Violencia de género y violencia doméstica: las diferencias
Aunque nos gustaría que no fuese así, hoy en dia como abogados de familia oír hablar de violencia de género y violencia doméstica es muy corriente, tanto como oír como se mezclan ambos conceptos por la técnica de trazo grueso usada tanto por algunos profesionales de la comunicación como por algunos políticos profesionales, a sabiendas o por ignorancia consiguen que ese trazo grueso difumine la realidad, la violencia de género y la violencia doméstica son dos cosas distintas, con el hilo conductor de la violencia. Hoy vamos a intentar definir ambos tipos de violencia, para que al menos a los que nos llegan esos confusos mensajes seamos capaces de diferenciar entre uno y otro tipo de violencia. Debemos recordar que para informarse y asesorarse acerca de la violencia de género, existe el teléfono 016 que no deja rastro de su uso en facturas, más información en este sitio web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Tanto la violencia doméstica como la violencia de género se dan por lo general en la familia, y así lo recoge el Código Penal, pero nos enfrentamos a pesar de ello a dos tipos de violencia distintos, a continuación nos centraremos en explicar qué es cada una de ellas.
Violencia doméstica: ¿qué es?
Pues bien, cuando hablamos de violencia doméstica, nos referimos a aquella que es ejercida dentro del núcleo familiar, así que es toda violencia que se ejerza sobre las personas que conviven en el hogar, ese vínculo tan especial como es el de ser familia y vivir bajo el mismo techo, confiere a los miembros víctimas dentro de la familia una protección especial. La realidad social a veces puede distraer o dificultar el entendimiento de que las conductas violentas se estén dando en un «núcleo familiar», por eso la ley es bastante abierta a la mayoría de supuestos, así cualquier relación que pueda ser susceptible de calificarse como relación familiar, considerará a la violencia que se ejerza en su ámbito violencia doméstica, esto es extensible a personas cuya guarda y/o custodia dependan de administraciones o de instituciones privadas.
De acuerdo ¿y quién puede sufrir violencia doméstica?
Como ya hemos dicho la violencia doméstica es la ejercida en el ámbito familiar, y una relación de los posibles (no únicos) miembros que comprende el seno de una familia son:
- en primer lugar el cónyuge o incluso el ex-cónyuge,
- del mismo modo cualquier persona con relación sentimental que se pueda asimilar al anterior caso, aún sin convivencia,
- descendientes, ascendientes, hermanos por adopción e incluso por afinidad, propios o del otro componente de la pareja, que convivan bajo el mismo techo del autor de los delitos,
- aquellos menores o incapaces que mantienen convivencia con el autor de las agresiones,
- menores de los que corresponda la patria potestad, o estén en tutela, curatela, en acogimiento o en guarda y custodia, por parte de la pareja del agresor y convivan bajo el mismo techo que éste,
- cualquier otra persona integrada en el seno familiar donde conviva con el agresor,
- y aquellas personas bajo la custodia o guarda de las administraciones públicas o en centros privados, con especial vulnerabilidad.
Violencia de género: ¿qué es?
La violencia de género son los actos de violencia, ya sea física y/o psicológica cuando entre agresor y víctima, exista o haya existido una relación afectiva o sentimental equiparable a la conyugal, la realiza el hombre sobre la mujer, y no está ligada a la convivencia de ambos. La víctima es una mujer que ha tenido o mantiene vinculación con el agresor, a efectos legales también se le otorga la categoría de víctimas indirectas de esta violencia, a los descendientes del agresor, a los de la víctima, y a menores o incapaces que convivan con el agresor, así como a los que la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda le correspondan a la víctima.
En este punto tenemos que incidir en que la Ley no equipara todas las relaciones con la conyugal, ésto es que para hacerlo se exigen ciertas premisas, como que la relación a de ser estable o con vocación de ser permanente, por lo tanto se excluyen las esporádicas o relaciones de amistad. Tanto la naturaleza de las relaciones, como su intensidad, finalidad, compromiso o duración, son las que revisten a las mismas de la misma categoría que a una relación conyugal, y por lo tanto se encuentran protegidas con el estatuto de violencia de género. Y habiendo tenido estas características es igual que la relación se hubiese extinguido, sigue gozando del mismo grado de protección.
Violencia doméstica y de género, resumiendo
A la vista de lo que hemos dicho ya hay que diferenciar claramente que es una y que es otra, la violencia doméstica se da en el seno de la familia y es entre personas que conviven, excepto que éstas mantengan relaciones sentimentales, por ejemplo agresiones de hijos a padres o viceversa, o entre hermanos, siempre que convivan. La violencia de género se produce contra la mujer, por parte de su pareja o ex-pareja, con o sin convivencia, y que sea constatable que esa violencia se ejerce por la rémora histórica de la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer. Ese estatuto de víctima de violencia de género se puede aplicar a descendientes como víctimas indirectas, así como a otros grupos ya citados anteriormente.
