Positivo en control de alcoholemia ¿qué puede pasar?
Hoy vamos a ver qué puede pasar en caso de dar positivo en control de alcoholemia, las distintas posibilidades dependiendo de la tasa que demos en la prueba, las tasas de alcohol en sangre vigentes, nuestros derechos y obligaciones durante la realización de la prueba, las sanciones a las que nos podemos enfrentar, las dos vías de sanción que se abren la administrativa o la penal, y explicaremos sucintamente en qué consisten los juicios rápidos en los que puede desembocar un positivo en control de alcoholemia siempre que pasemos la tasa en lo que marca la ley como línea divisoria de la sanción administrativa del delito penal. Si tienes alguna duda o estás inmerso en algún proceso penal por delitos contra la seguridad vial y precisas de asesoramiento y de un abogado penal que te represente, ponte en contacto con el Bufete, te asesoraremos sobre todos los pasos que puedes dar.
Positivo en control de alcoholemia
Lo primero que tenemos que entender acerca de los controles de alcoholemia es su finalidad, existe cierta percepción de ver en los controles de alcoholemia o de velocidad, meras herramientas de recaudar, pero no es así, los controles de alcoholemia tienen un afán preventivo para intentar evitar en la medida de lo posible aquellas conductas de riesgo durante la conducción que son la principal causa de accidentes, se calcula que detrás del 43% de los accidentes se halla el consumo de alcohol y/o drogas. Los controles de alcoholemia suelen ser más habituales en las épocas en las que más desplazamientos por carretera se realizan, las vacaciones de verano y las Navidades, así como durante los fines de semana.
Tasas máximas de alcohol en España
La legislación española marca tres grupos distintos de conductores y al tiempo tres tasas distintas medidas en sangre o en aire respirado, un primer grupo el general cuya tasa en sangre es de 0,5 gr/l y de 0,25 mg/l en aire respirado. Un segundo grupo el de profesionales, los conductores de vehículos que se destinan al transporte de mercancías con M.M.A. superior a 3.500 kgs, a los de transporte de viajeros de más de nueve plazas, a los de servicio público, transporte escolar o de menores, al transporte de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales, para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y en aire expirado de 0,15 mg/l. Y el tercer grupo el de conductores noveles, aquellos que están en los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir, que para ellos la tasa en sangre es de 0,3 gr/l y de 0,15 mg/l en aire respirado.
Los aparatos para medir la tasa de alcoholemia
En las pruebas de alcoholemia, los agentes usan un aparato que se llama alcoholímetro, es un equipo portátil, que está dotado de una pantalla digital en la que aparece el resultado de la prueba efectuada, para ello dispone de un sensor de gas, que mide el tanto por ciento de alcohol en sangre. Es un equipo muy especializado y que tiene ya un margen pequeño de error, pero lo tiene y es conveniente conocerlo, la precisión de los equipos actuales anda por el 7,5% de error relativo, ¿qué quiere decir esto? si el resultado en pantalla nos marca 0,24 mg/l de alcohol, la medida tiene una oscilación de entre 0,22 y 0,26 dejando margen a una apelación. El resultado aparece en pantalla y después desaparece, es suficiente para saber si una persona está o no en condiciones de circular, pero no suficiente a efectos legales para ser denunciada. Para presentar denuncia se debe realizar una segunda prueba con un etilómetro, que no es más que un alcoholímetro de mayor grado de precisión, físicamente es una maleta fija de tamaño no muy grande que se lleva en las furgonetas de atestados, ahora soplamos por un tubo grande. La precisión de este equipo ya hemos dicho que es mayor, su error relativo en este caso es del 5%, con el ejemplo anterior de un resultado de 0,24 mg/l estaríamos en un intervalo entre 0,23 y 0,25 lo que acorta el margen de apelación. Este equipo nos imprime el resultado con nuestros datos, lugar, fecha, tasa que será adjuntado a la denuncia o expediente judicial según cada caso, este papel tiene valor documental ante el juez y faculta al agente para denunciar al conductor o bien arrestarle. Después de estas pruebas siempre se puede pedir un análisis de sangre, que de volver a salir positivo pagaremos su importe.
