Costas procesales en España
Cuando nos planteamos acudir a los tribunales una de las cuestiones a tener en cuenta son las costas procesales. Lo cierto es que acudir a los tribunales no es siempre garantía de éxito. Muchas veces la cuestión a dirimir es tan compleja o tiene tantas aristas que es complicado saber a ciencia cierta a quién le darán la razón. En este punto hemos de saber que siempre existe la posibilidad de ser condenado al pago de las costas procesales. El juez condena «en costas» a una de las partes, o no, depende del caso y de su criterio. Como Abogados en Madrid nuestra obligación es avisar a los clientes de esta posibilidad. Lo cierto es que en ocasiones teniendo en cuenta el caso concreto se anima a proceder pues las probabilidades de que el contrario sea condenado «en costas» es muy alta.
Qué son las costas procesales
Vamos a aclarar que son las costas procesales o judiciales. Es algo que se valora con el cliente. En ocasiones el importe de las mismas es igual o más alto que el contenido del pleito. Entonces se valora si es interesante o no proceder judicialmente. La verdad es que en ocasiones no se busca tanto una reparación económica como el castigo de una acción. Pero para poder decidir el cliente debe contar y manejar toda la información. Se consideran costas judiciales algunos gastos originados en la tramitación de los procesos judiciales. Los conceptos que se incluyen son los que siguen:
- honorarios de abogado. Así como de ser necesaria su intervención los derechos del procurador,
- inserción de edictos o anuncios. Todos los que hubiesen sido necesarios en el procedimiento,
- los honorarios de los peritos intervinientes,
- certificaciones, documentos, copias, notas o testimonios solicitados a Registro Públicos. Si fuesen solicitados por el juzgado son gratuitos,
- de existir los gastos de notario. Derechos arancelarios.
Las partes durante el procedimiento deben ir asumiendo los gastos en la defensa de sus intereses. Cuando se dicte sentencia se recogerá en la misma la condena en costas a una de las partes si así lo estima oportuno el juez. Puede ocurrir que se decida en sentencia que cada parte cargue con sus propias costas. Esto se ve reflejado en la redacción de la misma con frases tipo «sin hacer especial pronunciamiento en costas», o «cada parte abonará las costas causadas a su instancia».
La tasación de costas procesales
Existe un procedimiento para la solicitud del pago de costas. Es el que se denomina tasación de costas. Tanto el abogado como el procurador intervinientes realizan su oportuna solicitud. A la solicitud deben acompañarla de las facturas y minutas que justifican los gastos. Siempre dentro de los conceptos que nombramos anteriormente. El procedimiento de tasación de costas lo efectúa el Secretario Judicial. Éste hará una criba de ser necesaria, excluyendo derechos por actuaciones que no fuesen útiles para el procedimiento. Tampoco incluirá aquellos gastos que no estén debidamente justificados o detallados.
La condena en costas tiene un límite. Este es un tercio del importe reclamado en el proceso. Significa que todos aquellos gastos que superen esa cantidad serán eliminados de la tasación de costas. Hay que entender que las costas se ocasionan en cada instancia. Esto es si recurrimos a apelación la nueva sentencia puede incluir a su ver otra condena en costas. El Secretario Judicial comunica el importe de las costas al condenado. Y éste puede en cualquier caso impugnar las mismas.
Impugnación de costas judiciales
Para la impugnación de las costas procesales se pueden alegar dos tipos de motivos. Por un lado se puede motivar en lo excesivo de las mismas. Señalando por ejemplo que los honorarios se sitúan por encima de las normas orientativas de los respectivos Colegios Profesionales. También que las minutas y su detalle no se ciñen al verdadero trabajo del proceso. O la inclusión en la tasación de costas de partidas que no se corresponden con las costas de un juicio.
La resolución sobre la impugnación se hace con un auto del Tribunal correspondiente. En el mismo se indica la cantidad precisa a abonar y el plazo para hacerlo voluntariamente. Esto significa que de no hacerlo en plazo se puede iniciar la vía de apremio o ejecución de los bienes del condenado.
Las costas procesales y desistimiento
En todos los procedimiento judiciales existe la figura del desistimiento. Esto es que el demandante renuncia a seguir con el procedimiento judicial. En este nuevo escenario existen dos posibilidades. La primera que el demandado acepta tal desistimiento. De ese modo no habrá condena en costas a ninguna de las partes. La segunda posibilidad es que no acepte tal desistimiento. Este caso implica que el demandante será condenado en costas.
Las costas procesales y el allanamiento
Otra figura en un procedimiento judicial es la del allanamiento. Esto es el demandado da la razón al demandante en sus pretensiones. Significa que reconoce la causa como justa. El allanamiento puede hacerse antes de llegar a contestar la demanda. Aquí hay dos opciones el Juez no condenará en principio en costas al demandado, salvo que entienda que ese allanamiento está viciado por mala fe. La segunda opción es un allanamiento tras dar respuesta a la demanda. En esta ocasión sí o sí habrá condena en costas para el demandado.
Las costas procesales en proceso de familia
En ocasiones se nos pregunta por las costas procesales en procesos de familia. La norma general del pago de costas determina que se abonen por el perdedor del mismo. Si estamos en un procedimiento de mutuo acuerdo, deberemos incluir en el convenio la forma en que ambos vamos a afrontar los gastos judiciales. En ese caso nos pondremos de acuerdo de la mejor forma posible. Si el proceso es contencioso será el Juez el que determine cómo se afrontan las costas. De todos modos la Ley permite que el Juez haga excepciones a la norma general.
De este modo en los procesos de familia no conllevan la imposición de condena en costas al perdedor. Al ser procedimientos que necesariamente precisan de la participación de las instancias judiciales se aplica la excepción a la norma general. Pero siempre hay posibilidad de que no se aplique la misma. Nos referimos a situaciones en las que se pueda apreciar mala fe en la parte demandante. Por ejemplo en procesos de modificación de medidas, en los que el Juez detecta esa mala fe del demandante.
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