En el Código Penal se recogen en los Artículos 153, y en el Artículo 173 punto dos estas situaciones y sus correspondientes castigos, dice el Artículo 153: «El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.»
Continua este Artículo 153, y hace referencia en su punto dos al Artículo 173.2: «Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.» Los dos últimos puntos de este Artículo 153, dicen: «las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza» y matiza en el punto cuatro: «no obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Y el punto dos del Artículo 173: «El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.»
Artículo relacionado, Artículo 48 del Código Penal
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Cómo actuar si sufres violencia de género
El maltratador puede encontrarse en muchas figuras, más allá del marido o el ex-marido, puede ser un compañero o ex-compañero, un novio o ex-novio, el maltrato no tiene que ver con un tipo de relación. Al tiempo las manifestaciones de ese maltrato pueden ser muy variopintas discriminación, exclusión, marginación, en definitiva todas las formas de violencia posibles.
La violencia no tiene una sola forma, por eso es muy importante identificar todas sus formas, podemos asegurar que cualquier violación de los derechos humanos es una forma de violencia, las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, se pueden enfrentar a muchas de ellas:
- violencia física y psicológica,
- violencia sexual,
- discriminación social, educativa y/o laboral,
- limitación de la libertad de movimiento y privación de la libertad…
- violencia moral, económica,
- trato degradante, humillación, abusos…
Una vez que has comprendido que vives en una situación de violencia de género y eres consciente de que tienes que ponerle fin es el momento de actuar y volar del lado de aquel que te maltrata, puedes seguir estas indicaciones:
- respira, no estás sola, la sociedad con toda su imperfección a cuestas, pone a tu servicio mecanismos para ayudarte, las fuerzas de seguridad del Estado, los servicios sociales y sanitarios, el sistema judicial y lo más valioso de la sociedad, personas concienciadas que de manera altruista te acompañarán en este vuelo,
- busca asesoramiento, asociaciones de mujeres o servicios sociales pueden ser una fuente de información y apoyo, un abogado es otra de las posibilidades, además es muy posible que necesites su ayuda más adelante,
- hay que salir de la casa donde se produce el maltrato y alejarse del maltratador, hay veces que no se puede planificar la salida, fundamental llevarte a tus hijos si los tienes, y hay que intentar tener a mano unos documentos mínimos el DNI o NIE, libro de familia, cartilla de la seguridad social, datos bancarios y ante todo una persona de confianza a la que acudir directamente tras dar el paso,
- denunciar el maltrato, los delitos hay que denunciarlos, parte de nuestra carga moral heredada obvia la necesidad de la actuación judicial ante la comisión de delitos, la violencia de género lejos de escapar a esa carga está más influenciada por ella. La motivación para denunciar es doble, por un lado ayuda a superar el yugo que el maltrato impone a la mujer, liberándola de las cadenas que la atan al maltratador. Para poder volar hay que romperlas. Y la otra motivación es que los delincuentes deben pagar por sus crímenes y el sistema judicial es el camino para ello. La denuncia es un derecho y al tiempo un deber.
Para la denuncia de la situación de maltrato además de identificar al agresor sin dudas, es muy necesario que hagas un relato de las situaciones que has sufrido, con posibles testigos de esas circunstancias, en el caso de violencia física acudir a un Centro Médico y ser examinada por un facultativo, pidiendo un duplicado del parte de lesiones pues se deberá adjuntar a la correspondiente denuncia.
En definitiva es complicado romper con una situación de maltrato sobre todo si se prolonga en el tiempo, pero es imprescindible hacerlo para vivir plenamente, denunciar al delincuente es un deber y un derecho, y siempre hay gente ahí fuera dispuesta a ayudarte no lo olvides nunca.
Violencia de género 2016, más condenas
Se ha constatado en 2016 un aumento de condenas frente a 2015, de algo más de tres puntos porcentuales. En otro orden de cosas las denuncias que se han presentado en 2016 sobre violencia de género han subido en casi once puntos. Esto ha significado un aumento de las medidas de protección que los juzgados han adoptado. Por ejemplo en lo que concierne a prohibiciones de comunicación y órdenes de alejamiento, unos veintidós puntos de aumento respecto 2015.
