Bienes privativos

La liquidación de la sociedad de gananciales es uno de los puntos claves en todo divorcio. Como ya sabemos el régimen económico que rige el matrimonio es un punto primordial para las cuestiones económicas en los procesos de divorcio. En situaciones de régimen de gananciales suelen aparecer los llamados bienes privativos. Como abogados de divorcios de ellos vamos a hablar en el día de hoy.

 

Qué son los bienes privativos

Nos ponemos en situación, un matrimonio regulado con el régimen de gananciales. Recordemos en este régimen se hacen comunes las ganancias o beneficios que se obtengan durante la vigencia del matrimonio. Pues bien se consideran bienes privativos los que pertenecen exclusivamente a uno de los dos cónyuges. Cómo sabemos si un bien está comprendido en esta acepción. Pues sencillo debemos referirnos al Código Civil.

Código Civil los bienes privativos

El Código Civil en su Artículo 1346 nos ofrece una lista cerrada de lo que se consideran bienes privativos, que es la que sigue:

  1. bienes y derechos que pertenecían anteriormente a la sociedad a cada cónyuge,
  2. bienes que se puedan adquirir vía donación o vía herencia,
  3. bienes y derechos patrimoniales que son inherentes a las personas, y los que no sean transmisibles inter vivos,
  4. indemnizaciones por daños personales que reciba uno de los cónyuges, o indemnizaciones por sus bienes privativos,
  5. los adquiridos por derecho de retracto que sen solo de uno de los cónyuges,
  6. los bienes que con cargo a los propios bienes privativos se dediquen a obtener otros o sustituirlos,
  7. ropa y objetos que no sean de excesivo valor y sean personales, y
  8. las herramientas o utensilios que son necesarios para ejercer un oficio o profesión.

Sueldos, indemnizaciones, las prestaciones salariales

En ocasiones hay dudas acerca de si algunos ingresos salariales directos o indirectos tienen carácter privativo o ganancial. Bien para discriminar esta situación se debe atender a dos criterios. Primero la fecha de percepción de esos ingresos, si se adquieren durante la vigencia de la sociedad de gananciales serán obviamente gananciales. Si la adquisición es posterior se deben considerar bienes privativos. El segundo criterio en el que hay que fijarse es la diferencia entre el derecho a cobrar la prestación, su carácter intrasmisible por ejemplo evita que sea gananciales, pero los rendimientos que pueda generar durante la vigencia de la sociedad les hace ser gananciales.

Las dudas de las que hablamos se centran por ejemplo en las indemnizaciones por despido. La cuestión es si se deben tomar como privativos o gananciales. En este sentido el Tribunal Supremo aplica los dos criterios que ya hemos citado. Así las cosas si la indemnización se recibe una vez disuelta la sociedad de gananciales, ésta tiene carácter privativo. Por contra si se ingresa durante la vigencia de la sociedad se debe entender como gananciales, pues es consecuencia económica del trabajo. Los salarios son gananciales y las indemnizaciones por despido en sociedad de gananciales también.

Adquisición de bienes privativos con dinero de gananciales

Puede ocurrir que un cónyuge dedique dinero de la sociedad de gananciales para adquirir bienes de naturaleza privativa. En ese caso la sociedad de gananciales se comporta como acreedora del cónyuge. Por el importe que haya usado para esa adquisición. Pensemos la situación contraria la sociedad de gananciales adquiere unos bienes. Para hacerlo lo sufraga a cargo de bienes privativos de uno de los cónyuges. Pues sería el cónyuge de los bienes privativos el que sería acreedor de la sociedad de gananciales.

Llegado el caso el cónyuge que aporta los bienes privativos deberá demostrar de forma fehaciente que esto fue así. Esto se debe a la presunción de ganancialidad de los bienes. De todos modos con acuerdo de los cónyuges daría igual el origen del dinero si los bienes son considerados por estos gananciales.

