El convenio regulador en una demanda de separación o divorcio
El convenio regulador es un documento en el que los cónyuges plasman las relaciones económicas, y todas las relacionadas con los hijos, de mutuo acuerdo en caso de separación o divorcio. En definitivas cuentas este convenio regulador es una suerte de guía que servirá de marco a la nueva realidad derivada del divorcio o separación, tiene una gran complejidad pues las cuestiones que se pueden regular son amplias y muy diversas, y a ello se suman dos complejidades más, que ha de ser fruto del acuerdo de ambas partes y que precisa de aprobación judicial. Por lo que es muy importante estar bien asesorado por los mejores abogados de familia, nosotros podemos ayudaros.
¿Qué es el Convenio Regulador?
Llegado el caso de la separación o divorcio, los cónyuges se avienen a pactar tanto las relaciones económicas como todas las relacionadas con los hijos, y el documento donde se plasman las condiciones que regularan estos términos se denomina Convenio Regulador. Es evidente que dicho documento se formaliza de mutuo acuerdo.
¿ Cuando hay que hacer un Convenio Regulador ?
El convenio regulador es obligatorio cuando la demanda de separación o divorcio es presentada de mutuo acuerdo por las dos partes, o siendo solicitada por una de las partes existe el consentimiento de la otra. Aunque la intervención del abogado y del procurador, no es necesaria hasta la presentación de la demanda en los juzgados, pero es indudable que el asesoramiento del abogado en la redacción del mismo es casi imprescindible, nadie mejor que un profesional para indicarnos si los acuerdos que hemos tomado y queremos plasmar en el convenio regulador tienen encaje en nuestro marco jurídico.
A tener en cuenta en el Convenio Regulador
A grandes rasgos todos los convenios reguladores deberían incluir los siguientes aspectos:
- indicar que progenitor será al que se le atribuya la guardia y custodia de los hijos, en principio lo normal es que la patria potestad siga siendo común, ya hemos escrito sobre la guardia y custodia compartida y sobre alguna novedosa noticia de jurisprudencia,
- al tiempo debe indicarse el régimen de visitas y comunicación que el progenitor que no ostente la guardia y custodia, podrá disfrutar. En ocasiones puede ser útil o necesario indicar en este punto la relación de los niños con sus abuelos,
- la atribución de la vivienda familiar, sobre este particular ya hemos escrito en alguna ocasión en el blog, podéis leerlo aquí y en esta otra entrada,
- la pensión alimenticia además de las cantidades se han de indicar los criterios de actualización de las mismas, así como si fuese necesario las garantías necesarias para su cumplimiento,
- y si fuese el caso la pensión compensatoria, si alguno de los cónyuges la precisase por la situación de desequilibrio económico que la separación le pudiera originar, en una entrada comentamos un par de sentencias sobre este particular muy interesantes a nuestro punto de vista.
Cómo se «ejecuta» el convenio Regulador
El convenio regulador será aprobado mediante sentencia, al no ser que el juez sostenga que el convenio presentado sea gravoso para una de las partes o vaya contra los intereses de los menores por ejemplo, la denegación por parte del juez de algunos o la totalidad de los acuerdos deberá ser con una resolución motivada y las partes deberán presentar de nuevo otro propuesta para que sea aprobada por el juez. Una vez obtenida la aprobación judicial, se pueden hacer efectivos incluso por la vía de apremio. Como ya hemos comentado en algunas entradas, los acuerdos de los convenios reguladores pueden ser modificados por la vía judicial, tanto si los acuerdos fueron convenidos por los cónyuges como si estos fuesen tomados por el juez sin acuerdo de las partes.
¿Cuándo tenemos que presentarlo?
La presentación del Convenio debe realizarse al tiempo que la demanda y es un documento obligatorio al presentar la demanda ambos cónyuges de mutuo acuerdo, o al presentarla uno pero con la aprobación del otro.
¿Requiere aprobación judicial?
Para que el Convenio Regulador sea valido precisa de aprobación judicial. Hay cuestiones que no precisarían de esa aprobación judicial, todas aquellas en las que las partes tienen poder de disposición, como las de carácter patrimonial y/o económico. Pero las que tratan de los hijos menores de edad son cuestiones de orden público y el pronunciamiento del Juez aprobando dichas medidas es ineludible, nos referimos a cuestiones como la pensión alimenticia o la guarda y custodia.
¿Un Juez puede rechazar un Convenio Regulador?
