Disolución de la Herencia

La disolución o reparto de una herencia son aquellas operaciones particionales que deben efectuar los herederos para dividir el patrimonio hereditario, y para ello se debe afrontar con la seguridad de estar bien asesorados bajo un abogado experto en herencias.

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Lo primero que diferencia a una herencia de otra es si el fallecido lo ha hecho con o sin testamento (ab intestato), tal información se obtiene del registro de últimas voluntades entregando el certificado des testamento. En el caso de:

  • Que haya otorgado testamento, deberán acudir a la notaría bien que haya otorgado el testamento o bien que tenga el protocolo del notario correspondiente, o si el testamento tiene más de 25 años, al archivo general de protocolos.
  • En caso de no existir testamento, ser ab intestato, deberán iniciar los trámites de un proceso notarial de formalización de acta notarial de declaración de herederos ab intestato, para lo cual habrá que acreditar al notario que esa persona ha fallecido, que no tenía testamento (certificado de defunción y de últimas voluntades), quien son sus herederos (libro de familia, certificado de nacimiento, de matrimonio y concurrencia de dos testigos). Una vez formalizado el acta notarial, éste se remite al colegio notarial en donde durante 30 días esperará a ver si otro heredero inicia o ha realizado el mismo trámite. En caso de que sea el primero, se cerrará el acta notarial al mes. Para realizar el acta notarial de declaración de herederos ab intestato solo es necesario la concurrencia y firma notarial de un heredero.
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¿De qué se ocupa nuestro bufete?

Nuestro bufete se ocupa de toda la tramitación de la herencia:

  • Obtención del certificado de defunción.
  • Obtención del certificado del Registro de Últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  • Obtención del certificado del Registro de Seguros.
  • Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o -abintestato-, es decir la formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
  • Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
  • Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario, y acompañándoles a la firma en notaría y explicándoles con detenimiento lo que van a firmar.
  • Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones, y liquidar las plusvalías municipales.
  • Finalmente, se inscribirán en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes y se procederá a liquidar cuentas corrientes, fondos de pensiones, seguros, acciones, etc.

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Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita presencial o una video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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