En lo que se refiere a condenas en procesos relacionados con la violencia de género en 2015 se dictaron un 62,6 por ciento de condenas. En el año 2016 ha subido unos cuatro puntos, hasta un 66,2 por ciento. El Consejo del Poder Judicial, ha compartido que de un total de 47.175 sentencias, se dictaron resoluciones condenatorias en 31.232 ocasiones. El resto de sentencias fueron absolutorias las 15.943 restantes. Por tipo de juzgados, en los específicos de violencia sobre la mujer, se condenó en 82 por ciento de los casos. En Audiencias Provinciales se llegó al 81 por ciento y en juzgados de lo penal han sido en el 54,9 por ciento de las ocasiones.
Violencia de género 2016, denuncias
Ya hemos dicho antes se han recibido más denuncias por violencia de género en 2016 que en el anterior ejercicio. Un total de 142.893 denuncias. Las mujeres víctimas de esta violencia y que han denunciado han sido 134.462 en 2016. En cuanto a la nacionalidad de las denunciantes, cabe decir que las mujeres extranjeras representan casi el 30% del total. En cuanto a las Comunidades Autónomas, respecto de la media nacional destacan negativamente Baleares, con algo más del 93% de ratio. La siguen Canarias y Murcia, con el 81%. La tasa más baja correspondió en 2015 a la Rioja, con algo más del 27%. La media nacional se sitúa en un 56,7%, por cada 10.000 mujeres.
¿De dónde parten las denuncias? El origen de la denuncia es un 69 por ciento de la propia mujer, ya fuese en atestados policiales o en juzgados. La policía ha abierto diligencias en casi el 17% de los casos denunciados. En número son los partes de lesiones que se han presentado en los juzgados los que más denuncias han ocasionado, un 10%. Y casi testimonial es el tanto por ciento de denuncias que parten de la familia de la víctima de violencia de género.
Las víctimas y la dispensa a declarar
Sigue manteniéndose en el entorno del 12 por ciento, las mujeres que se acogen a no declarar. Es dispensa de la obligación legal de declarar fue asumida por algo más de dieciséis mil mujeres. En cuanto a la nacionalidad de quienes se acogieron a esa dispensa, un 35% fueron extranjeras. Cifras similares a las del 2015 y que cuadran con el número de denuncias por nacionalidad.
Órdenes de protección…
Como no podía ser de otra manera, las medidas de protección dictadas por los órganos judiciales aumentó en 2016. En los juzgados de violencia sobre la mujer se han tramitado casi 38.000 órdenes de protección, en juzgados de guardia algo más de 5.000. Respecto de 2015 se han pedido un 4,59 por ciento más de medidas. De estas medidas pretendidas se adoptaron algo más de un 64 por ciento.
Otro dato que resalta entre los proporcionados en 2016, es que en el momento de solicitar las órdenes de protección, seguía existiendo relación de pareja en el 51% de los casos. Más o menos en cuanto a mujeres extranjeras se repiten los porcentajes. Un 29% de las que pidieron órdenes de protección eran extranjeras. Y del total de mujeres que han pedido esas órdenes, sin distinguir su procedencia, un dos por ciento eran menores de edad al pedir esas medidas.
Medidas judiciales de protección
Las medidas judiciales de protección más usuales son las órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima. Así en los juzgados de violencia sobre la mujer, se han acordado un total de 23.477 órdenes de alejamiento. Frente a 22.955 de órdenes de prohibición de comunicación. Cabe destacar que se han incrementado en torno a 22 punto respecto de 2015.
Mientras se resolvían los procesos penales hubo algo más de dieciséis mil medidas cautelares. La motivación de las mismas eran proteger a las mujeres y a los menores envueltos en esas situaciones de violencia de género. Respecto de la prestación de alimentos las medidas representaron un 31,3%. Y la atribución de la vivienda lo fueron en un 26,5%. La guarda y custodia se suspendió en casi mil quinientas ocasiones. Mientras las suspensiones de las visitas fueron alfo más de mil.
Mi pregunta es: Una amistad, relación laboral, etc ¿puede considerarse violencia de género en el ámbito familiar? Tengo un conocido al que se le aplicó y la chica tenía pareja de hecho legal, cosa que no dijo nunca en el juzgado. ¿Se le podría quitar esa mancha aportando pruebas de que ella estaba emparejada de hecho? La sentencia ya es firme, pero creo que con pruebas nuevas se puede reabrir
En relación al asunto que comenta se podría presentar un recurso de revisión de sentencias firmes. La ley prevé para su admisión que se declare que la condena está fundamentada en un documento o testimonio declarados después falsos o bien que la persona condenada no haya declarado la verdad por coacción por ejemplo que es lo que parece que se ha dado en el caso que comenta. Además, por supuesto, es preciso aportar pruebas que acrediten que el contrario no era su pareja.
Si desea que le remitamos un presupuesto de honorarios para tal Recurso no dejé de solicitárnoslo.
Saludos.