Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
En nuestra serie sobre el Código Civil, hoy vamos a acercarnos a su Libro Primero De las personas y en concreto al Título Segundo: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil, en una anterior entrada nos dedicamos al Título Cuarto y sus dos primeros capítulos «de la promesa del matrimonio y sus Requisitos». Como ya sabéis los que nos seguís en el blog, nuestro bufete de Abogados de Madrid es experto en derecho civil.
El Título Segundo del Libro Primero del Código Civil se estructura en dos Capítulos «de las personas naturales» y «de las personas jurídicas», vamos con el primer Capítulo de este Título:
De las personas naturales
En el primer artículo del Título, el artículo 29 se dice que «el nacimiento determina la personalidad», que el concebido se entiende como nacido y para que todos los efectos le sean favorables ha de nacer «con las condiciones que expresa el artículo siguiente». Este primer artículo tiene referencias cruzadas con otras leyes, en primer lugar con nuestra carta magna, como no podía ser de otra manera, en ella en los artículos del 14 al 38, se exponen los derechos fundamentales y de las libertades públicas y los derechos y deberes de los ciudadanos, que versan sobre las personas naturales sus derechos y obligaciones.
«La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.» Esta es la redacción del artículo 30, quedando así por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 23 julio 2011. A continuación el artículo 31, se indica que en caso de partos dobles, los derechos que la ley reconozca al primogénito, se le otorgan al primer nacido.
«La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.» La redacción del artículo 32 aborda la extinción de la personalidad civil que como no puede ser de otra manera, acontece con la muerte de la persona. En los artículos 33 y 34, se aborda el orden de la muerte en el caso de personas llamadas a sucederse, y la incidencia en la transmisión de derechos, y nos envía al Título Octavo de este libro, en el que se trata «la ausencia».
De las personas jurídicas
El segundo Capítulo aborda el tema de las personas jurídicas en primer lugar, nos indica qué son las personas jurídicas, y lo hace en el artículo 35:
- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Con el artículo 36, se fija que «las asociaciones» (punto 2 del artículo 35), se deben regir «por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.» Y en el artículo 37, delimita la capacidad civil de cada una de ellas, «las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.»
«Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.» En este artículo 38 se aborda las distintas capacidades de las personas jurídicas, que finalmente estarán más delimitadas en las distintas leyes que las regulen. Hace una mención a la «Iglesia», y al «concordato» especial que la asiste.
Finalmente el artículo 39, plantea el momento de expiración de las personas jurídicas, «Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
En próximas entradas iremos ampliando los acercamientos a los distintos contenidos del Código Civil, y a los conceptos en él recogidos.
Un saludo.
quisiera saber si es posible adquirir la nacionalidad española después de la muerte . es el caso que mi esposa falleció sin hacerse espanola siendo hija de madre española, y quiero ver la posibilidad de que pueda adquirir la nacionalidad española post mortem, de manera de que yo pueda opcionar a la nacionalidad española siendo viudo . es posible?
No, no es posible promover un expediente de adquisición de nacionalidad de una persona fallecida.