¿Cómo renunciar a una herencia?

¿Qué tipos de renuncia hay?

Actualmente, y tras entrar en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015 sólo cabe la repudiación a la herencia notarial.

La renuncia puede ser pura y simplemente o bien a favor de un tercero.

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¿Es revocable?

Debe saber que la repudiación de la herencia es un acto irrevocable, es decir, no puede quedar sin efecto una vez haya manifestado su decisión de renunciar a la herencia ante notario, y además es total, por tanto no puede renunciar a unos bienes y aceptar otros.

¿Si hay menores puedo renunciar si soy su tutor?

Si usted es mayor de edad y tiene capacidad suficiente puede renunciar a la herencia que le pudiera corresponder, ahora bien, debe saber que en el caso de que el llamado a heredar sea un menor de edad, bien porque así lo dispone el testamento o bien porque sustituye al ascendiente que previamente ha repudiado la herencia, el tutor (por lo general los progenitores) del menor está facultado para solicitar judicialmente que le autorice para repudiar en nombre del menor a dicha herencia, para lo cual ha de acreditar en el oportuno procedimiento judicial ante el juez y el fiscal (que vela por los intereses del menor en el procedimiento) que la herencia es “ruinosa”, es decir que el pasivo es superior al activo y que no resulta aconsejable ni tan siquiera una aceptación a beneficio de inventario, o que directamente no existen más que deudas.

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¿Cómo se hace la renuncia?

La renuncia a la herencia o repudiación debe realizarse ante notario, de forma expresa.

¿Qué tratamiento fiscal tiene la renuncia a favor de un tercero?

La renuncia a la herencia realizada a favor de un tercero tiene un tratamiento fiscal específico, ya que en este caso, se tributa por dos impuestos

Por una parte el renunciante debe tributar por el impuesto de sucesiones, ya que se entiende que ha aceptado la herencia y después la ha donado a favor del tercero.

Y por el impuesto de donaciones, que deberá pagar el beneficiario de la donación.

¿La renuncia pura y simple acrece al resto de herederos o a mis descendientes?

Uno de los efectos de la renuncia o repudiación de la herencia es el llamamiento del descendiente en el caso de haberse contemplado la figura de la sustitución vulgar en el propio testamento, y en defecto de éste entra en juego el derecho de acrecer, lo que implica que la herencia que habría correspondido a quien repudia se reparte entre el resto de los herederos.

¿Qué pasa después de esa renuncia?

¿Qué pasa después de esa renuncia?

Muy sencillo, en las sucesiones legítimas, esa parte  a la que ha renunciado uno de los herederos se divide entre los demás, pues a éstos les asiste lo que conocemos como derecho de acrecer. De esta forma la porción a la que hemos renunciado se reparte de manera proporcional entre los que sí han aceptado la herencia. Y, ¿si renunciamos todos los herederos? En este caso ante la renuncia de los herederos de la primera línea de sucesión, saltaría el derecho a heredar en las sucesivas líneas de herederos, tal y como nos marca el Código Civil.

Cuestiones sobre la renuncia a una herencia

Cuestiones sobre la renuncia a una herencia

Vamos a hacer un resumen de algunas cuestiones que giran alrededor de la renuncia a una herencia:

  • la repudiación o renuncia es un acto libre, que puede ejercer cualquier persona que tenga libre disposición de sus bienes,
  • es irrevocable, sin vuelta atrás, salvo si la existencia de algún defecto o anomalía la hiciese nula, por ejemplo la aparición de otro testamento el cual se desconocía,
  • se ha de realizar por escrito y ante Notario, o con la presentación de un documento ante el juzgado que entienda la herencia,
  • si esa renuncia causa perjuicio a un tercero, por ejemplo en el caso de existir acreedores estos pueden pedir al Juez ser autorizados a aceptarla en su nombre. Se saldan las deudas y si después sobrase de la parte renunciada se repartirá entre el resto de herederos,
  • la renuncia no puede llevarse a cabo si previamente algún acto o hecho ha significado la aceptación tácita de la herencia.

Aceptar o no aceptar la herencia

En nuestro Blog y dentro del area de abogados para herencias ya hemos hablado en alguna ocasión de aceptar la herencia a beneficio de inventario. La aceptación de herencias puede parecer en principio algo banal o sencillo. Lo cierto es que aceptar una herencia puede tener consecuencias que no alcanzamos a atisbar. Por ejemplo uno de los riesgos latentes al aceptar una herencia es que el causante sea avalista en uno o más créditos hipotecarios. O en otros tipos de prestamos en definitiva que sea avalista de algún tercero. Es importante entender que aceptar esos bienes con los que avaló en su día, es aceptar la misma condición de avalista del causante.

