Prescripción adquisitiva de inmuebles
Cuando hablamos de la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, estamos hablando de la usucapión, de la que ya hemos hablado en el Blog. En el Código Civil no se usa el término usucapión, sino el de prescripción. Así en el citado Código, se distingue entre prescripción adquisitiva o prescripción extintiva. La primera se refiere al dominio y derechos reales. La segunda a los derechos y acciones. Como el Código Civil habla de prescripción adquisitiva nosotros vamos a dejar de usar el término usucapión para referirnos a este modo de adquirir una propiedad.
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Prescripción adquisitiva Código Civil Español
Como ya hemos dicho el Código Civil Español regula la prescripción como medio de tomar la propiedad de algo por el paso del tiempo. Así en el Artículo 1930 podemos leer:
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Así empieza el Título XVIII del Código Civil, De la Prescripción, perteneciente al Libro Tercero, De los diferentes modos de adquirir la propiedad. La prescripción tiene dos clases bien diferenciadas. La prescripción adquisitiva y extintiva. Por lo tanto son instituciones diferentes, vamos a ver qué diferencias tienen entre sí.
Prescripción adquisitiva y extintiva diferencias
La prescripción extintiva, conocida como prescripción liberatoria extingue las acciones ligadas a derechos de carácter patrimonial. Ya sea por inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. La prescripción adquisitiva o usucapión, es una forma de adquirir el derecho de propiedad de los bienes por la posesión de los mismos en el tiempo. Además hay que cumplir otra serie de requisitos recogidos en la Ley.
Este tipo de posibilidad de adquirir el derecho de propiedad se basa o fundamenta en el abandono o negligencia del que hasta ese momento era titular del derecho. La inactividad de éste, es la que permite a un tercero adquirir la posesión. Lo que viene a conseguir es que exista seguridad del tráfico jurídico. Esto se logra reconociendo la titularidad en aquel que a lo largo del tiempo y cumpliendo una serie de requisitos, es a todas luces el verdadero titular.
Tipos de prescripción adquisitiva
La prescripción adquisitiva es de dos tipos, ordinaria o extraordinaria. La primera exige la existencia de justo título y de buena fe en el poseedor. La segunda se da por la inexistencia de los anteriores requisitos. Estos se suplen por precisar de un plazo mayor en cuanto a la posesión del derecho en cuestión.
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