fideicomiso de residuo

Qué es el fideicomiso de residuo

El fideicomiso de residuo es una institución del Derecho de sucesiones que consiste en que mediante una disposición de última voluntad se atribuyen determinados bienes a un heredero o legatario, dispensándole en todo o en parte de la obligación de conservar y entregar la herencia.

Dicho de otra manera:

El fideicomiso de residuo es una modalidad de sustitución fideicomisaria en la que el fiduciario tiene facultades de disposición y únicamente transmite al fideicomisario el «residuo», es decir, los bienes (y/o el producto) que no hubiera dispuesto a la largo de su vida.

Fiduciario, fideicomisario y fideicomitente

Este heredero que recibe el encargo de conservar y transmitir parte del patrimonio es conocido como <<fiduciario>>. La persona a quien debe transmitir es el <<fideicomisario>>. Al testador que establece el fideicomiso se le denomina <<causante o fideicomitente>>.

Vamos a verlo con un ejemplo:

  • Dña. Manuela y D. José otorgaron testamento en el que instituían heredera universal a su hija, Dña. Margarita.
  • En ese mismo testamento establecieron que Dña. Margarita quedaba sustituida fideicomisariamente para después de su fallecimiento por sus hijos a partes iguales, pudiendo durante la vigencia del fideicomiso disponer de los bienes tanto para atender sus propias necesidades como para mejorar el patrimonio.

En este caso Manuela y José son los causantes o fideicomitentes. Su hija Margarita es la fiduciaria. Y los hijos de Margarita son los fideicomisarios.

Decimos que se trata de un fideicomiso de residuo porque Margarita puede disponer de los bienes y lo que quede de esos bienes será lo que se transmita a sus hijos.

Este tipo de sustitución fideicomisaria se encuentra recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el último inciso del artículo 783 del Código Civil.

Este precepto establece que:

<<El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa>> 

Tipos de fideicomisos de residuo 

Los fideicomisos de residuo son una modalidad de la sustitución fideicomisaria que, a su vez, pueden clasificarse según la extensión de las facultades del fiduciario o según la extensión del residuo:

       a) Según la extensión de las facultades del fiduciario los fideicomisos de residuo pueden clasificarse en simples o preventivos de residuo: 

  • Decimos que los fideicomisos de residuo son simples cuando el poder dispositivo del fiduciario comprende únicamente actos inter vivos, como por ejemplo la compra-venta.
  • Decimos que los fideicomisos de residuo son preventivos de residuo cuando el fiduciario tiene un poder de disposición ilimitado que incluye tanto los actos inter vivos, -como en el caso de los fideicomisos de residuo simples-, como los actos mortis causa.

       b) Según la extensión del residuo existen dos tipos de fideicomiso:

  • Fideicomiso en caso de quedar bienes hereditarios (si aliquid supererit): En este caso el testador o fideicomitente faculta al fiduciario para que pueda disponer de los bienes sin ningún límite, de tal manera que los fideicomisarios sólo recibirán en su día lo que quede, si es que algo queda.

Es decir, en este caso el fiduciario queda autorizado por el instituyente para disponer de la totalidad de los bienes hereditarios. Como consecuencia, el llamamiento al fideicomisario se realiza sólo en caso de que tras el fallecimiento del fiduciario reste algo o queden algunos de los bienes fideicomitidos.

  • Fideicomiso de los bienes hereditarios restantes (de eo quod supererit): Es decir, de lo que quede. En este caso el testador establece que algo ha de quedar, de manera que el fideicomisario tiene derecho a recibir un mínimo de los bienes fideicomitidos.

En este caso, a diferencia del caso anterior, el fiduciario está obligado a transmitir algunos de los bienes hereditarios. ¿Puede disponer de los bienes fideicomitidos? Sí, pero carece de facultades para agotarlos. Algunos deben ser transmitidos a los fideicomisarios sí o sí. 

 

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2 comentarios
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      El fideicomisario de residuo no necesita emitir el consentimiento a favor de fiedeicomitente para que éste venda los ue en su caso corresponda.

      Responder

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