deudas todavía hay bienes, te corresponden a ti y te haces cargo como su propietario, con todos los temas ya resueltos

Tratamiento fiscal de una renuncia a favor de un tercero

Cuando se renuncia a una herencia en favor de un tercero, el pago de impuestos repercute tanto en quien renuncia, como en quien recibe ese bien.

La persona que rechaza lo que le corresponde en testamento en beneficio de otro debe tributar por el impuesto de sucesiones, la razón es que, como te hemos comentado, solo se puede rechazar algo que se ha aceptado, y el hecho de hacerlo implica el pago de este impuesto.

Por otro lado, quien se beneficia de esa donación debe hacerse cargo del impuesto de donaciones

¿Cómo renunciar a una herencia?

Ya lo has decidido, sabes qué implica y has tomado la decisión, quieres renunciar a tu herencia, en ese caso el procedimiento es muy sencillo.

Renuncia de herencia ante notario

Acude a un notario, redactará un documento que exprese claramente tus intenciones.

En él declaras que deseas rechazar, de manera formal, libre y voluntaria, recibir los bienes y derechos que te corresponden como heredero.

Debes, eso sí, acreditar tu condición, ya sea con la presentación del testamento, o una declaración de herederos ab intestato, en caso de que no exista tal documento.

Plazo para formalizar la renuncia

No existe un plazo que la ley marque en el que tengas obligación de hacerlo, pero ten en cuenta otros puntos importantes.

Tanto aceptar o rechazar una herencia solo puede hacerse tras el fallecimiento del testador, no se puede renunciar a una herencia de una persona viva, de hecho, debe realizarse pasados 9 días de la muerte.

Aunque no exista fecha límite, a efectos fiscales, la renuncia debe hacerse antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, diferente en cada Comunidad Autónoma, en Madrid, por ejemplo, el plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

¿Qué diferencia hay entre renuncia y repudia de una herencia?

La diferencia principal radica en el modo de actuar de quien rechaza su herencia.

Ya hemos hablado de cómo se renuncia, mediante un acto voluntario y ante notario, donde declara sus deseos y, a partir de entonces, ya no tiene nada que ver con ella.

Una repudia, por el contrario, es una especie de renuncia sobreentendida, esto es que, aunque no exista un documento que lo corrobore, el heredero, por su forma de actuar, demuestra que no quiere saber nada, ni tiene intención de hacerse cargo de lo que le corresponde.

No la rechaza de manera expresa, sino que su comportamiento lo dice todo, con acciones tan claras como que pasa el tiempo y no acepta, no hace disposición de los bienes, y no se hace cargo de nada.

Es decir ni la acepta porque no hace uno d ella, ni la rechaza expresamente

¿Qué pasa si el fallecido era avalista?

Cuando se recibe una herencia se acepta todo lo bueno, y todo lo malo de ellas.

Esto es que puedes tener muchos beneficios, pero también, obligaciones que, a menudo, no te esperas, y de las que pasas a ser responsable en el momento de su aceptación.

No es raro que un padre, o una madre, se presente como avalista para ayudar a unos de sus hijos a comprar un piso, por ejemplo.

Cuando ese padre, o esa madre, muere, el aval pasa a ser propiedad de quien recibe la herencia, por lo que puedes, sin saberlo, convertirte en el avalista de aquel piso que compró uno de tus hermanos hace años, y debes hacer frente a esas responsabilidades.

Es muy importante, como puedes ver, conocer la posible condición de avalista de la persona fallecida, y luego ya aceptar, o rechazar, esa herencia.

¿Cómo saber si el testador era avalista?

Se trata de realizar una consulta en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, donde están los datos de los préstamos, créditos, avales y riesgos que se adquieren en las entidades bancarias.

Un segundo lugar donde acudir es el Índice Único del Consejo General del Notariado, aquí se encuentran las escrituras públicas otorgadas ante notario.

El Derecho Sucesorio tiene tantas posibilidades como casos pueden aparecer.

Ni todos los herederos se comportan igual, ni todos los procesos son idénticos, por lo que con mayor motivo, antes de tomar cualquier decisión, ponte en manos de profesionales que te asesoren, y eviten que te veas perjudicado por tus decisiones.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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