Bienes adquiridos con hipoteca o a plazos

Aquellos bienes adquiridos por un cónyuge a plazos antes de que se formalice la sociedad estarían considerados como bienes privativos. Y esto es así a pesar de que se termine pagando éstos con dinero que provenga de gananciales. Eso sí la sociedad de gananciales tendrá derecho a que se reembolsen las cantidades que hubiesen sido aportados por ella. Si el bien adquirido es la vivienda que va a ser vivienda familiar las cosas cambian. Todo lo que haya sido abonado con anterioridad se considerará privativo. Lo que se aporte durante la vigencia de la sociedad de gananciales tendrá carácter ganancial. Estro crea un proindiviso entre el cónyuge adquiriente de la parte privativa y la sociedad. Perteneciendo en proindiviso a los dos cónyuges los bienes que se adquieran en préstamo o mediante hipoteca.

Divorcio de mutuo acuerdo, qué es

Por la experiencia que tenemos como abogados de familia, hoy para definir lo qué es un divorcio de mutuo acuerdo diríamos que es la forma de hacer fácil algo sumamente complicado. Sobre todo cuando ese trámite se debe hacer con hijos menores. El divorcio es de por si un trámite duro y complicado para los dos, por eso siempre es importante contar con un abogado de divorcios que os aconseje en el tema legal. Cuando hay hijos menores esa complicación y el dolor se suele multiplicar. Lo cierto es que cuando las relaciones no funcionan lo mejor es dejarlas, y como en todo en la vida llegando a acuerdos es más sencillo. Esto se puede homologar a procesos de familia como la guarda y custodia, o los alimentos de menores de edad.

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Antes de un divorcio busque asesoramiento

Nos metemos ya de lleno en el periodo vacacional por excelencia. Como ya os hemos contado son estos meses de vacaciones de verano en los que hay más divorcios. Lo peor que puede pasar es que nos dejemos llevar por impulsos. En general es algo en la vida que deberíamos erradicar, los primeros impulsos no sirven siempre para tomar las decisiones más inteligentes. Para las crisis matrimoniales sin duda lo más sencillo es recurrir al divorcio express. Pero ni siempre es lo más aconsejable, ni siempre se cumplen los requisitos. Finalizar una relación con los lazos familiares existentes no es sencillo, nunca. Nuestro estado mental en esos momentos por lo general no es el más propicio para decidir certeramente. Por ello ante la posibilidad de un divorcio busque asesoramiento.

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Acuerdos de novación hipotecaria en los Divorcios

Un riesgo que debe ser calculado con mucho cuidado es el de los acuerdos de novación hipotecaria en los divorcios. Cuando entre los cónyuges en un proceso de divorcio se pacta que uno se quede la casa familiar, y éste acepta quedarse solo en la hipoteca. Ese proceso de la novación hipotecaria es una operación habitual en operaciones de refinanciación. En procesos de intentar que la hipoteca no sea la tumba económica de familias o emprendedores. Muy usual en los casos a los que asiste la Ley de Segunda Oportunidad. Y por supuesto la novación hipotecaria es muy recurrente en los procesos de divorcios y separaciones.

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Trabajar en un negocio familiar de forma precaria no anula la pensión compensatoria

Hoy hablamos del derecho a recibir una compensación indemnizatoria en el caso de ocuparse de la casa en el régimen económico de separación de bienes. Ya hemos hablado en alguna otra ocasión las distintas opciones de régimen económico. Por nuestra labor en el derecho de familia, solemos asesorar sobre las mejores opciones a futuros matrimonios. Del mismo modo ayudamos si llegado el caso se debe liquidar un sociedad de gananciales, por ejemplo. Sobre este tema de hoy ya hablamos cuando escribimos sobre divorcio y trabajo en precario.

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Régimen de visitas, cuando se vive lejos…

Una de las situaciones más compleja a la hora de cuadrar un régimen de visitas es la distancia. Cuando se vive lejos un progenitor de otro, cuadrar el régimen de visitas puede ser todo un calvario y una fuente de conflictos. Cuando los padres viven en continentes diferentes la dificultad se multiplica. En nuestro trabajo como abogados de familia, enmarcado en el derecho matrimonial, nos encontramos con situaciones similares a menudo. En estos casos es siempre el interés del menor el que nos mueve.