La aprobación del Juez tiene entre otras finalidades la de la vigilancia de que los términos recogidos en el mismo no sean dañosos para los hijos o que perjudique gravemente a uno de los cónyuges, el Juez debe velar para que esas circunstancias no se den, por lo tanto tiene la potestad de rechazar todo o parte de los acuerdos recogidos en el mismo. El rechazo de parte del Juez debe hacerse con una resolución motivada y los cónyuges deberán hacer una nueva propuesta y volvérsela a presentar al Juez, que a la vista de lo presentado procederá a aprobarlo si así lo considera. Al tiempo el Juez puede establecer distintas garantías para el cumplimiento del Convenio Regulador por las partes.
¿Podemos redactar el Convenio los cónyuges?
En principio sí que podría ser redactado por los cónyuges, ya que la presencia de abogado y procurador no es estrictamente necesaria hasta la presentación de la demanda, ahora bien, es indudable que la presencia y orientación del abogado, sobre aquello que tiene o no viabilidad jurídica es conveniente máxime para evitar posibles rechazos por parte del Juez y dilatar más de lo necesario su resolución.
¿Y si uno no ratifica el Convenio?
Al tratarse de un proceso de mutuo acuerdo, si al citar a los cónyuges para su ratificación si se diera el caso que uno de ellos no lo ratificase, se acordaría el archivo de las actuaciones, sin posibilidad alguna de recurso posterior. Evidentemente después se podría iniciar un nuevo proceso contencioso, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un Convenio sin ratificar, ¿tiene alguna validez?
Como ya habíamos comentado era preciso la ratificación del Convenio Regulador por parte de un Juez, no obstante prima un criterio general que dicta que la falta de ratificación del mismo no le quita validez, pues estamos ante lo que se denominan negocios jurídicos en el derecho de familia, en si mismos son una expresión del principio de autonomía de la voluntad. Este criterio general solo es aplicable a aquellos términos sobre los que ambas partes tienen poder de disposición es el caso de los que tienen carácter patrimonial, en cambio en asuntos relativos a los hijos menores, véase guarda y custodia o pensión alimenticia, esos asuntos son concernientes al orden público y por lo tanto requieren la ratificación de un Juez para tener validez.
Incumplimientos del Convenio Regulador ¿Qué ocurre?
Por desgracia es bastante habitual que una de las partes incumpla los acuerdos establecidos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento de ejecución, cuya finalidad es obligar al cónyuge incumplidor a a hacer frente a sus obligaciones y compromisos.
De acuerdo, y ¿cómo funciona este procedimiento?
Las medidas que conlleva este procedimiento para obligar «al cumplimiento de las obligaciones», varían dependiendo del «tipo» de obligaciones que sean incumplidas, existen dos tipos:
- obligaciones de pago de cantidades: al incumplidor reiterado de las mismas, se le pueden imponer multas, cuya cuantía dependerá de la cantidad adeudada. Al tiempo se puede instar al embargo sobre los bienes del incumplidor, para satisfacer con su patrimonio la deuda adquirida. En el caso de incumplir la obligación de prestar alimentos, ese embargo será sin límite alguno.
- obligaciones personales no de carácter económico: estas son las que solo puede realizar la persona que tiene el deber de llevarlas a cabo. En estos casos y en función de la gravedad del incumplimiento el Juez puede establecer multas de carácter mensual, que se mantendrán en el tiempo mientras la parte no cumpla con esas obligaciones.
Los incumplimientos, ¿tienen consecuencias penales?
En el caso del incumplimiento del abono de la pensión compensatoria, o la de alimentos, puede ser considerado como delito de abandono de familia. Es imprescindible la presentación de una denuncia del hecho en un Juzgado o en una Comisaria de Policía.
¿Podemos cambiar el Convenio Regulador?
Por supuesto, el Convenio Regulador es susceptible de ser modificado, tanto en lo que concierne a las medidas tomadas por el Juez a falta de acuerdo de las partes, o las que si contaban con la aprobación de ambos cónyuges, han de ser modificadas judicialmente o con la aprobación de un nuevo Convenio Regulador en el caso de que los cambios sean sustanciales.
Con esta nueva entrada creemos que dejamos el tema del Convenio Regulador bastante claro, pero podemos estar equivocados así que si alguno de los presentes piensa que nos hemos dejado algo en el tintero no tiene más que decirlo y nos pondremos «manos al teclado» para terminar de rematarlo.
Esperamos con esta entrada dejar más o menos claro el contenido y algunas particularidades de un convenio regulador, como siempre ponemos a vuestra disposición la experiencia de nuestro bufete como abogados matrimonialistas y esperamos vuestras consultas sin ningún tipo de compromiso.
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