Legítima defensa en nuestro marco jurídico
Durante el confinamiento, que aún persiste en mayor o menor medida, la vida ha seguido. Con ella noticias sorprendentes, otras que sólo se entienden por las consecuencias que en las personas está obrando este confinamiento. Una de las noticias que más nos ha impactado en este mes de mayo es la muerte de un hombre por los disparos de otro. Ha sucedido en España, en un pueblo tranquilo de la provincia de Huelva. Una hombre de más de setenta años disparó a otro de cuarenta y cinco cuando lo vio en sus tierras. Creía que su presencia no tenía otra finalidad que el robo de lo que en ellas tenía cultivado. Hasta aquí todo lo que sabemos, aparte de la detención del autor material de los disparos y la muerte de su víctima. Se abrió entonces un debate mediático sobre si en este suceso cabía o no la legítima defensa. Desde nuestra sección de Derecho Penal abordamos esta cuestión.
Legítima defensa en nuestro marco jurídico
La noticia saltaba el pasado cinco de mayo. Mata a un hombre de un disparo al sospechar que le estaba robando. La víctima había entrado en la finca del tirador, estaba éste usando su derecho a la legítima defensa. Existe un límite a la legítima defensa en nuestro marco jurídico. Lo cierto es que preferiríamos que sucesos como éste nunca tuvieran lugar. Más no podemos evitar como abogados penalistas aprovechar esta situación para hacer un poco de pedagogía jurídica.
Legítima defensa en el Código Penal
Tenemos que centrarnos en el Libro I, Título I De la infracción penal, y su Capítulo II de nuestro Código Penal, en concreto en su Artículo 20. Este capítulo nos habla de las causas que eximen de la responsabilidad criminal. Veamos que dice sobre la legítima defensa:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes …/…
Nuestro marco jurídico cómo no podía ser de otra forma prevé la legítima defensa. Algo que nuestros lectores, los no versados en derecho, han aprendido a lo largo de nuestras entradas, es que nuestras normas y códigos exponen posibilidades, y al tiempo los requisitos para que éstas sean plausibles llegado el caso.
Requisitos para la legítima defensa
El primer requisito para que se entienda que se obra en defensa de nuestra persona o de nuestros derechos o del de otros, es la consideración de la agresión recibida como ilegítima. Si defendemos los bienes, se ha de entender agresión ilegítima la que los ponga en grave peligro de deterioro. O que amenace con la pérdida inminente de éstos. Si se defiende la morada o sus dependencias se entenderá agresión ilegítima la entrada indebida en las mismas.
Un segundo requisito se centra en el medio empleado para impedir o repeler la agresión. Que el uso del mismo sea racional para el nivel de amenaza. Y el tercer requisito es que no exista una provocación suficiente por parte del defensor, que pueda de alguna manera provocar la agresión.
Proporcionalidad y racionalidad
A la vista de nuestro Código Penal está claro que para la legítima defensa se requiere proporcionalidad y racionalidad en el uso de la misma. Si nos centramos en el medio usado, la racionalidad sería que no exista otro medio menos lesivo para ejercerla. Debemos entender que cada caso se debe analizar por si mismo. Esto es no sería lógico centrarse en la semejanza de los medios usados por agresor y defensor, sin analizar las circunstancias que rodean los hechos. Y la jurisprudencia va por ese camino, no se pueden imponer exigencias objetivas e igualitarias a las dos partes, pues sin duda restringirían el ámbito de la legítima defensa. Al tiempo tampoco se pueden obviar por ejemplo posibles perturbaciones psicológicas en el agresor, la existencia de las mismas debe llevar a no valorar del mismo modo unos actos.
Jurisprudencia, no se aprecia legítima defensa
Tenemos jurisprudencia en ambos sentidos, apreciando y no el uso de la legítima defensa. No apreciando la misma tendríamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 314/2008. No se apreciaba la misma pues existía una provocación previa del que esgrimía la legítima defensa. Así las cosas se condenó al acusado por un delito de lesiones con concurrencia de circunstancias atenuantes.
Jurisprudencia, se aprecia legítima defensa
En el otro lado tenemos una sentencia que sí aprecia la legítima defensa. La sentencia del Tribunal Supremo 431/2017, de fecha 14 de junio de dos mil diecisiete. Estamos ante un recurso de casación planteado por el acusado. Un Tribunal del Jurado le absolvió en primera instancia. Se el acusaba del delito de homicidio y en ese momento se le concedió la eximente completa de legítima defensa. El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cuál estimó el recurso presentado por el Ministerio Público. Cabe señalar que la acusación desde el inicio era contra cuatro personas, acusados de tenencia ilícita de armas y de homicidio. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimó en parte el recurso, absolviendo a tres y anulando la sentencia del cuarto, para lo que pedía repetición del juicio oral. El acusado presentó el recurso de casación al Supremo y este estimó el mismo, manteniendo la sentencia del Tribunal del Jurado.
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