Control de alcoholemia paso a paso
Vamos a explicar los pasos de un control de alcoholemia, en ellos detallaremos los derechos y obligaciones del conductor sometido a una prueba de este tipo:
- La obligatoriedad de realizar la prueba no se puede poner en duda, los conductores estamos en todo momento obligados a cumplir lo que los agentes de tráfico nos requieran, la prueba puede ser rutinaria o sobrevenir porque los agentes vean indicios en nuestro modo de conducir. Por lo tanto estamos obligados a pasar la prueba, de negarnos incurrimos en un delito penal, recogido en el Artículo 383 de nuestro Código Penal.
- Los agentes requerirán la detención del vehículo, nos comunicarán que vamos a realizar una prueba de alcoholemia y nos proporcionarán una boquilla para realizar la misma.
- Si la prueba da como resultado un valor inferior al máximo permitido se nos permitirá reanudar la marcha, si por el contrario el valor es superior, se tiene que volver a repetir la prueba, entre ambas deben pasar al menos diez minutos.
- Una vez realizada la segunda prueba y a tenor del resultado puede ocurrir que el nuevo sea inferior a la tasa máxima permitida, lo que nos permitirá reanudar la marcha, o en caso contrario podremos ser denunciados.
- Al superar la tasa máxima permitida, nosotros no podremos reanudar la marcha mientras esta siga estando en esos valores, no obstante el vehículo podrá ser conducido por otro conductor que no supere los limites máximos.
- Durante la ejecución de las pruebas se pueden realizar cuantas alegaciones y observaciones creamos necesarias, que serán incluidas en la diligencia de los agentes.
- Si no estamos de acuerdo con el resultado de la prueba se puede pedir ser trasladado a un hospital y que se realice un análisis de sangre. Cabe indicar que los análisis de sangre son mucho más exactos lo que puede ser un arma de doble filo para nuestros intereses. Si el resultado del análisis es coincidente con el de la prueba de alcoholemia, los gastos del mismo correrán por cuenta nuestra.
- El vehículo podrá ser inmovilizado si damos positivo y no hay otro conductor que pueda hacerse cargo de él, y además de proceder a su inmovilización puede ser retirado si supone una traba para la circulación normal, todos los gastos ocasionados por la acción de inmovilizar y trasladar el vehículo a dependencias previstas para estos efectos será a cargo del conductor o su quien responda legalmente por éste.
- Si el valor de la prueba de alcoholemia es susceptible de comisión de un delito, los agentes pueden llevarnos a comisaria donde deberemos prestar declaración, hay que saber que los agentes tienen la obligación de informar que este trámite de la declaración ha de realizarse ante un abogado.
Positivo en control de alcoholemia: vía administrativa o penal
Una vez que damos positivo en un control de alcoholemia se abren dos posibles vías, que vendrán determinadas por la cantidad de alcohol en sangre, o bien una sanción por vía administrativa o una por vía penal al tratarse de un delito. Los cambios en la ley de seguridad vial, introducidos por la Ley 6/2014 de 7 de abril , trajo consigo un endurecimiento de las multas a aquellos conductores que circulasen por la vía pública bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Sanciones por vía administrativa
Si los resultados de la prueba de alcoholemia constatan que hemos superado las tasas permitidas de las que hablábamos antes, es decir los 0,50 mg/l en aire espirado para los conductores del grupo general y de 0,30 mg/l para profesionales y conductores noveles, la sanción que corresponde es multa de hasta 1.000 € y perdida de 6 puntos del carnet. Si el resultado de la prueba está entre 0,25 y 0,50 para los primeros y de 0,15 a 0,30 mg/l de aire espirado para los segundos, la multa será de 500 € y perdida de 4 puntos del carnet. Si el conductor es reincidente en el periodo anterior de un año desde la fecha de esta nueva sanción, se pondrá multa de 1.000 €
Sanciones por vía penal
El Artículo 379 del Código Penal reza en su punto uno: «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años», y en el punto 2 indica que estas mismas penas se impondrán a quien circule bajo los efectos del alcohol y las drogas, recalcando: «en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
Si la prueba de alcoholemia da como resultado esas tasas de alcohol los agentes que la realizaron, pasaran las correspondientes actuaciones al Juzgado, el conductor es citado para un juicio rápido. Preventivamente el conductor puede ser detenido en el momento de la prueba. En el juicio rápido si el conductor-acusado, reconoce los hechos la condena puede reducirse a un tercio, es por ello que la retirada mínima del carnet es de ocho meses y un día. El conductor tiene por supuesto derecho a nombrar abogado que le represente.