En los casos de separación o divorcio se concreta ese régimen de visitas, sería más que conveniente que se dejasen reflejados todos los extremos relacionados con ello. La duración de las visitas, y en el caso de vivir alejados quién debe asumir el gasto de los desplazamientos. Recordemos que las visitas y el régimen que las regula se enmarca dentro de un derecho que al tiempo es un deber. Los padres tienen el derecho de visitar a sus hijos, pero al tiempo es un deber que tienen para con ellos.

derecho de familia

La finalidad del régimen de visitas

El régimen de visitas tiene una finalidad clara, la de fomentar las relaciones entre padres e hijos. Es por medio del fomento de esas relaciones como se puede mantener el afecto que debe existir entre padres e hijos. Esas relaciones que se buscan fomentar, serán paternas o materno filiales, dependiendo de quién tenga la guardia y custodia de los hijos. El objetivo de la misma es conseguir minimizar en los hijos el impacto de la separación de los padres. Porque se entiende la necesidad de éstos de la existencia de los vínculos entre padres e hijos. Así el cónyuge al que no se le otorga la guardia y custodia, tendrá derecho a visitar y comunicarse con sus hijos. Un derecho que como ya hemos dicho es también su deber.

Características del régimen de visitas

Lo ideal es que las visitas y su régimen nazcan del acuerdo y consenso entre las dos partes. Como en todas las cuestiones de la vida el consenso debería ser el objetivo. Pero no siempre es posible llegar al mismo. Por eso en no pocas ocasiones ese régimen de visitas y sus características los define el Juez en su sentencia. Se fijará el tiempo de duración de las mismas, la forma de llevarlas a cabo. El lugar donde se debe ejercer el derecho-deber.  En esta decisión siempre debe primar el beneficio de los menores. Por defecto en los Tribunales se suelen establecer fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales escolares, como momento de ejercer el derecho-deber por el cónyuge no custodio de los menores. En todo caso esos periodos que forman parte de las visitas, no interrumpen la pensión de alimentos que se haya estipulado para los hijos.

¿Se puede limitar o suspender este derecho?

La respuesta es un rotundo sí. EL Juez puede tanto suspender como limitar el régimen de visitas. Cuando se dan circunstancias que así lo aconsejen. Por ejemplo los reiterados incumplimientos del régimen de visitas. No ejercer el derecho-deber de visitas o ejercerlo sin cumplir las normas prescritas, es motivo suficiente para su interrupción o suspensión. Por ejemplo si lo que decide el Juez es limitar el régimen, se impone un horario más restringido. Esto suele llevar implícito que el menor no pueda pernoctar con el cónyuge no custodio. También se pueden imponer medidas para el ejercicio de las visitas. No es inusual al llegar a estos casos el uso de los conocidos puntos de encuentro familiares. Sitios neutrales para realizar las visitas. Es algo muy común cuando lo que nos encontramos es conflictos tanto en la entrega como recogida de los hijos.

Cabe reseñar que la no observancia de lo recogido en el convenio o lo que ha dictado la sentencia, en lo relativo al régimen de visitas, puede llevarnos a la comisión de un delito. Nos podemos encontrar ante un delito de sustracción de menores. Para estos delitos se prevé penas de prisión y de inhabilitación para ejercer la patria potestad.  El régimen de visitas está recogido en sentencia judicial, pero esto no significa que sea inamovible. Puede ser modificado siguiendo el procedimiento pautado. Y bien ser interrumpido, limitado o suspendido, siempre con el beneficio del menor como objetivo final.

Régimen de visitas, cuando se vive lejos…

El pasado mes de Mayo conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo con un caso en el que se daba esta premisa. Padre norteamericano y madre española. Residencias en sus lugares de origen. El Juzgado en primer instancia, concede la guarda y custodia exclusiva a la madre. Se establece pensión de alimentos y un régimen de visitas, que era el pretendido por la madre. En el se recogía que la niña podía visitar al padre la mitad de las vacaciones de verano y navidad. El gasto del desplazamiento a EEUU correría a cargo del padre, teniendo que recogerla personalmente y devolverla de igual modo. Al tiempo se regulaban posibles visitas que derivasen de viajes del padre a España. Del mismo modo se regulaban las comunicaciones telefónicas y el uso de la videoconferencia.

