Juicios puesta en escena
En una entrada del mes de septiembre ya tocamos lo que venimos a llamar «el ritual de los juicios», os hablábamos entonces del orden y estructura de un juicio penal. Hoy vamos a contar algunas cosas respecto del «escenario» donde se realizan los juicios, la disposición de los actores y su colocación, de este asunto trata la entrada de hoy.
En el sistema judicial español, a diferencia de otros, las partes juez, secretario judicial, fiscal, acusación particular, abogados defensores y procuradores se sientan a la misma altura, ya sea en un estrado, tarima o escenario. Es una forma de expresar la «igualdad» de todos en el proceso. Al juez o magistrado le corresponde la función de «dirigir» el juicio, es él el que permite el uso de la palabra a unos y otros de acuerdo a una serie de reglas establecidas. El tratamiento que el resto de actores le dispensan es el de «señoría», a su vez el nombra al resto por su nombre oficial, «señor/a fiscal», «señor/a abogado/a de la acusación», «señor/a abogado/a defensor/a», «señor/a secretario/a» y «señor/a procurador/a».
Sala de vistas juicio de faltas
Si estuviéramos suspendidos en el techo de una sala de vistas veríamos una mesa central en la que se sienta el juez y a su izquierda se sienta el secretario judicial que hace el papel de «notario», pues da fe de lo que sucede en el juicio. A la derecha de esta mesa principal y en perpendicular se sitúa otra mesa donde se sienta el fiscal en el asiento más cercano al juez, y seguido de este el abogado de la acusación particular o de la acción popular, que actúa como fiscal de uno o varios damnificados. En paralelo a la mesa del fiscal y a la izquierda de la mesa central se sitúan el abogado defensor y el procurador de la defensa. frente a la mesa central y desde una posición que permite la visión de las otras dos mesas es desde donde declaran, de espaldas al público, el denunciado, acusado, testigos o peritos necesarios para la comprensión del caso que se juzga. El Tribunal se encuentra montado sobre una tarima que se eleva unos centímetros por encima del resto de la sala, el estrado. Enfrente de la mesa central a la derecha del juez el banquillo donde se sienta el denunciante en el caso de un juicio de faltas, y en el banquillo de la izquierda, respecto del juez, se sienta el denunciado en caso de faltas o el acusado si lo que se dirime es algún delito castigado hasta con cinco años de cárcel.
Sala de vistas de Audiencia Provincial
En este tipo de salas se enjuician delitos de cinco años de pena en adelante, que no estén incluidos en procesos en los que interviene el Jurado Popular. La mayor diferencia del escenario estriba en que el tribunal es colegiado, esto es formado por tres magistrados, que se sentarán en la mesa central acompañados del secretario judicial y un estenotipista. La mesa situada a la derecha de la central, estará ocupada por el fiscal, la acusación particular y la popular. La mesa de la izquierda respecto de la central, seguirá siendo la de la defensa. Se mantiene la ubicación de los banquillos y del público en el resto de la sala.
Ritual en los Juicios
Turno del fiscal
En un Juicio y en su escenario natural, la Sala de Vistas, no se deja nada a la improvisación todo esta sujeto a un guión que se repite de manera sistemática, es evidente que los actores pueden dar su seña personal a los distintos pasos. En un juicio penal, el Juez dirige el juicio y va dando paso a las distintas intervenciones, como un director de orquesta, se procede a la lectura de los hechos y cargos, por parte del Secretario Judicial, se realiza el interrogatorio al acusado si éste no se ha acogido a su derecho a no declarar. Comienza el interrogatorio de los testigos, si lo son a propuesta del Fiscal será éste el que comience, le siguen las acusaciones, la particular y la popular, finalizando con el turno del Abogado Defensor. Si los testigos son a propuesta de la defensa, empezará el Abogado Defensor y se seguirá el orden inverso al anterior, hasta el turno del Fiscal que cierra el interrogatorio.
Turno del interrogatorio
Toca el turno del interrogatorio de los peritos, si los hubiese, se sigue el mismo criterio de orden de interrogatorio que en los testigos, ya que pueden ser peritos oficiales o peritos propuesto por la defensa. A continuación se repasa la prueba documental, que son todos aquellos documentos, estén en el formato que estén, que sean relevantes para el caso. Se fijan las conclusiones, en este paso el Fiscal, las acusaciones y la defensa, pueden mantener, aumentar o disminuir las penas que exigían al principio del juicio. Se procede a la lectura y presentación de los informes de las partes, comenzando el Fiscal, después las acusaciones, cerrando el turno el Abogado Defensor. Por último el acusado puede ejercer su derecho a la última palabra. El caso está visto para sentencia y se levanta la sesión. Todo este proceso se realiza en Audiencia Pública, los ciudadanos tenemos derecho a asistir a todos los juicios, al ser públicos, lógicamente existen límites aunque solo sea por el aforo de las salas de vistas. Pero esta naturaleza pública de los Juicios representa la garantía de que se desarrollan de forma trasparente y en consonancia a lo que estipulan las leyes que conforman nuestro Estado de derecho.
Un saludo.
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