Accidente bajo los efectos del alcohol
Hoy por hoy nadie duda de los negativos efectos del alcohol en la conducción, tampoco del aumento de probabilidades de sufrir un siniestro en esas condiciones. Los datos que se manejan desde la DGT hablan de una implicación del alcohol en el entornos del treinta al cuarenta por ciento de los accidentes mortales. Recordemos que el límite legal de alcohol es de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre. O 0,25 miligramos por litro en aire expirado. Estos niveles bajan en el caso de ser conductor novel, en 0,3 y 0,15 respectivamente.
Si conducimos superando esos límites de alcohol debemos saber que estamos expuestos a cuantiosas multas. Así como la retirada de parte de los puntos del carné o del carné, dependiendo de cada caso. E incluso podríamos vernos expuestos a penas de cárcel. Esto si te para la autoridad y te hacen un control, pero y si además tienes un accidente bajo los efectos del alcohol… Las cosas se ponen por supuesto mucho más feas.
Me cubre el seguro en un accidente bajo los efectos del alcohol
Esta es una de las dudas más comunes en estos casos. Los partes de estos siniestros se realizan tal y cómo haríamos cualquier otro. Una vez presentados los partes el seguro empieza con sus trámites. Para saber las condiciones de la póliza lo mejor es leerla con detenimiento. Es algo que se debería hacer antes de contratarla, pero la experiencia dice que no todo el mundo lo hace. En principio, salvo que la póliza expresamente diga algo en contra, el seguro se hará cargo de los daños materiales y personales que hayas producido a terceros. Del mismo modo cubrirá los tuyos si los tienes cubiertos.
La póliza es la que manda en estos casos. Pero ojo esto no significa que la compañía aseguradora no pueda reclamarte posteriormente las cantidades de la indemnización. Cuando es un accidente bajo los efectos del alcohol están facultadas para reclamar esas cantidades. Al entender que se han incumplido los términos acordados en la póliza. Esa facultad de las Aseguradoras se conoce como «facultad de repetición».
La facultad de repetición de las aseguradoras
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en su artículo 10 recoge las condiciones en las que el asegurador puede repetir. Siempre una vez haya efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante del siniestro y el asegurado de éste. Siempre y cuando el daño causado por el siniestro fuese debido a conducta dolosa de cualquiera de ellos. O como es el caso del que hablamos la conducción fuese bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Del mismo modo podrá repetir contra el tercero que fuese responsable de los daños del siniestro. Contra el tomador del seguro o el asegurado, cuando se den las causas que se prevén en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Al tiempo según lo recogido por el contrato del seguro, cuando el vehículo sea conducido por alguien sin permiso de conducir.
En este mismo artículo se deja claro que se podrá repetir en cualquier otro supuesto siempre con arreglo a la legalidad vigente. Al tiempo la acción o facultad de repetición del asegurador prescribe en el plazo de un año desde que se pago las indemnizaciones.
Condena por un accidente bajo los efectos del alcohol
Nos llega la noticia de una condena de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma. En la misma se condena a la cliente de una compañía de seguros al pago de más de veinticuatro mil euros. Todo está relacionado por un accidente de su vehículo que en ese momento estaba conducido por una familiar bajo los efectos del alcohol. En segunda apelación se ha desestimado el recurso que presentaron tanto la mujer como el conductor del vehículo. Recurso contra una primera sentencia que daba la razón a la aseguradora.
Un accidente que se producía en junio de 2015. El conductor fue condenado en su día por un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal Número 7 de Palma. La aseguradora se basaba en sus reclamaciones en que el contrato de la póliza excluía taxativamente la cobertura de accidentes bajo los efectos del alcohol. La mujer asegurada se oponía a la repetición al considerar que faltaba claridad y transparencia al contrato. Lo que entorpecía la comprensión y percepción del mismo.
Los magistrados rechazan de plano el argumento de la cliente de la aseguradora. Pues entiende que la cliente conocía y aceptaba las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato firmado por ella. En ese extremo se destaca que las cláusulas limitativas de la póliza contratada se encontraban reseñadas en documento aparte. De tal modo se cumplía por parte de la empresa aseguradora el requisito de destacar de modo especial esas cláusulas limitativas.
¿La prueba de alcoholemia es obligatoria?