El padre recurre la sentencia

El padre recurre ante la Audiencia Provincial la sentencia. El recurso del padre se estimo en parte. Los cambios introducidos son la ampliación de la estancia en las vacaciones de verano. Se pasa a un mes y tres semanas. Se establece además, que esa visita se pueda realizar bien en España, bien en EEUU. A libre elección del padre. Al tiempo se autoriza para que el viaje en avión de la niña a la residencia paterna, se pueda hacer usando el servicio de compañía a menores de las aerolíneas comerciales. La menor tiene siete años. El razonamiento de la nueva sentencia indicaba que por la distancia entre ambas residencias se hacía necesario ampliar la estancia de la niña. Al tiempo observando el coste del mantenimiento del régimen de visitas, así como la capacidad económica del padre, se reduce su contribución vía pensión de alimentos. Se deja al margen la contribución a los gastos extraordinarios.

Ratificación del Tribunal Supremo

El último capítulo llega con la ratificación del Supremo en el mes de Mayo de la sentencia de la Audiencia Provincial. El razonamiento del Supremo es claro, partir de que el régimen de visitas es un derecho-deber. Se considera apropiada la proposición del padre. En esa propuesta el padre alega que asumir los gastos de traslado propios para recoger a la niña, duplicaban el importe y entrañaba por contra una menor aportación de la madre. Que solo tenía que trasladar a la niña al aeropuerto. Para facilitar el interés de la menor y su derecho a disfrutar de la visita del padre, es lógica la modificación de la sentencia original. El Supremo considera que dadas las circunstancias del caso, la modificación de la sentencia está más que justificada.

Qué dice la jurisprudencia

Sobre este particular existe una profusa ya jurisprudencia. Tenemos una sentencia, la STS 289/2014 de 26 de mayo de 2014. En ese caso la distancia que separaba a los progenitores era de algo más de treinta kilómetros. El hijo en común tenía la edad de cuatro años y los padres no tenían una situación económica boyante, al contrario era bastante precaria. El Supremo guiado por los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas, consideró que no se tenía que atribuir al que no tenía la custodia todos los gastos de recoger y devolver al menor. Así las cosas confirmaba lo que en primera instancia se había resuelto, atribuyendo a cada progenitor la recogida del menor en el domicilio del otro.

Otra sentencia la STS 536/2014, de 20 de octubre, trataba de un caso con un menor que residía en Brasil con su madre. Para este caso señalo que los gastos de traslado del menor debían ser compartidos por ambos progenitores. Observando los mismos principios de interés del menor y reparto equitativo de las cargas, en la sentencia STS 529/2015, de 23 de septiembre, se volvió a asumir lo acordado en primera instancia. Se acordaba que la madre custodia debía correr con la mitad de los gastos de desplazamiento del menor a la casa del padre. Excepto en las vacaciones de verano que se indicaba un traslado de domicilio de la madre. Al considerar que ese traslado era fruto del capricho y no la necesidad, entendía que el padre no podía cargar con ese incremento del gasto de transporte.

Cómo organizamos las visitas con arreglo a la jurisprudencia

En primer lugar debemos aceptar que los principios que rigen en las sentencias del Supremo son bastante razonables. Así que para organizar un sistema plausible deberíamos observar los dos principios que rigen en los acuerdos del Supremo. Estos principios son:

  • el interés del menor,
  • y el reparto equitativo de las cargas.

Un inciso el reparto equitativo no significa un reparto al cincuenta por ciento. Las condiciones económicas de ambos progenitores deben ser un factor a tener en cuenta. La equidad en el reparto de cargas se debe basar en las posibilidades reales de cada uno de ellos. El primer principio es evidente, por encima de todo no se pueden poner trabas a las relaciones entre el menor o menores y sus progenitores. Así las cosas el sistema que adoptemos debe velar porque esto se cumpla. El segundo principio como ya hemos mencionado debe regirse por criterios de proporcionalidad y equilibrados respecto de sus capacidades económicas.

Soluciones para cuadrar ambos principios

Al igual que la Sala busca la solución acorde a cada caso concreto, los progenitores antes de llegar a la vía judicial deberían llegar a este mismo consenso. Así las cosas se impone que se organicen dos sistemas, el que llamaríamos prioritario y otro secundario. De esta forma sería sencillo determinar a quién le corresponde en cada caso el traslado y retorno del menor. Pero por supuesto ese consenso y el acuerdo emanado del mismo no puede traicionar el interés del menor. Para ello el sistema prioritario o el habitual, será el de que se recoge al menor del domicilio del progenitor custodio, por parte del no custodio para ejercer el derecho de visita. El progenitor custodio lo retornará a su domicilio.

