Prescripción adquisitiva extraordinaria, requisitos
Hoy, desde el area de abogados civiles, vamos a dar por finalizado el tema de la prescripción adquisitiva, en esta ocasión hablamos de la extraordinaria. La prescripción extraordinaria tiene unas condiciones diferentes a las de la prescripción adquisitiva ordinaria. Hoy cerramos este círculo sobre la usucapión en su nombre más técnico.
La prescripción adquisitiva extraordinaria
Este tipo de prescripción se da por la posesión ininterrumpida de algo, esto produce la adquisición del dominio. A diferencia de la ordinaria no se exige ni buena fe, ni justo título para llegar a la posesión. A cambio se exige un mayor plazo de tiempo de posesión ininterrumpida. La posesión es tanto para bienes muebles como bienes inmuebles.
Los distintos plazos
En cuanto a los bienes muebles el plazo de posesión ininterrumpida que se exige para la prescripción adquisitiva extraordinaria es de seis años. No se precisa de ninguna otra condición para ello.
Artículo 1955 del Código Civil
../..
También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
../..
Para los bienes inmuebles, nos atenemos a lo dispuesto en otro Artículo del Código Civil, el 1959, en el que se establece un plazo de treinta años en la posesión ininterrumpida. De nuevo no se exige ni buena fe ni título para ello. A este Artículo se le añade una excepción que viene en el Artículo 539 del mismo Código Civil.
Artículo 1959 del Código Civil
../..
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
../..
La salvedad que indica el Artículo 539 del Código Civil, se refiere a la adquisición de servidumbres. En ese caso ya sean estas continuas no aparentes, o discontinuas tanto aparentes como no, es preciso tener un título para su posesión.
¿Cómo se computan los tiempos?
Hay una serie de normas a seguir para el computo de los tiempos cuando hablamos de prescripción adquisitiva. Así el poseedor actual puede completar el tiempo que se marca para la prescripción, al del causante. Esto es sumar el tiempo del segundo al del primero, de tal forma que se cubra el plazo establecido legalmente. Para el computo de plazos también se entiende que el poseedor actual, que al tiempo lo fuese anteriormente, ha seguido siéndolo salvo prueba en contra de este hecho. Y por último el momento en que se comienza a contar la posesión se cuenta como un día completo, sea cual sea la hora a la que empiece. En cambio el último día que se cuente dentro del plazo debe haberse cumplido en su totalidad.
Los efectos de la prescripción adquisitiva
Es evidente que el efecto más inmediato es la adquisición del derecho de propiedad. O el de cualquier otro derecho real, de aquello que se ha poseído, siempre cumpliendo las condiciones apuntadas en nuestro Código Civil. Esto es lo que siempre hemos conocido como usucapión. Por eso sigue denominándose así.
Esta adquisición de la propiedad se produce «de pleno derecho» o ipso iure, al cumplirse el plazo de tiempo legal para ello. No obstante para que se establezca procesalmente se requiere de la oportuna acción judicial, en ningún caso se puede hacer de oficio.
En esa acción judicial puede haber dos partes, por un lado quien esgrima la prescripción adquisitiva, en quien recae la carga de la prueba. Y una parte contraria que deberá esgrimir los impedimentos para dicha prescripción adquisitiva.
Necesito saber cuánto tiempo expiran y/o caducidad de los siguientes documentos, Cheque Bancario, Vale Vista, Letras de Garantía y/o algún otro documento. Pliss.
Hola Manuel Jesús, Los cheques bancarios caducan a los 15 días si se han emitido en España, 20 días si se han emitido en Europa y 60 días si se han emitido en el extranjero. Un vale vista caduca a los 3 años de su emisión, y una letra de garantía prescribe a los 3 años.
Que me puede decir sobre el deslinde y amojonamiento.
Puede un colindante pedir prescripción adquisitiva extraordinaria de una parte de la propieda de otro colindante?
O solo se puede adquirir prescripción extraordinaria de un bien completo y no solo de una parte del colindante?
Si un colindante ocupa mi propiedad, debe instarse la acción reivindicatoria de dominio, que faculta al titular del derecho de propiedad la facultad de recuperar la posesión del bien y de este modo interrumpir la prescripción adquisitiva del tercero.