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normas juridicas

De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia

abril 9, 2015/1 Comentario/en Derecho Civil /por Vilches Abogados

Una nueva entrada de nuestro ciclo sobre el Código Civil, en esta ocasión vamos a empezar con el Título Preliminar del mismo, que reza De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Como ya sabéis ponemos la experiencia del bufete en materia de derecho civil a vuestra entera disposición. Todos los que necesitéis un abogado civil en Madrid, podéis contactarnos a través del formulario que os dejamos en esta web.

El Título Preliminar se estructura en cinco Capítulos, hoy vamos a centrarnos en los dos primeros, el Capítulo Primero, Fuentes del Derecho, en él se indican las fuentes del ordenamiento jurídico español, que son estas tres:

  1. la ley,
  2. la costumbre,
  3. los principios generales del derecho.

Expresa también en este primer capítulo que disposiciones que contradigan a otras de rango superior no tendrán validez alguna, que la costumbre tan solo se rige en defecto de alguna ley, siempre y cuando no vaya contra la moral o el orden público, y que por supuesto sea probada como tal. Y los principios generales del derecho serán de aplicación en ausencia de ley o costumbre.

En cuanto a normas incluidas en tratados internacionales, solo serán de aplicación directa si han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español, publicándose en el BOE. Así mismo la «jurisprudencia» completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbre y los principios generales del derecho. Tanto los jueces como los tribunales deben resolver todos los casos que conozcan usando estas fuentes y su orden.

La entrada en vigor de las leyes será a los veinte días de su publicación integra en el BOE, al no disponerse otra cosa en las mismas, Para derogar leyes será preciso hacerlo con otras posteriores. Esa derogación tendrá el alcance dispuesto en la nueva norma y se extiende a leyes nuevas que incidan en la misma materia y sean incompatibles con la anterior. Al tiempo la derogación de una ley, no presupone que leyes por esa derogada vuelvan a tener vigencia. Y ninguna ley tiene efecto retroactivo si no se dispone lo contrario en la misma.

El Capítulo Segundo del Título Preliminar, de la Aplicación de las normas jurídicas, comienza diciendo que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.»

En la aplicación de las normas jurídicas debe primar la equidad, pero en las resoluciones de los tribunales podrán descansar en ésta si la ley expresamente lo permite. Cuando las normas no contemplen algún supuesto concreto, podrán aplicarse otras análogas que sirvan para regular otros supuestos semejantes. Leyes penales, las temporales y las excepcionales, no pueden aplicarse ni a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos por ellas. Al tiempo las disposiciones contenidas en este Código servirán para suplir en otras materias a las leyes que las rijan.

En cuanto a los plazos, si están señalados por días contando desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo, empezando al día siguiente. Cuando el plazo está fijado en meses o años se computa de fecha a fecha. Si para el vencimiento de un plazo de un mes no existe día equivalente al inicial del cómputo se entiende que el mismo expira el último día del mes. Por último en el cómputo civil de los plazos no serán excluidos los días inhábiles.

Eficacia general de las normas jurídicas

Qué vas a poder leer aquí:

  • Eficacia general de las normas jurídicas
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho civil?

El Capítulo Tercero del Título Preliminar se estructura en dos artículos, el 6 y 7 de nuestro Código Civil, en ese primer artículo el seis dice, que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», sin duda es una de las máximas que impera en nuestro derecho y que es de las más escuchadas, nadie puede objetar ante un incumplimiento de la Ley su desconocimiento, en ningún caso y bajo ningún concepto. «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen». En este mismo Código Civil se dirimen algunas de estas situaciones, como en casos de acción de buena fe o que se haya equivocado el destinatario por Ley de alguna prebenda. «La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros», si en algún caso el beneficiario de algún derecho reconocido por Ley no quiere hacer uso de éste, solo se le podrá impedir si afecta al bien común o perjudica a una tercera o terceras personas. Continua el Artículo seis, «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención», la propia redacción de las leyes puede inferir efectos distintos al de la nulidad de pleno derecho. Y finaliza, «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

En el artículo siete, se empieza afirmando «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe», otra máxima de nuestro derecho quizás menos conocida que la anterior, la ley no puede ser retorcida en su aplicación buscando efectos que escapan al espíritu de la misma. «La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso«, para ahondar y delimitar más si cabe el primer punto de este artículo siete, se aclara que la ley no puede ser la excusa para que se produzcan situaciones de abuso e inferir daños a terceros, y que al tiempo esta conducta debe ser castigada y perseguida por la propia Ley.

En próximas entradas abordaremos los tres capítulos restantes del Título Preliminar.

Un saludo.

 

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Etiquetas: Derecho Civil
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1 comentario
  1. Estudio Juridico Romero Resek
    Estudio Juridico Romero Resek Dice:
    abril 9, 2015 en 11:47 pm

    Estábamos buscando artículos vinculados con el temática derecho de familia y encontramos su web. Por cierto es muy completa. Saludos Cordiales,
    Dr. Juan Romero Resek
    Abogado

    Responder

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