El sistema secundario, o de respuesta a situaciones extraordinarias, deberá entrar en concurso cuando las circunstancias habituales se modifiquen. O bien porque mantener el sistema prioritario no sea posible al variar la situación económica de alguno de los progenitores o por cambios de domicilio. Se deberá estudiar y ponderar la solución más eficaz que siga manteniendo los principios que siempre hay que observar.

 

Qué son las medidas paternofiliales, consideraciones

En alguna ocasión en este Blog se ha hablado de las medidas paternofiliales. Sigue siendo un tema que suscita no pocas dudas y lo que es peor algunas falsas creencias. Hoy vamos a recordar qué es eso de las medidas paternofiliales y haremos algunas consideraciones sobre las distintas cuestiones que se entrelazan en esta cuestión. Para todos aquellos que precisen de más información o quieran preguntar sobre su caso concreto, ponemos a su disposición a nuestros abogados de familia. Disponemos de un área de trabajo en cuestiones de derecho familiar que está a vuestra entera disposición.

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Cuándo procede el cambio de custodia Monoparental a Compartida

Uno de los temas más habituales en el despacho y dentro del area de abogados de familia tenemos los procesos de modificación de medidas que sirven para adaptar las medidas adoptadas en procesos matrimoniales a las condiciones del momento. Actualizar esas medidas a la nueva situación por ejemplo. Entre estos cambios se encuentra el cambio de custodia monoparental a compartida. Para el cambio de custodia monoparental a compartida, se deben tener en cuenta las razones objetivas. Hoy hablamos de la posibilidad de este cambio y de un caso juzgado como ejemplo de ello.

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7 claves para elegir el mejor abogado de Familia

Hoy veremos siete claves para elegir abogado de familia, o para no elegirlo, funciona en ambos sentidos. Si buscas abogado matrimonialista en Madrid vas a a encontrar cientos, miles de ellos. Oferta hay mucha, pero ¿es oro todo lo que reluce? Lo que debemos buscar es evidente, tenemos que buscar al profesional que nos de los resultados apetecidos. En ocasiones esa tarea se ve facilitada por el boca a boca de toda la vida. En otras ocasiones la búsqueda para elegir abogado de familia puede ser todo un reto. Hoy vamos con estas siete claves que pueden ayudarte a elegir abogado matrimonialista en Madrid.

¿Qué esperamos de los abogados de Familia?

En buena lógica cuando buscamos un profesional del derecho lo que buscamos es aquel que nos garantice conseguir nuestros objetivos. Hasta ahí todo perfecto, pero en cuestiones de derecho de familia las cosas no son sencillas. Quizás sean de los asuntos más sensibles que se pueden tratar en derecho. En muchas ocasiones hay mucho más que dos personas implicadas. Nos encontramos con menores, y con una figura olvidada en no pocas ocasiones, los abuelos. Además estamos en un proceso de ruptura sentimental, los sentimientos son confusos y solemos estar ofuscados. Esa vorágine sentimental nos puede nublar el «juicio». Así que aunque no lo sepamos ver, debemos buscar un profesional que pueda hacernos ver las cosas casi desde un punto de vista neutro. Con el talante que empecemos un proceso de separación o divorcio va a marcar cómo va a ser la relación de aquí en adelante.

Elegir el mejor abogado de familia en mi caso

Cuando no hay hijos de por medio, es sencillo pues no será necesario volver a verse ni hablar siquiera… Con menores de por medio debemos ser conscientes que durante años habrá decisiones y cosas que hablar sin ninguna duda. Incluso debemos darnos cuenta que cuando los hijos sean mayores de edad habrá ocasiones en las que casi estaremos obligados a vernos. Aunque en el primer momento nos sea complicado pensar más allá del instante preciso, necesitamos alguien que lo haga por nosotros. Eso es lo que deberíamos esperar de un abogado matrimonialista, incluso sin saber que es lo que necesitamos. Veamos que claves pueden ayudarnos a elegir abogado matrimonialista.