Aceptar o no aceptar la herencia

Seguro que todos hemos escuchado por activa o por pasiva que las herencias rechazadas se han incrementado en los últimos años. Como cada uno intenta arrimar el ascua a su sardina oímos que es por culpa de los impuestos, pero no siempre es así. De hecho en muchas ocasiones es la situación financiera del causante a su muerte la que obliga a esas renuncias. Y lo cierto es que en ocasiones es muy complicado saber el alcance de la situación financiera del testador. Recordemos que se hereda todo, los derechos y las obligaciones existentes del testador. Así las cosas la figura de la aceptación a beneficio de inventario es una herramienta que nos puede cubrir las espaldas.

Esa forma de aceptar la herencia nos acotará los riesgo que el causante tuviera en sus propiedades. Nuestro consejo cuando la situación financiera ofrece dudas es este tipo de aceptación. La renuncia a una herencia debería quedar para casos muy claros. Aquellos en los que las deudas, y otras obligaciones, superan claramente al caudal hereditario. Cuando aceptamos la herencia a beneficio de inventario y existen acreedores, se vendería todo el patrimonio. Se pagarían las deudas, y si quedase algún acreedor sin llegar a cobrar así serían las cosas. El o los herederos no exponen su patrimonio. Si sobra dinero después del pago a los acreedores se recibiría. Esta es la formula que por defecto se usa en Cataluña.

El causante era avalista

El causante era avalista

Quizás conocer que el causante tenía deudas es relativamente más sencillo que saber si era avalista. Sobre todo si los herederos son hijos, es bastante normal que ellos estén al tanto de esas contingencias por parte de sus padres. Pero en ocasiones, sobre todo en familias muy numerosas, no todos los hijos conocen el aval de los padres a algún hijo. El hermano que es menos afortunado puede haber sido ayudado por los padres en forma de avala para la compra de su vivienda. En otras ocasiones el hijo emprendedor ha precisado del aval de los padres para su negocio. Estas ocasiones en las que los padres avalan a algún hijo no suelen ser comentadas al resto de la familia. Craso error, estas cuestiones, aún cuando la decisión está tomada, deberían ser puestas en conocimiento del resto de la familia.

Así las cosas aceptar la herencia nos obliga a aceptar o asumir las responsabilidades tomadas por nuestros padres. En ese momento ponemos en jugo no ya el patrimonio heredado, sino el propio ante la posibilidad de impago del avalado. Si por contra renunciamos a la herencia estaremos eximidos de esas responsabilidades. Pero tomar esta decisión sin tener toda la información es un grave error. Por ejemplo en el caso de avales deberíamos conocer la solvencia del avalado. Así como el importe pendiente de cancelar. Con esos datos podremos valorar realmente la existencia y alcance del riesgo de aceptar la herencia. Aceptando la herencia a beneficio de inventario estaríamos acotando esas responsabilidades a los bienes adquiridos en la herencia. Nuestro patrimonio quedaría al margen de ese aval. Si llegado el caso el avalado no hiciese frente a sus obligaciones de pago, el Banco podría ejecutar el aval. Pero solo contra los bienes heredados.

Consultando si el causante tiene avales

Aunque cada vez es más que evidente que la mejor formula para aceptar herencias es la del beneficio de inventario, no está de más saber cómo recabar información sobre el causante. Esa información que nos dejará claro sobre oscuro la realidad de su situación financiera. Para saber si el causante es avalista se puede consultar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Una amplia base de datos de prestamos bancarios y los avalistas existentes en los mismos. Este servicio permite que cualquiera de nosotros consulte sus datos declarados ante esta central. Para aquellos que quieran conocer los datos de un fallecido, y tengan derecho a conocer esos datos también existe un procedimiento específico.

Otro lugar de consulta sería el Índice Único del Consejo General del Notariado. Otra base de datos en este caso de las escrituras públicas otorgadas ante notario. Recordemos que las obligaciones de los avalistas o de sus herederos se extinguen al mismo tiempo que las del avalado. Al mismo tiempo y por las mismas causas. El pago de la deuda o el cumplimiento de la misma, la pérdida de la cosa debida o la condonación de la deuda. También por compensación o por novación.

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