Lo primero de todo recordar que hacer la prueba de alcoholemia es obligatorio, si un agente de tráfico nos lo requiere debemos hacerla. Ya sea en controles aleatorios o como consecuencia de algún siniestro en el que nos veamos envueltos como conductores de algún vehículo. Negarse a pasar la prueba de alcoholemia es un delito recogido en nuestro Código Penal. Esa obligatoriedad viene recogida en el Artículo 383 de nuestro Código. Si un conductor se niega a realizar las pruebas que legalmente están establecidas para comprobar si se está bajos lo efectos de drogas, estupefaciente y cualquier otra sustancia psicotrópica deberá enfrentarse a las penas que se establecen como castigo. Estas pueden ir de seis meses a un año de pena de prisión. También se le puede privar con el derecho a conducir vehículos de motor entre uno y cuatro años.
El caso objeto de la sentencia
Los hechos a los que se refiere esta sentencia acaecieron en febrero de 2016 en Madrid. Un individuo marcha atrás en una carretera con poca visibilidad y en zona de curvas. La Guardia Civil le caza con las manos en la masa. Se procede a la primera prueba de alcoholemia y da 1,02 mg/l en sangre. Después se niega a la segunda prueba. En el atestado de la Guardia Civil se recoge que el interfecto presentaba síntomas inequívocos de su estado. Comportamiento agresivo, deambulaba titubeante y apenas se podía mantener erguido.
Bien el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid condenó al conductor por la comisión de tres delitos. El de negarse a la segunda prueba de alcoholemia con seis meses de prisión. Conducir bajo los efectos del alcohol con una multa de 1080 euros. Y el tercer delito, conducir sin licencia por el que fue castigado a multa de 2160 euros.
Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia de Madrid en segunda instancia. Hasta llegar al Tribunal Supremo, por la entrada en vigor del nuevo recurso de casación. Ese nuevo recurso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, hace que los procesos por delitos menos graves no terminen en las audiencias provinciales. Recordemos delitos menos graves hasta cinco años de prisión. Esta circunstancia permite al Supremo la unificación de doctrina, no sin votos particulares de algunos magistrados…
La sentencia del Tribunal Supremo
En la sentencia el alto tribunal considera que las dos mediciones son en si mismas dos fase de una solo prueba. Determina que la segunda no es solo una garantía de los derechos del conductor. Es al tiempo una garantía que precisa el sistema. Así anula la posibilidad de que sea algo potestativo y por contra se determina su obligatoriedad. Hasta ahora existían sentencias contradictorias en distintas audiencias provinciales, dándose el caso de que algunas sí apreciaban delito, donde otras no lo veían.
El Tribunal Supremo indica que la negativa a pasar la primera prueba es merecedora de un castigo mayor. Esto es deberíamos pasar al segundo tramo del castigo previsto, un año de prisión. En cambio negarse a la segunda, no reviste la misma gravedad, debemos pasar al primer tramo los seis meses de prisión. Pero sigue siendo un delito de igual forma, pues la segunda negativa impide que se realice la prueba en su integridad.
Los votos particulares
De los diecisiete magistrados que han participado en la sentencia, hay voto particular de seis de ellos. Cuatro firman un mismo voto particular, en el que dicen que si se hizo la primera prueba de alcoholemia correctamente y se pudo constatar la tasa de alcohol en el conductos, la negativa a pasar la segunda con similares medios no puede considerarse delito. Otro magistrado sostiene que si la negativa a la segunda prueba no entraña fraude de Ley no debe ser constitutiva de delito. Esto es si pretendemos negar la validez de la primera prueba alegando no existir la segunda, estaríamos ante la comisión de un delito. Pero si no lo hacemos renunciando solo a esa garantía que existe a nuestro favor, no puede ser considerado delito.
El tercer voto particular, esgrime que renunciar al derecho de contrastar el primer resultado no puede ser contemplado como el delito recogido en el Artículo 383. Tampoco no hacer esa segunda prueba puede cuestionar de ninguna forma los resultados de la primera. La discusión de la validez de ese resultado será por otros supuestos contemplados en la regulación de los dispositivos usados en la prueba de alcoholemia.
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Bienos días el martes me hicieron pruebas con alcoholímetro portátil y di 0,9 y 0,94 entiendo que aunque no haya sido hecha la segunda con un etilometro en la furgoneta serán válidas y seré sancionado penalmente ,
Entiendo que solo en los casos ajustados es cuando es necesario etilometro para que la denuncia sea legal ?
Si pueden aclárame algo de ello se lo agradezco .
Saludos
Tanto si la prueba se la hacen desde el sistema portátil como el etilómetro en la furgoneta, los resultados serán válidos y sancionables en su caso, pudiendo llegar a ser un delito de alcoholemia si se sobrepasa cierto límite por encima del permitido legalmente.