abogados de familia

Que domine las estrategias procesales, los procesos

Es evidente que precisamos de un profesional que domine el procedimiento a la perfección. Y no todos los procedimientos son iguales obviamente. Nos podemos enfrentar a un divorcio contencioso o a un divorcio de mutuo acuerdo. Podemos precisar de liquidación de sociedad de gananciales, o ante un complicado proceso de adopción de medidas o modificación de las mismas. Cada uno de esos procesos dispone de su tiempo y forma para proponer las distintas pruebas. Tienen modos diferentes de presentación de demandas. Y las redacciones de los distintos documentos varia de un procedimiento a otro. Siendo diferentes procesos, incluso dentro de cada uno de ellos se puede optar por diferentes estrategias. No es siempre la misma estrategia la indicada, cada caso es un mundo. Y eso es lo que un buen profesional debe saber distinguir.

Conocer los Juzgados de Madrid

Podría parecer obvio pero no, en ocasiones es posible que los letrados no conozcan los entresijos de los juzgados. En muchas ocasiones la distancia entre los despachos y los juzgados es un déficit en la atención profesional. Porque al final en todos los Juzgados se está bajo una misma Ley, pero lo que nos influye al usarlos es la «interpretación» de la misma. Conocer los modos de interpretar las leyes en los Juzgados por parte de los distintos jueces es vital. Se pueden prever las decisiones que puedan ir tomando según vaya desarrollándose el proceso.

Que prepare contigo el caso y los interrogatorios

Si nuestro proceso deriva en contencioso es posible el interrogatorio de las partes durante el juicio. Debemos llegar bien preparados a este punto. La gente habitualmente no está acostumbrada al ambiente de un juicio. A los símbolos, a la seriedad de la que está revestido todo el procedimiento. Para que el cliente sepa lo que le espera se debe ensayar esta situación. Se debe explicar cómo se desarrolla el proceso. Hilando con el punto anterior, el conocimiento de las costumbres del Juez de turno, se puede prever su comportamiento en el interrogatorio. Preparar a nuestro cliente para lo que podemos esperar es fundamental.

Al cliente se le debe informar de cómo se sientan las partes en la sala. El lugar que ocupa cada uno de los actores. Deben saber y conocer a todos los actores del procedimiento. La forma en la que debemos dirigirnos tanto al Juez como al resto de partes. Por supuesto se debe prever una batería de posibles preguntas de la otra parte. Existen algunas preguntas tipo con distintas variaciones, pero se debe preparar con el cliente las específicas del caso.

Una comunicación fluida y cercana

Cliente y abogado vamos a tener una relación estrecha. Como profesionales del derecho de familia seremos conocedores de cuestiones que antes estaban en la intimidad. Para que todo fluya correctamente, que no se nos escapen detalles que pueden cambiar las cosas. La comunicación debe ser fluida. Para ello debes tener siempre la sensación de que tu abogado está disponible para ti. En estos asuntos la confianza es la base de los buenos resultados. Cuestiones como las que ya hemos dicho de preparar los interrogatorios o el resto del proceso, establecen lazos de confianza.

Dedicación a tu caso

Es cierto que los despachos tienen varios casos al tiempo, sino sería casi imposible su viabilidad. Pero somos profesionales, y nos debemos a todos y cada uno de nuestros clientes a plena dedicación. En los procesos de derecho de familia más allá de la redacción de documentos. Plena dedicación en la preparación del juicio. En el seguimiento de los distintos pasos del procedimiento. Desde que el encargo se hace firme el abogado debe centrarse en la recopilación de datos y documentación. Así como en el conocimiento del cliente, de su caso específico. De tal forma que el mismo no tenga secretos para nosotros. Esa dedicación, la comunicación fluida y la preparación del caso con el cliente, harán que éste confíe en su abogado. Y la confianza mutua es fundamental.

Que tenga los pies en la tierra…

Si las primeras claves versaban sobre los conocimientos técnicos y preparación del letrado. Los siguientes han versado acerca del tipo de relación que se debe entablar con el representado o cliente. Las que vienen ahora tienen que ver con la capacidad de gestión de todas las variables anteriores. Una deficiente gestión de los datos y las situaciones puede llevar al fracaso. Y entonces dará igual los conocimientos que se tengan o lo bien que se conozcan los entresijos de los juzgados. Una mala gestión lo arruina todo.

