Mi ex-pareja no me permite hablar con mis hijos: ¿Qué puedo hacer?

Esta es una consulta que nuestros expertos en Derecho de familia reciben con cierta frecuencia, sobre todo cuando llegan los períodos de vacaciones. 

Se trata de una situación en la que un progenitor, no tiene que ser necesariamente el progenitor custodio, impide o limita las comunicaciones de los hijos/as con el otro progenitor sin motivo aparente. 

No estamos hablando de situaciones puntuales que siempre pueden darse por diversas circunstancias, sino de una conducta sostenida en el tiempo y recurrente.

El derecho de los progenitores a la comunicación con sus hijos

El derecho de comunicación de los progenitores con sus hijos se encuentra recogido en los artículos 94 y 160 del Código Civil. 

El  artículo 94 establece que

<<La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía>>.

Por su parte, el artículo 160 señala en su párrafo primero que

<<Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161>>.

Estos preceptos reconocen el derecho de comunicación del progenitor con sus hijos como un derecho fundamentalmente de los menores así como también un derecho del progenitor.

Una comunicación diaria, o fluida cuanto menos, contribuye al adecuado desarrollo integral de los menores y es una medida que se establece con base en el interés superior del menor. Se encuadra también dentro del derecho de los menores al mantenimiento de sus relaciones familiares con ambos padres. No cabe considerarlo, por tanto, como una decisión discrecional de los padres.  

Esto quiere decir que cuando se impiden las comunicaciones entre el menor y cualquiera de los progenitores, no se atenta solamente contra el derecho del progenitor no custodio a que no se ponga en peligro la relación con sus hijos, sino sobre todo y fundamentalmente, se atenta contra el interés del menor. 

¿Existe alguna limitación a este derecho a la comunicación entre padres e hijos? Únicamente en caso de que dichas comunicaciones supongan un riesgo, un peligro o una perturbación para el menor. 

En caso contrario, la comunicación entre el hijo y ambos progenitores debe ser fluida, amplia y frecuente. Esta comunicación debe de ser facilitada por el otro progenitor, siempre y cuando se haga un uso razonable y moderado de este derecho.  

Establecimiento del régimen de comunicaciones

Dada la importancia de la comunicación de ambos progenitores con sus hijos entendemos que lo más adecuado es que los padres intenten llegar a un acuerdo entre ellos de una manera cordial y pacífica.  

¿Qué podemos hacer ante este tipo de situaciones?

En caso de que esto no sea posible porque uno de los progenitores impida la comunicación del otro con sus hijos, probablemente será necesario interponer un procedimiento de modificación de medidas. A través de este procedimiento se concretará judicialmente ese derecho de los menores a la comunicación con los dos progenitores. 

Habitualmente las resoluciones judiciales suelen estimar como lo más favorable para el desarrollo del menor una comunicación libre, ya sea telefónica o por cualquier otro medio, entre el progenitor no custodio y sus hijos. Ello siempre que se respeten los horarios de sueño y de estudio de los menores. 

¿Qué criterios utilizan los tribunales para establecer el régimen de comunicaciones entre el progenitor no custodio y el menor? La AP de Madrid en su sentencia de 29 de junio de 2009 enumera estos criterios, entre los que cabe destacar:  

  • la edad de los menores 
  • las necesidades afectivas y de todo orden de los menores
  • las costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares de los menores
  • las relaciones del menor con el progenitor no custodio

Si te encuentras en una situación similar y quieres presentar tu demanda de modificación de medidas para fijar el derecho de comunicación con tu hijo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.

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