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SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

Sistema judicial español

enero 22, 2015/1 Comentario/en General /por Vilches Abogados

Para hablar y entender el sistema judicial español, lo primero a lo que tenemos que referirnos es al Artículo 1 de la Constitución Española: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.» Este principio de nuestro ordenamiento jurídico se desarrolla y explica en el Título VI de la Constitución. Vamos a desengranar el sistema judicial español, para explicar su funcionamiento y particularidades.

Nuestro estado tiene algo que es común a la mayoría de los estados democráticos, es eso que se denomina separación de poderes, esto es que se ha previsto una división horizontal de los distintos poderes para que mantengan su independencia entre unos y otros, no nos vamos a meter en hasta que punto esa independencia es real o si algunos de los poderes se inmiscuye en las áreas de otro, ese sería un debate práctico y hoy solo estamos en un plano teórico. El Estado Central tiene separados el Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, esa división horizontal convive con otra división vertical dentro de cada uno de esos poderes. En nuestro caso el que nos ocupa obviamente es el Poder Judicial que no es otra cosa que la suma de tribunales y juzgados, que formados por sus jueces y magistrados administran justicia en nombre del Rey, somos una monarquía parlamentaría y nuestro Jefe de Estado es el Rey.

Principios del sistema judicial español

Qué vas a poder leer aquí:

  • Principios del sistema judicial español
  • Sistema judicial español
  • Tipos de Jueces
    • Jueces de instrucción
    • Jueces sentenciadores
    • Jueces de vigilancia penitenciaria

Los principios sobre los que se asienta nuestro sistema judicial son los de:

  • imparcialidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohíbe la participación de Jueces y Magistrados en asuntos de los que tengan conocimiento, garantizando así la tutela judicial efectiva que la Constitución otorga a todos los ciudadanos,
  • independencia, los tribunales y juzgados tienen independencia respecto de cualquier otra autoridad, e incluso respecto de otros tribunales y juzgados, y de los órganos de gobierno del propio Poder Judicial,
  • inamovilidad, los jueces y magistrados no pueden ser apartados de su cargo, es decir no se les puede trasladar, jubilar, cesar, suspender, etc si no es por las causas que indica la Ley y con todas las garantías que esta dispone para esos casos, se persigue de esta forma el no poder «quitar del medio a un juez o magistrado molesto».
  • responsabilidad, jueces y magistrados son responsables de sus actos en el ejercicio de sus funciones, y en el caso de cometer infracciones disciplinarias y/o penales será exigible esa responsabilidad por la vía disciplinaria legalmente establecida e incluso penalmente, y en ello no intervendrán de ninguna forma los otros dos poderes.
  • legalidad, en el ejercicio de sus funciones, jueces y magistrados están sometidos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, y
  • contradicción, este principio es el que posibilita a las partes de un proceso judicial a discutir sobre los aspectos jurídicos del asunto del que se trata.

Sistema judicial español

El Órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, los miembros de ese Consejo son nombrados por el Congreso y el Senado, el presidente de este Consejo es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo. Desde el punto de vista judicial, España se vertebra territorialmente en Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. La gran variedad de asuntos tratados impone una especialización a los jueces y magistrados, por ello existe un división de funciones o de los casos que se «entienden», eso se consigue con la división de distintos ordenes jurisdiccionales con tribunales y juzgados específicos para cada uno de ellos, que son:

  • Orden Civil,
  • Orden Penal,
  • Orden Contencioso-Administrativo,
  • Orden Social.

Bien ya sabemos que hay una división territorial y una segunda por materias, a estas y debido a la gran variedad de temas a tratar y la especialización requerida se une una tercera división, existe la jurisdicción ordinaria (civil, penal y contencioso administrativa y de lo social) y la jurisdicción especial (la militar, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios y Tribunal de conflictos Jurisdiccionales). En una entrada hablamos del ritual de los juicios y del escenario en el que se dirimían, bien esto nos lleva a la organización del sistema judicial español, existen los juzgados que están integrados por una sola persona el Juez, y los tribunales formados por varias personas los Magistrados. Es decir los órganos que imparten justicia pueden ser unipersonales (juzgados) o colegiados (tribunales).

Con la división de materias que hemos visto antes, entendemos que existan Salas de lo Civil, Salas de lo Penal, Salas de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Social, y aparecen otras dos, Salas de lo Mercantil y Salas de Vigilancia Penitenciaria, con ellas se consigue tener especialistas en cada una de las materias de las que tratan, con un gran grado de tecnificación en las mismas. Esta división en salas las asimilan cada uno de los Tribunales existentes adaptándolas a sus particularidades especificas, vamos a verlos ahora.

Tribunal Supremo, su jurisdicción territorial es todo el Estado, es el órgano judicial superior en todos los Ordenes que vimos más arriba, pero tiene una salvedad no entra en materia de garantías constitucionales, para esa materia esta el Tribunal Constitucional.

Audiencia Nacional, su jurisdicción territorial es todo el Estado, conoce asuntos de excepcional relevancia, sobre todo en el ámbito penal. Y en su caso dispone de tres Salas, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Tribunales Superiores de Justicia, su jurisdicción es Autonómica, son la última instancia judicial en el derecho autonómico, tienen tres salas, Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social.

Audiencias Provinciales, su jurisdicción territorial es su provincia, son competentes en materia civil y penal.

En las provincias, al tiempo y debido a la organización o división territorial de la que hablábamos al principio, en cada provincia pueden existir uno o varios Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, las sedes de estos están en las capitales de provincia, la jurisdicción territorial de estos juzgados se puede extender a varios partidos de la misma provincia y en ocasiones incluso a varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, se suele hacer por motivos de eficacia y operatividad.

En los partidos judiciales, hay Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, son competentes en su ámbito territorial, son el principio de la división vertical del Poder Judicial, hemos llegado a la base del sistema judicial español.

Tipos de Jueces

Jueces de instrucción

En nuestro ordenamiento la «instrucción» equivale a la investigación de los hechos, por ejemplo en USA esta investigación la dirige el Fiscal y la lleva a cabo la policía. En temas de menores, los que cometen delitos o faltas con menos de dieciocho años, son los Fiscales los que asumen esa función. En el resto de casos son los Jueces de instrucción los que realizan esta función, algunos Jueces de instrucción de «rabiosa actualidad» son la Juez Alaya con el caso de los ERES, el Juez Castro en Baleares con el caso NOOS o el Juez Pablo Ruz con el caso Bárcenas entre otros.

Jueces sentenciadores

Una vez terminada la fase de instrucción, aparecen en escena estos Jueces que responden a la típica imagen que teníamos de los Jueces, antes de que el mayor protagonismo por ser el centro de los focos se lo llevasen los Jueces instructores. Pueden pertenecer a órganos unipersonales, con un solo Juez o tribunales colegiados, formados por tres magistrados. Están en todas las jurisdicciones penal, civil, social, contenciosa, son los que dictan sentencia sobre las cuestiones juzgadas.  Un ejemplo de un tribunal colegiado es el que formado por Fernando García Nicolás, Alfonso Guevara y Javier Gómez Bermúdez, magistrados de la Audiencia Nacional, juzgó el caso sobre los atentados del 11M.

Jueces de vigilancia penitenciaria

Tan «jóvenes» como nuestra Democracia son estos Jueces, que nacieron bajo su manto. Su función es proteger los derechos de los ciudadanos que cumplen condenas.

Etiquetas: General
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