Por eso al elegir abogado matrimonialista una de las claves es que éste tenga los pies en la tierra. ¿Qué quiere decir esto? Que sea capaz de plantear objetivos que se puedan conseguir. El abogado debe saber mostrar a su cliente lo que se puede alcanzar o no. Las ventajas e inconvenientes de las distintas estrategias que se pueden plantear. Aquellas que por imposibles han de ser desechadas. No crear jamás falsas esperanzas en asuntos que sabemos no van a ninguna parte. La frustración es terrible para el ser humano, en este tipo de cuestiones se multiplican los efectos negativos de la misma.

Tener dotes de negociador…

No nos engañemos en los procesos matrimoniales la negociación es vital. Es más debería ser casi obligatorio intentar llegar a acuerdos con la otra parte. Por eso las dotes negociadoras son fundamentales, para arrimar lo más posible el ascua a nuestra sardina. Esta filosofía del acuerdo y la negociación es a la que intentan acercarnos desde los juzgados todos los días. El Juez prefiere que exista acuerdo entre las partes. Porque es de lógica entender que una decisión de un tercero sobre cuestiones como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos, puede no dejar contenta a ninguna de las partes.

Malos tratos y custodia de los hijos

Hay muchos motivos para perder la custodia de un hijo, en una reciente orden judicial los malos tratos es la motivación para perder la custodia de un hijo. Vamos a repasar algunos de los motivos para perder la custodia de un hijo. Después analizaremos la orden del Juez por la que se retira la custodia de un hijo en Teruel. La guarda y custodia de los hijos es el deber y derecho de los padres de cuidar, proteger y estar con éstos. Es en primer lugar un deber, pero por supuesto que es un derecho sin ninguna duda. Todo padre tiene derecho a estar con sus hijos. Y todos los hijos tienen derecho a estar con sus padres.

Derecho de familia en Madrid

Desde Vilches Abogados como expertos Abogados de familia ponemos a tu disposición un plantel de profesionales del derecho. Para todas aquellas necesidades de asesoramiento en materia de familia que tengas. Podemos llevar procesos de divorcio express o contenciosos. Cambio de medidas adoptadas en procesos matrimoniales. En definitiva para cualquier asunto relacionado con esta rama del derecho.

Disponemos de varias vías de comunicación abiertas que no pasan necesariamente por acercarse a nuestros despachos. Desde el formulario de la sección de la Web de Abogados Matrimonialistas en Madrid. O el Chat Online de la esquina inferior derecha. O si lo preferís por teléfono 91 575 90 82 . Os dejamos un formulario de contacto rápido desde esta misma entrada:

 

Motivos para perder la custodia

La decisión de quitar la custodia de un hijo debe estar siempre muy razonada y debidamente motivada. En ocasiones los motivos para perder la custodia de un hijo pueden venir porque se considera que la relación con el progenitor, privado del derecho, no es buena para el menor. Esto es que el contacto con el progenitor es nocivo e incluso lesivo para el menor. En algunas ocasiones es posible que lo que cambie sea la guarda del menor. Esto es que en el proceso se decidiese como medida dar la guarda y custodia a uno de los padres. Pero que en el tiempo las condiciones de éste varíen de tal forma que sea necesario intercambiar la guarda. De tal forma que la vida del menor se vea lo menos influenciada por los cambios del progenitor sobre el que recaía la guarda y custodia. Pero eso es claramente un tema diferente al que tratamos hoy. Hoy vemos algunos motivos para perder la custodia de un hijo.

Conducta desordenada del progenitor

Cuando aquel que es custodio de un menor, por su modo de vida ponga en riesgo la seguridad del menor. Es motivo más que suficiente para perder la custodia. También si quien pone en riesgo la seguridad tanto física como emocional del menor sea una nueva pareja del progenitor custodio. Ante situaciones como esta los tribunales pueden adjudicar la custodia al otro progenitor, hasta que cese la situación que crea o motiva la inseguridad del menor.

No cumplir con el cuidado y mantenimiento de los hijos

Este es otro de los motivos por los que perder la guarda. Por ser negligente a la hora de cuidarlos en todos los ámbitos. Higiene, alimentación o no procurarles la debida atención médica. No escolarizar a los hijos o no supervisar debidamente los estudios de los hijos. Tener hijos es una gran responsabilidad y por ello no se puede permitir que nuestras actitudes les pongan en riesgo. La integridad de los menores es un bien a salvaguardar.

Un juez retira guardia y custodia por malos tratos a la mujer

Un Juez de Teruel en un auto decreta orden de alejamiento contra un hombre denunciado por malos tratos. Al tiempo ha concedido la guardia y custodia del menor en exclusiva a la madre. Privando así al padre de este derecho. EL Juez considera que el padre es autor de un delito de violencia física y psíquica habitual. Así como autor de delitos de lesiones leves y otros de amenazas. El Juez estima que estas medidas son necesarias para la protección de la víctima. Esta orden se mantiene mientras duren las actuaciones que han de juzgar todos esos delitos. Le queda prohibido acercarse a menos de cien metros de la mujer. Ni al domicilio, lugar de trabajo y otros lugares que frecuenta la mujer con asiduidad. Al tiempo no podrá comunicarse con ella por ningún medio.

Malos tratos y código civil

Ya va para diez años el momento en el que se eliminó del Código Civil el «derecho de corrección» eliminando de facto dicho derecho de nuestro ordenamiento jurídico, todo ello con la eliminación en 2007 de una frase:

Los  padres podrán corregir razonada y moderadamente a sus hijos

Esa frase se encontraba en el Artículo 154 del Código Civil, en la modificación del mismo del año 2007 la redacción quedó como sigue:

Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica

Fue un debate intenso el que llevó a la nueva redacción de ese Artículo, en el que confrontaron las pautas educativas de los padres sustentadas por la costumbre y los nuevos métodos educativos, en suma lo que marcó esa reforma es un cambio en la mentalidad de la forma de educar a los menores, el bofetón o el castigo físico dejaba de ser norma, dejaba de verse como algo justo o normal tanto por los menores como por los tutores de éstos. Fue un cambio demandado por las Organizaciones Internacionales, pues en el año 1990 España ratificó la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, su Artículo 19 Punto Primero dice:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo

Antes de la reforma de 2007, Naciones Unidas ya había pedido en dos ocasiones a España que adoptará medidas para el cumplimiento de ese Artículo, vía reforma del Código Civil.

Reforma del año 2015

En el año 2015 volvió a introducirse una reforma del Artículo 154, en esta ocasión se cambió por completo la redacción del mismo, el motivo, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio), la nueva redacción del Artículo quedaba así:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Se introducen nuevos conceptos como la patria potestad o la responsabilidad parental, y cómo estas deben ser ejercidas en beneficio de los hijos y respetando su integridad y derechos. Si en España se diese un caso como el del niño japonés ¿cómo encajaría en nuestro ordenamiento jurídico?

Un caso como el de Yamato Tanooka en España

Bien si en España se abandona a un menor a su suerte en medio de un bosque, podría incurrirse en un delito de abandono, recogido en nuestro Código Penal, en el TÍTULO XII, Delitos contra las relaciones familiares, CAPÍTULO III, De los delitos contra los derechos y deberes familiares, SECCIÓN 3, Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, sobre este particular el Artículo 229 dice:

Artículo 229

1. El abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.

Malos tratos y Código Penal

En el Código Penal los malos tratos se persiguen en el Artículo 153, siempre en el ámbito familiar, hay que discernir que se considera malos tratos, en principio toda acción, comportamiento o conducta que produzca daño o menoscabo de los bienes jurídicos, de aquel o aquellos a los que se agrede, es decir siempre son formas específicas de agresión, solemos distinguir entre estos comportamientos:

  • malos tratos físicos,
  • abusos sexuales,
  • o malos tratos psíquicos.

Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Nuevas formas de educar

Es un hecho que los tiempos han cambiado, desde aquella Declaración de los Derechos del Niño de 1989, una declaración realizada en la última década del Siglo XX, hoy cumpliendo la segunda década del Siglo XXI, está cada vez más aceptada la corriente educativa de que los castigos son innecesarios e incluso contraproducentes, siendo más lógico que en la labor educativa de los padres y en la búsqueda del establecimiento de límites y normas en los menores, se recurra al afecto y se huya del recurso del castigo o la humillación. Para ello se debe concienciar al menor de que sus actos tienen consecuencias, y esas consecuencias no deben estar centradas en castigos.

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